Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EXP. Nro. 09-2398

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

Vista la querella interpuesta por el abogado G.J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.645, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.I.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 2.970.709, mediante la cual solicita acreencias pendientes tales como bono vacacional y otros conceptos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Indica la parte actora que en fecha 28 de marzo de 2003, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, decretó la nulidad del acto administrativo S/N de fecha 18 de diciembre de 2000 y ordenó a la Alcaldía Metropolitana de Caracas la reincorporación de su representada al cargo que venía desempeñando, y al pago de los sueldos dejados de percibir; decisión que fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 14 de julio de 2005.

Manifiesta que ejecutada la sentencia se procedió a la reincorporación de su representada en fecha 01 de septiembre de 2006, según Oficio Nro. 1434, de fecha 28 de noviembre de 2006, pero es el caso que los sueldos dejados de percibir fueron cancelados a la recurrente en fecha 20 de octubre de 2008, según Orden de Pago Nro. 08005565 de fecha 26/08/2008.

Señala que estando vigente la convención colectiva que ampara a los trabajadores de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, no fueron tomados en cuenta un conjunto de normas que le benefician y que reconocen sus derechos y prerrogativas al momento de calcular los beneficios, derivados del despido ilegal.

Alega que a la funcionaria le fueron cancelados sus sueldos dejados de percibir pero omitiendo los beneficios a que tenía derecho. En consecuencia reclama dichos derechos, los cuales comprenden la cancelación del bono vacacional, aguinaldos, pago de indemnización social (PAINSO), cesta tickets y bono único, desde la fecha de su ilegal retiro y hasta la fecha de reincorporación; el cual fue cancelado a otros trabajadores que se encontraban en las mismas condiciones que su representada, así como los demás trabajadores adscritos a ese Organismo.

Aduce que la Alcaldía violentó los derechos que tiene consagrado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a su representada, en los artículos 21, 89 y 140, al aplicar el artículo 9 Ord. 1 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, como motivo de inspiración para amparar el despido, por cuanto se encontraba vulnerando la Garantía a la Estabilidad Laboral y al derecho al trabajo.

Fundamenta la presente querella en la cláusula 51 y 57 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo entre la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la referida Alcaldía; artículos 8 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ultimo Aparte del artículo 4 de la Ley de Alimentación para los trabajadores; artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación; Segunda Convención del trabajo SUMEP-G.D.F (1997-1999), Tercera Convención Colectiva del Trabajo SUMEP- ALCAMET (2003-2004); Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Escala de Sueldos para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio de la Alimentación Publica Nacional, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.950, de fecha 15/05/ 200; Escala de Sueldos y Salarios para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio de la Alimentación Publica Nacional. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.377, de fecha 10/02/ 2006; Acta Convenio de fecha 08 de septiembre de 2004.

Solicita la cancelación de las acreencias pendientes tales como bono vacacional, aguinaldos, pago de indemnización social (PAINSO), cesta tickets y bono único, estimados los mismos en la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 29. 550, 99) , y que no fueron cancelados a su representada en su oportunidad con motivo del retiro ilegal de su cargo de que fue objeto por parte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de

Este Sentenciador para decidir observa, que el objeto de la presente querella versa sobre la solicitud de la parte actora en que le sea cancelada por parte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, acreencias pendientes tales como bono vacacional, aguinaldos, pago de indemnización social (PAINSO), cesta tickets y bono único, estimados los mismos en la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 29. 550, 99).

Al respecto este Juzgado pasa a pronunciarse como punto previo sobre lo alegado por la parte querellante, y en este sentido señala que se interpuso una querella por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que el referido Juzgado declarara la nulidad del acto administrativo Nro. S/N, de fecha 18 de diciembre de 2000; ordenara la reincorporación que venía desempeñando en la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; y que procediera el Organismo antes mencionado al pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro.

Al respecto observa este Juzgado, que corre en autos copias fotostáticas, a los folios 15 al 23 del expediente, sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de marzo de 2003, y a los folios 24 al 46, sentencia Nro. AP42-R-2003-001409, de fecha 14 de julio de 2005, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la cual la referida Corte confirma el fallo impugnado del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, antes identificada, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, mediante el cual se solicitaba la reincorporación de la ciudadana N.I.R., al cargo que venia desempeñando en el Distrito Federal hoy denominado Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su definitiva reincorporación.

En relación a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que hubo pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en cuanto a la solicitado por la querellante en la presente querella, siendo anteriormente la pretensión sometida al análisis de un Órgano Jurisdiccional, no correspondiendo al ejercicio de una nueva acción judicial su planteamiento, ni es competente éste Tribunal para pronunciarse al respecto, ya que se volvería a juzgar sobre lo decidido; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional considera que existe Cosa Juzgada Material, lo que hace que la presente querella sea Inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por remisión del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y así se decide.-

I

DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contenciosos Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el abogado G.J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.645, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.I.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 2.970.709, mediante la cual solicita acreencias pendientes tales como bono vacacional y otros conceptos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como lo es la Cosa Juzgada.-

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

EXP. 09-2398.

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