Decisión nº 0838 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1428

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0838

Valencia, 24 de mayo de 2010

200º y 151º

El 25 de octubre de 2007, el ciudadano C.E.U.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.815.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.750, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de junio de 2000, bajo el N° 54, Tomo N° 26-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30711202-6, con domicilio fiscal en la Avenida A.E.B., C.C Shopping Center, Urbanización Prebo, Locales 325-331-389, Valencia, Estado Carabobo, admitido por este tribunal el 07 de octubre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DSA-2007-00006 del 27 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual confirmó el Acta de Reparo Nº GRTI-RCE-DFE-2006-05-FCO-1321-01 del 05 de diciembre de 2006, en la cual se determinó un reparo por impuesto, multa e intereses moratorios en materia de impuesto de la Ley de para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, correspondiente al periodo de imposición comprendido desde junio hasta septiembre de 2003, por un monto total de bolívares ochenta y cuatro millones quinientos noventa mil quinientos veintiocho sin céntimos (Bs. 84.590.528,00) (BsF. 84.590,53).

I

ANTECEDENTES

El 27 de marzo de 2007, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución N° GRTI-RCE-DSA-2007-00006, en la cual se determinó un reparo por impuesto, multa e intereses moratorios en materia de impuesto contenido en la Ley de para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, correspondiente al periodo de imposición comprendido desde junio hasta septiembre de 2003, por un monto total de bolívares ochenta y cuatro millones quinientos noventa mil quinientos veintiocho sin céntimos (Bs. 84.590.528,00) (BsF. 84.590,53).

El 27 de julio de 2007, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.

El 25 de octubre de 2007, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal.

El 16 de noviembre de 2007, se le dió entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 29 de septiembre de 2008, fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la Republica.

El 07 de octubre de 2008, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario

El 22 de octubre de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y se dió inicio al término para la presentación de informes.

El 18 de noviembre de 2008, se venció el término para la presentación de los informes en el presente juicio, se dejó constancia que la representante judicial de la administración tributaria presentó su escrito mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

El 05 de febrero de 2009, el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La contribuyente alega como circunstancias atenuantes la conducta presente y pasada asumida en su relación con la administración tributaria y el grado de instrucción del propietario de la empresa (primaria inconclusa).

Aduce la recurrente que: “…emite casi la totalidad de los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridas, no es menos cierto, que ante una espe3cial circunstancia, por razones ajenas a su voluntad, causa extraña no imputable, con ausencia de culpa como circunstancia eximente de responsabilidad, la empresa se vio imposibilitada de cumplir con una de las exigencias legales, tal es el caso de la cancelación el impuesto previsto en el artículo 38 de la Ley para el control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, correspondiente al período de fiscalización, toda vez que, como fue suficientemente demostrado en su oportunidad la Administración Tributaria no disponía de los formatos indispensables para la realización del pago e identificados como FORMA 22, por lo cual, pese a que mi representada judicial los había solicitado en múltiples oportunidades, la Administración Tributaria alegaba no solo no disponer de ellos, lo que es peor, desconocer su existencia, lo cual generó dicha imposibilidad de pago oportuno haciendo dicho pago de imposible cumplimiento, tal como admiten los funcionarios actuantes en el acta de verificación correspondiente y se ratifica en la Resolución de Imposición de Sanción objeto del presente recurso…”.

Concluye solicitando las atenuantes contenidas en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

De conformidad con el artículo 123 del Código Orgánico Tributario, fueron tomados en cuenta en el acta de reparo de esta causa los documentos y requisitos que constan en el expediente de la investigación fiscal iniciada el 11 de noviembre de 2003.

El sujeto pasivo no dio cumplimientos a los requerimientos dispuestos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ya que no ha cancelado el tributo respectivo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2003, argumentando la inexistencia de la forma 22.

El SENIAT determinó la base imponible tomando en cuenta los ingresos obtenidos por concepto de juegos en sala de bingo no destinados al pago de premios y cuantificó el reparo por tributos omitidos en Bs. 30.192.906,00 (BsF. 30.192,90)

Como consecuencia de la infracción cometida por la contribuyente, el SENIAT le impuso multa de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario en su término medio por 112,5% del tributo omitido por Bs. 33.967.020,00 (BsF. 33.967,02 y calculó intereses moratorios a partir de junio de 2003 por Bs. 20.430.602,09 (BsF. 20.430,60).

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de a.l.a.d. la recurrente y de la representación del SENIAT, leído los fundamentos de derecho de la resolución de multa recurrida, y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

No es un hecho controvertido que la contribuyente dejó de cancelar los tributos establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2003, pues así fue reconocido por el representante judicial e la contribuyente, por lo cual el Juez forzosamente confirma la infracción cometida por Inversiones Twenty One, C. A. Así se decide.

La contribuyente fundamenta su defensa en que para el momento del pago de los tributos no existía la Forma 22 y en el SENIAT Región Central desconocían de su existencia, pero no presentó prueba alguna de sus aseveraciones, por lo cual el Juez forzosamente descarta esta defensa de la contribuyente y así se declara.

Por otro lado, la contribuyente argumenta como atenuantes la conducta presente y pasada asumida por los propietarios en su relación con la administración tributaria y su grado de instrucción (primaria inconclusa), pero no presenta prueba alguna de sus dichos, por lo cual el Juez, revisada la normativa aplicable, confirma la sanción impuesta de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario en su término medio. Así de decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano C.E.U.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DSA-2007-00006 del 27 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual confirmó el Acta de Reparo Nº GRTI-RCE-DFE-2006-05-FCO-1321-01 del 05 de diciembre de 2006, en la cual se determinó un reparo por impuesto, multa e intereses moratorios en materia de impuesto de la Ley de para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, correspondiente al periodo de imposición comprendido desde junio hasta septiembre de 2003, por un monto total de bolívares ochenta y cuatro millones quinientos noventa mil quinientos veintiocho sin céntimos (Bs. 84.590.528,00) (BsF. 84.590,53).

2) CONDENA al pago de las costas procesales a INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. por haber sido totalmente vencida en la presente causa, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.L.S.T.,

Abg. M.S.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 1428

JAYG/dt/mg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR