Decisión nº 401-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 19/12/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónomo, por la Sociedad Mercantil SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS C.A. (SIRCA), representada por el ciudadano M.A.U.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.070.025, con el carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil; con domicilio fiscal en el Barrio A.P., Edificio Lisbey, Piso 2, Oficina 1, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el N° 10, Tomo 11-A, de fecha 02/07/1991; con Registro de Información Fiscal N° G-20007525-2, debidamente asistido por la abogado Chrysa Chimaras Maury, titular de la cedula de identidad N° V-3.751.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20056; contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00942/2012-01197 de fecha 16/10/2012, emitida por la División de Recaudación, Gerencia regional de Tributos Internos Región Los Andes.

En fecha 15/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-40 al 41)

En fecha 30/09/2013, se hizo presente en este Tribunal el ciudadano M.A.U.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.070.025, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS C.A. (SIRCA), presentó escrito de promoción de pruebas. (F-44)

En fecha 02/10/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado O.a.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003; quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-47 al 55)

En fecha 08/10/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-56)

En fecha 07/11/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación. (F-58)

En fecha 03/12/2013, auto de abocamiento. (F-59)

En fecha 03/12/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-60 al 62)

En fecha 10/12/2013, auto de vistos. (F-86)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente indicó su disconformidad con el acto contenido en la las Resoluciones de Imposición de sanciones Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00942/2012-01197 de fecha 16/10/2012, a través de las siguientes defensas:

Primero

señaló como punto previo: que las resolución impugnada y la planilla de liquidación fue notificada en fecha 15/11/2012, a la ciudadana B.C. empleada de la empresa, fundamentado en el artículo 162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, así como en el artículo 164 ejusdem, señalando de esta manera que surtía efecto al quinto día hábil siguiente.

Segundo

Señala con respecto al incumplimiento por la presentación extemporánea de I.V.A., correspondiente a los periodos 01/05/2011 y 31/05/2001, 01/06/2011 y 3170672011, con número de liquidación 051001228001036 y 051001228001038, ambas de fecha 05/11/2012, que dichas sanciones fueron pagadas.

Tercero

indicó que del incumplimiento por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., correspondiente al periodo comprendido entre el 01/05/2012 y el 31/05/2012, liquidándose la planilla de liquidación N° 2059001337, con número de liquidación 051001228001037, de fecha 05/11/2012, por un monto de Bs. 900, la cual presentó la Declaración de I.V.A., en relación al periodo antes indicado, a través del portal del SENIAT en fecha 19/06/2012, evidenciándose de la forma 99030 N° 1293248019 y certificado electrónico de recepción de declaración por Internet I.V.A., N° 202050000123000484321. Posteriormente del derecho a presentar declaraciones sustitutivas en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario , presentó para el periodo señalado, una declaración a través del portal del SENIAT en fecha 28/06/2012, evidenciándose de la forma 99030 N° 1293274149 y certificado electrónico de recepción de declaración por Internet I.V.A., N° 202050000123000488020.

Cuarto

De acuerdo a lo anterior señala que la administración incurrió en un vicio de falso supuesto, del calendario establecido en la p.N.. 0078 de fecha 15/12/2011, se observa que se tenía hasta el día 19/06/2012 para presentar la declaración de I.V.A., correspondiente al mes de mayo de 2012, siendo el último digito del RF (2)

Quinto

Igualmente infiere que de acuerdo a la declaración sustitutiva, tampoco fue presentada en forma extemporánea ya que no habían transcurrido los doce (12) meses después de vencido el plazo para presentar la sustituida, fundamentado en el artículo 147, del Código Orgánico Tributario.

II

RESOLUCION RECURRIDA

N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00942/2012-01197 de fecha 16/10/2012

N° INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES NORMA

C.O.T SANCION

(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMNETE LA DECLARACION DEL IVA en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 47 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y 59, 60 DE SU REGLAMENTO correspondiente al (a los) ejercicio (s) o (los) periodo (s) comprendido (s) entre el 01/05/2012 al 31/05/2012, en concordancia con el artículo 1, de la PROVIDENCIA ADMINISTRATTIVA N° SNAT/INTI/GR/DRCC/2011/0078 de fecha 15 de diciembre de 2011, CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCION, de la PROVIDENCIA ADMINISTRATTIVA N° 0685 de fecha 06 de noviembre de 2006, CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES.

103 Nral.3

Segundo Aparte

10 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

7 Registro de Información Fiscal.

8 al 21 Registro Mercantil (Acta de asamblea extraordinaria).

26 al 31 Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet IVA, N° 202050000123000484321 (declaración IVA), 202050000123000488020, y planillas forma 99030 declaración y pago del IVA. (declaración sustitutiva).

45 Poder apud Acta conferido a la abogada Chrysa Chimaras Maury

50 al 55 Poder otorgado al abogado O.a.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003; que le acredita el carácter de representante de la República

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario. De ellos se desprende que la administración aplicó sanción por cuanto la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA, correspondiente al periodo comprendido entre el 01/05/2012 y el 31/05/2012.

IV

INFOR MES

La abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes de la siguiente manera:

…omissis…

Así las cosas, podemos observar que la contribuyente de autos tenia el deber de presentar la declaración y pago del Impuesto al Valor agregado, según lo establecido en la fecha de vencimiento del Calendario de Sujetos pasivos Especiales y Agentes de Retención para el año 2011, de acuerdo al periodo de imposición y según el último digito del número de Registro Único de Información fiscal, que para el caso de la contribuyente de autos es el número dos (2), es decir, que la presentación de la Declaración de Impuesto al Valor Agregado para el período 01/05/2011 y 30/05/2011 debió haberse verificado el día 19/07/2011, para el periodo mayo 2011.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en el que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas realizados por el contribuyente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la posible presencia del vicio de falso supuesto por el incumplimiento del deber formal constatado por la Administración Tributaria, en cuanto a la declaración extemporánea del IVA, correspondiente al período 01/05/2012 al 31/05/2012, y a tal efecto observa lo siguiente:

Ahora bien, la parte actora alegó que la administración incurrió en un vicio de falso supuesto, ya que de conformidad con la Providencia N° SNAT-INTI-GR-DR-2011-0078 de fecha 15/12/2011, contentiva del Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2012, se desprende que la contribuyente tenia hasta el 19/06/2012, para presentar la declaración de IVA, conforme al ultimo digito del RIF el cual es el numero dos (2).

Ante los hechos antes plasmados, es necesario traer a colación la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de mayo de 2005, Nro. 2893. Caso: Sucesión M.C.d.H., en la que sostuvo lo siguiente:

…Respecto al falso supuesto de hecho y de derecho, la doctrina de esta Sala ha entendido que el primero tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, y el falso supuesto de derecho, en cambio, tiene lugar cuando la Administración se basa en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da a la norma un sentido que ésta no tiene. En ambos casos, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo y, además, si se dictó de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal (Sentencia Nº 02962 de fecha 12-12-2001, Sala Político Administrativa, Caso: N.M.d.R.).

En el caso de autos, observa este Tribunal que el Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil de marra es G-20007525-2 (folio 7), por lo que se desprende que culmina en dos, de manera que según la mencionada Providencia, la fecha de vencimiento para el período correspondiente entre el 01/05/2012 al 31/05/2012, es como a continuación se precisa:

  1. Impuesto al Valor Agregado

RIF E.F.M.A.M. JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

1 y 2 23 16 23 17 23 19 23 16 24 16 22 18

Así, de la revisión exhaustiva del expediente se observó que efectivamente la declaración fue presentada dentro del periodo correspondiente, conforme con la Providencia aludida, para el día 19/06/2012, tal como se desprende de la forma 99030 N° 1293248019 y certificado electrónico de recepción de declaración por Internet I.V.A.,N° 202050000123000484321, que riela a los autos (F-28), razón por la cual la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto. Así se declara.

Por otra parte, es de señalar que en fecha 28/06/2012, se presentó la declaración sustitutiva o complementaria según forma 99030 N° 1293274149 y certificado electrónico de recepción de declaración por Internet I.V.A., N° 202050000123000488020, (F- 29 al 31), siendo la misma presentada dentro del lapso, de conformidad con el artículo 147 del Código Orgánico Tributario.

En consecuencia, se anula la Planilla de Liquidación N° 051001228001037, de fecha 05/11/2012. Así se determina.

Se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, Sentencia N° 00215 del 10/03/2010, Caso: GUERRERO VALVERDE C.A., (GUEVALCA). Así se establece.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS C.A. (SIRCA).

  2. - SE ANULA la Planilla de Liquidación N° 051001228001037, de fecha 05/11/2012.

  3. - SE EXIME de costas a la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo explanado en el fallo.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para lo cual se nombró correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 204º de la Independencia y 153º de la Federación. Exp N° 2803 NLCV/Dyum.

N.L.C.V.

EL JUEZ TEMPORAL

W.Z.M.

LA SECRETARIA (A).

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