Decisión nº 347-2015 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1558-13

Admisión Recurso Contencioso

El 1 de noviembre de 2013 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la abogada V.N.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.748, actuando en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES PENTAGONO, C.A. contra la Resolución signada bajo el Nro. 13-9-23-415 de fecha 2 de septiembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En fecha (26-11-2013) se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Al Presidente y Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En fecha 15 de enero de 2015 la abogada V.N. presenta diligencia donde solicita al Tribunal se deje sin efecto las notificaciones libradas y se libren nuevamente; el 19 de enero de 2015 el Tribunal provee de conformidad con lo peticionado y libra nuevamente las notificaciones de Ley.

En fecha 2 de junio de 2015 el Alguacil de este Tribunal expuso consignando la práctica de las notificaciones.

Ahora bien practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en el artículo 337 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

    Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contad os a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal el 27-9-2013 en la persona de la ciudadana M.L.D.; en razón de lo cual la notificación surte efectos al 5 día hábil siguiente después de practicada (4-10-2013), conforme a lo previsto en el artículo 174 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.

    De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el (4-10-2013), hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 1 de noviembre de 2013 transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 7,8,9,10,14,15,16,17,18921,22,23,25,28,29 y 30 de octubre de 2013 y 1 de noviembre de 2013; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.

  4. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución signada bajo el Nro. 13-9-23-415 de fecha 2 de septiembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual emite a cargo de la contribuyente multa por la cantidad de 50 unidades tributarias. Ahora bien, el artículo 266 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  5. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, la abogada V.N.S. antes identificada, consigno copia certificada del documento poder que acredita su representación, tal como se evidencia en el expediente judicial (folios 9 al 10). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.

  6. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada V.N.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.748, actuando en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES PENTAGONO, C.A. contra la Resolución signada bajo el Nro. 13-9-23-415 de fecha 2 de septiembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    La Jueza

    Dra. H.N.L.S.

    Abg. Yusmila R.R.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2015 y se libró Oficio Nro. _________2015 dirigida al Procurador General de la Republica.

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R..

    Hn/an

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