Decisión nº 2665 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de mayo de 2012

202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2665

La ciudadana L.Y.M.P., titular de la cédula de identidad, Nº V-4.979.860, en su carácter de Directora de INVERSIONES LIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 15 de marzo de 2000, bajo el N° 19, tomo 14-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30898820-0, con domicilio fiscal en el C.C. Sambil, P.B. local A-72, Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano J.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.698, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerarquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 18 de mayo de 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000131-239 del 14 de noviembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo.

El 26 de noviembre de 2008 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1773. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 14 de mayo de 2011 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.

El 15 de abril de 2010, se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.

El 06 de mayo de 2011, se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.

Para resolver, este tribunal observa:

PRIMERO

Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 06 de mayo de 2010 por este Juzgado.

SEGUNDO

Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 26/11/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.

TERCERO

Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.

CUARTO

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”

“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.

QUINTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana L.Y.M.P., titular de la cédula de identidad, Nº V-4.979.860, en su carácter de Directora de INVERSIONES LIMAR, C.A., plenamente identificado. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. N° 1773

JAYG/ms/ps

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