Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de abril de 2012

201º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 27 de febrero del 2012, por el ciudadano Á.M.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.025.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.015, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INVERSIONES COMPUPARTS, C.A.”, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011/000149, de fecha 30 de septiembre del 2.011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,

H.E.R.E.

Asunto Nº: AP41-U-2012-000069.

RCJ/Jp

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