Decisión nº 435 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON

Maracaibo; 04 de noviembre de 2010

200° y 151°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, creado mediante decreto N°173 de fecha 28 de junio de 1949, publicado en Gaceta Oficial N°22.958, de fecha 30 de junio de 1949 y representado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, según artículo 8 del Decreto Presidencial N°3.174 de fecha 25 de octubre de 2004.

APODERADO JUDICIAL: A.J.D.F. y C.N.G., inscritas en el Inpreabogado Nros. 2.942 y 12.413, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Agrario Nacional, y VIGGY MORENO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.281.283 e inscrita en el Inpregabogado bajo el Nro. 65.045; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuado por como representante del dicho ente liquidado por mandato expreso del Decreto Presidencial N°3.174 de fecha 25 de octubre de 2004.

DEMANDADOS. M.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. 3.647.526, L.A.A. titular de la cédula de identidad Nro. 5.044.044, MEIRO A.C. titular de la cédula de identidad Nro. 3.925.205, M.S.C. titular de la cédula de identidad Nro 1.687.403, M.J.C., titular de la cédula de identidad Nro. 4.756.768, M.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. 1.687.402, M.E.C. titular de la cédula de identidad Nro. 3.932.314.

APODERADO JUDICIAL: H.B.E. y N.M.B.D.G.; venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.666.282 y 2.874.759, e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 6.580 y 9.999, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: SOLICITUD DE EXPROPIACION

EXPEDIENTE: 000455

ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA

Visto que en fecha 14 de junio de 2010 el abogado H.B.E., Inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 6.580, solicito de conformidad a lo preceptuado en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil la ACLARATORIA DE SENTENCIA de la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario en fecha 18 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de expropiación incoado por el antiguo INSTITUTO AGRARIO NACIONAL ahora INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en las personas de sus apoderadas judiciales, Ciudadanas A.J.D.F., C.N.G. y VIGGY MORENO, esta ultima venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.281.283, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.045, sobre una finca ubicada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, denominada “SABANAS PERDIDAS”, cuya propiedad se acreditan los Ciudadanos M.A.C., MEIRO A.C., H.B.E.M.S.C., M.J.C., M.L.C., M.E.C. y el Ciudadano L.A.A., la cual esta conformada por tres lotes llamados SABANAS PERDIDAS, SAN MIGUEL y MORAN, con una superficie de 820 hectáreas aproximadamente y con los siguientes linderos; lote San Miguel; por el Norte: con fundos de la sucesión de J.M.B.A. y Sur; Este y Oeste con terrenos ejidos, lote Sabanas Perdidas, Norte con Posesiones Cocuisita y Rincón de Penda; Sur: Fundo Moran; Este con la Comunidad El Melonal y por el Oeste con el Fundo Alcornoques, y lote Moran por el Norte con el Fundo Sabanas Perdidas; por el Sur con el Fundo San Miguel; Este con la Comunidad El Melones y Oeste con el Fundo San Joncito, la cual fue dictada en los siguientes términos:

…PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación interpuesta por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL sobre el fundo “SABANAS PERDIDAS”, ubicado en el Municipio El Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, constante de una superficie aproximada de ochocientas veinte hectáreas (820 has.), cuyos linderos son los siguientes: Lote San Miguel, NORTE, fundos de la sucesión de J.M.B.A.; SUR, ESTE y OESTE, con terrenos ejidos. Lote Sabana Perdida: NORTE, posesiones Cocuisita y Rincón de Penda; SUR, fundo Morán; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, Fundo Alcornoques. Lote Moran: NORTE, fundo Sabana Perdida; SUR, fundo San Miguel; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, fundo San Joncito, en las personas de los propietarios de las bienhechurias Ciudadanos MEIRO A.C., M.S.C., M.J.C., M.L.C., M.E.C., M.A.C. y L.A.A. y en su defecto a sus APODERADO JUDICIAL: N.M.B.D.G.; venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.666.282 y 2.874.759, e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 6.580 y 9.999, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO: SE DECLARA LA EXPROPIACIÓN DE LA MEJORAS Y BIENHECHURIAS existentes en el fundo “SABANAS PERDIDAS”, ubicado en el Municipio El Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, constante de una superficie aproximada de ochocientas veinte hectáreas (820 has.), cuyos linderos son los siguientes: Lote San Miguel, NORTE, fundos de la sucesión de J.M.B.A.; SUR, ESTE y OESTE, con terrenos ejidos. Lote Sabana Perdida: NORTE, posesiones Cocuisita y Rincón de Penda; SUR, fundo Morán; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, Fundo Alcornoques. Lote Moran: NORTE, fundo Sabana Perdida; SUR, fundo San Miguel; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, fundo San Joncito.

TERCERO: Se declara que en la presente causa, el monto definitivo de la ejecución, a pagar por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS es en la siguiente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS, (BsF. 239,50), monto determinado por el avalúo realizado en fecha 05 de mayo de 1978, proporción atendiendo a la proporción del de los lotes de terreno parciales, que se desprenden de los documentos presentados, con respecto al Lote de Terreno General de la siguiente manera: M.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. 3.647.526 el monto de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 122,65), L.A.A. titular de la cédula de identidad Nro. 5.044.044, el monto de CUARENTA Y TRES OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 43,80), MEIRO A.C. titular de la cédula de identidad Nro. 3.925.205, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), M.S.C. titular de la cédula de identidad Nro 1.687.403, el monto parcial de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), M.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. 1.687.402, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), M.E.C. titular de la cédula de identidad Nro. 3.932.314, monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS, (BsF. 239,50), monto determinado por el avalúo realizado en fecha 05 de mayo de 1978…

SOLICITUD DE ACLARATORIA

El Ciudadano H.B.H. señaló en su escrito de solicitud:

… Es el caso Ciudadano Juez, que esta Sala, autorizo la adjudico de la cuota parte en el dinero sobre las base de unos porcentajes, sin incluir mi nombre (HEBERTO R.B.E.) como propietario, cuyo error se evidencia en la venta que hice al Ciudadano L.A.A.… quien aparece cobrando la cantidad de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (50 HAS), cuando en realidad a el le pertenecen (50HAS), según se desprende de documento escrito… ósea, el porcentaje igual a los CARRUYO que poseen la misma cantidad de hectáreas es decir, SEIS COMA CERO NUEVE POR CIENTO (6, 09%) DEL AREA TOTAL, correspondiéndole la cantidad de CATORCE COMA CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FIERTES (Bs 14, 58)y ami, H.R.B. ECHETO, EL PORCENTAJE DE CIEN HECTAREAS (100 HAS) ya que, el Ciudadano M.A.C., me vende CINTO CINCUENTA (150HAS)… Ahora bien dicho avaluo fue impugnado, oportunamente y el tribunal ordeno nuevo avaluo, con el correspondiente plano de mesura, en fecha 08 de agosta de 1979, del cual se desprende que el area a expropiar es de un MIL CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTAS Y SIETE COMO CINCO METROS CUADRADOS … coincidiendo en el resto de la apreciaciones con el tomando en cuenta por el tribunal … por lo que es materia juzgada y aceptada por el tribunal competente y conociendo del procedimiento de expropiación… he de hacer notar que en varias oportunidades confunden mi nombre con el de HECTOR y en otro HUMBERTO y finalmente, cuando se me menciona como el abogado o apoderado de los carruyo y alcantara, se me silencia e indican mi cedula de identidad, como si fuera de la abogado N.B.G., quie representa al expropiado ALCANTARA …

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no regula expresamente la figura de la ampliación o aclaratoria de sentencia dentro de su cuerpo normativo, por tal motivo por remisión del artículo 197 el cual establece “…Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales…” resulta aplicable en el presente caso, lo dispuesto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Es oportuno señalar, que la facultad reconocida a las partes de solicitar la aclaratoria sobre los puntos dudosos en una sentencia, no puede servir para modificar o alterar lo decidido, su objeto no es la critica o impugnación de la sentencia sino la aclaratoria de algo que ha sido analizado, de allí, que resultarían improcedentes las solicitudes de aclaratoria de sentencia, que tengan como fin la transformación o la modificación de lo decidido en el asunto debatido, pues al producirse la modificación en un punto expreso, se podrían constituir o declararse nuevos derechos, con lo que se estaría concediendo algo más que una simple aclaratoria, desvirtuándose la esencia y fin procesal de esta institución.

En este sentido ha expresado la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 09 de marzo de 2004:

…La aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma….

En sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: J.G.D.M. y otro), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.

Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la citada ley que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos

.

Así pues con respecto a los argumentos esgrimidos por el abogado H.B.E., este jurisdisdicente pasa analizar de forma puntual dichos alegatos; primero “…Es el caso Ciudadano Juez, que esta Sala, autorizo la adjudico de la cuota parte en el dinero sobre las base de unos porcentajes, sin incluir mi nombre (HEBERTO RAMOSN B.E.) como propietario, cuyo error se evidencia en la venta que hice al Ciudadano L.A.A.… quien aparece cobrando la cantidad de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (50 HAS), cuando en realidad a el le pertenecen (50HAS), según se desprende de documento escrito… ósea, el porcentaje igual a los CARRUYO que poseen la misma cantidad de hectáreas es decir, SEIS COMA CERO NUEVE POR CIENTO (6, 09%) DEL AREA TOTAL, correspondiéndole la cantidad de CATORCE COMA CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FIERTES (Bs 14, 58)y ami, H.R.B. ECHETO, EL PORCENTAJE DE CIEN HECTAREAS (100 HAS) ya que, el Ciudadano M.A.C., me vende CINTO CINCUENTA (150HAS)……” (Fin de la cita).

Luego de revisado el fallo de fecha 18 de mayo de 2010, así como la denuncia invocada, la cual se encuentra indicada ut supra, puede evidenciarse de las actas procesales del respectivo expediente 455, específicamente al folio Nº 139 de la pieza principal de dicho expediente, tal y como lo denuncia el quejoso en su solicitud de fecha 14 de junio de 2010, la venta que realizo el Ciudadano H.B.E. al Ciudadano L.A.A. teniente a una extensión de terreno que abarca una superficie de cincuenta hectáreas tal y como fue delatado en el escrito de solicitud de aclaratoria, es por ello que este Superior se ve forzado a modificar el fallo de fecha 18 de mayo de 2010, en tanto al ordinal tercero donde se lee “…TERCERO: Se declara que en la presente causa, el monto definitivo de la ejecución, a pagar por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS es en la siguiente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS, (BsF. 239,50), monto determinado por el avalúo realizado en fecha 05 de mayo de 1978, proporción atendiendo a la proporción del de los lotes de terreno parciales, que se desprenden de los documentos presentados, con respecto al Lote de Terreno General de la siguiente manera: M.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. 3.647.526 el monto de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 122,65), L.A.A. titular de la cédula de identidad Nro. 5.044.044, el monto de CUARENTA Y TRES OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 43,80), MEIRO A.C. titular de la cédula de identidad Nro. 3.925.205, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), M.S.C. titular de la cédula de identidad Nro 1.687.403, el monto parcial de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), M.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. 1.687.402, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), M.E.C. titular de la cédula de identidad Nro. 3.932.314, monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS, (BsF. 239,50), monto determinado por el avalúo realizado en fecha 05 de mayo de 1978. …” de ello se evidencia la omisión en la que incurre el presente Juzgado al no estimar las cien (100) hectáreas (has) pertenecientes al Ciudadano H.B.E. tal y como se observa de la venta registrada en fecha 14 de febrero de 1978, bajo el Nº 14 del protocolo primero, ASI SE ESTABLECE:

Consecuencialmente a lo anterior y luego de realizar las valoraciones necesarias para modificar la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010, Este Jurisdicente modifica el tercer particular, teniendo como verídico, el siguiente: “…TERCERO: Se declara que en la presente causa, el monto definitivo de la ejecución, a pagar por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS es en la siguiente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS, (BsF. 239,50), monto determinado por el avalúo realizado en fecha 05 de mayo de 1978, proporción atendiendo a la proporción del de los lotes de terreno parciales, que se desprenden de los documentos presentados, con respecto al Lote de Terreno General de la siguiente manera: M.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. 3.647.526 el monto de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 122,65), L.A.A. titular de la cédula de identidad Nro. 5.044.044, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), H.B.E. titular de la cédula de identidad Nro. 1.666.282, el monto de VEINTI NUEVE CON DIECISÉIS CENTIMOS (BsF. 29,16), MEIRO A.C. titular de la cédula de identidad Nro. 3.925.205, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), M.S.C. titular de la cédula de identidad Nro 1.687.403, el monto parcial de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), M.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. 1.687.402, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), M.E.C. titular de la cédula de identidad Nro. 3.932.314, monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS, (BsF. 239,50), monto determinado por el avalúo realizado en fecha 05 de mayo de 1978. …” ASI SE DECIDE.

Adicionalmente, con respecto al pedimento formulado en la solicitud de aclaratoria con relación a la valoración del avaluó “…Ahora bien dicho avaluó fue impugnado, oportunamente y el tribunal ordeno nuevo avaluó, con el correspondiente plano de mesura, en fecha 08 de agosto de 1979, del cual se desprende que el área a expropiar es de un MIL CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTAS Y SIETE COMO CINCO METROS CUADRADOS … coincidiendo en el resto de la apreciaciones con el tomando en cuenta por el tribunal … por lo que es materia juzgada y aceptada por el tribunal competente y conociendo del procedimiento de expropiación…” (Fin de la cita).

Ahora bien, el dispositivo contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, circunscribe la facultad del juez, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio. Así pues, los supuestos del citado artículo están referidos a aquellos casos en que la dispositiva resulta insuficiente a los efectos de determinar las soluciones dadas al problema jurídico planteado, es por ello que quien decide considera que la valoración del avaluó ha sido un punto ya debatido, motivo por el cual quien decide se ve forzado a desechar el pedimento formulado por la parte actora, ASI SE ESTABLECE.

Con respecto al ultimo argumento esgrimido por el quejoso referido a los errores de trascripción cometidos por este Superior, referidos al nombre del Ciudadano H.B.E., al respecto señalo: “…he de hacer notar que en varias oportunidades confunden mi nombre con el de HECTOR y en otro HUMBERTO y finalmente, cuando se me menciona como el abogado o apoderado de los carruyo y Alcántara, se me silencia e indican mi cedula de identidad, como si fuera de la abogado N.B.G., quien representa al expropiado ALCANTARA …” (Fin de la cita), quien decide reconoce el error material en el que incurre este superior en el folio 83 del expediente 455 al señalar HUMBERTO cuando el nombre correcto es HEBERTO, al folio 88 se verifica el error de trascripción al señalar HECTOR, cuando el nombre correcto es HEBERTO, repitiéndose el mismo error de trascripción en los folios 89, 92,165 y 169 cuando el nombre correcto es H.B.E., al folio 187 puede observarse la confirmación de lo esgrimido por la parte solicitante de la aclaratoria teniente a la aseveración que se indica la cedula de identidad del Ciudadano H.B.E. como si fuera la Cedula de identidad de la abogado N.B.G., Revisado lo anterior se observa la confirmación de dicho alegato, por cuanto quien decide corrige y aclara que la cedula de identidad de la Ciudadana N.B.G. es 2.874.759, es por ello que estimamos procedente declarar Con lugar la solicitud de aclaratoria referida a los aspectos esgrimidos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Agrario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Aclaratoria de Sentencia, efectuada por el abogado H.B.E., inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 6.580, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.666.282, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de propietario, del fundo “SABANA PERDIDA”, respecto a la sentencia Nº 362 de fecha 18 de mayo de 2010, con ocasión a la solicitud de expropiación propuesta por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL ahora INSTITUTO NACINAL DE TIERRAS.

SEGUNDO

Con base lo declarado en el punto anterior queda modificado el dispositivo del fallo Nro 362 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, en los siguientes términos:

….PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación interpuesta por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL sobre el fundo “SABANAS PERDIDAS”, ubicado en el Municipio El Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, constante de una superficie aproximada de ochocientas veinte hectáreas (820 has.), cuyos linderos son los siguientes: Lote San Miguel, NORTE, fundos de la sucesión de J.M.B.A.; SUR, ESTE y OESTE, con terrenos ejidos. Lote Sabana Perdida: NORTE, posesiones Cocuisita y Rincón de Penda; SUR, fundo Morán; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, Fundo Alcornoques. Lote Moran: NORTE, fundo Sabana Perdida; SUR, fundo San Miguel; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, fundo San Joncito, en las personas de los propietarios de las bienhechurias Ciudadanos MEIRO A.C., M.S.C., M.J.C., M.L.C., M.E.C., M.A.C. y L.A.A. y en su defecto a sus APODERADO JUDICIAL: N.M.B.D.G.; venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.666.282 y 2.874.759, e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 6.580 y 9.999, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO: SE DECLARA LA EXPROPIACIÓN DE LA MEJORAS Y BIENHECHURIAS existentes en el fundo “SABANAS PERDIDAS”, ubicado en el Municipio El Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, constante de una superficie aproximada de ochocientas veinte hectáreas (820 has.), cuyos linderos son los siguientes: Lote San Miguel, NORTE, fundos de la sucesión de J.M.B.A.; SUR, ESTE y OESTE, con terrenos ejidos. Lote Sabana Perdida: NORTE, posesiones Cocuisita y Rincón de Penda; SUR, fundo Morán; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, Fundo Alcornoques. Lote Moran: NORTE, fundo Sabana Perdida; SUR, fundo San Miguel; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, fundo San Joncito.

TERCERO: Se declara que en la presente causa, el monto definitivo de la ejecución, a pagar por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS es en la siguiente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS, (BsF. 239,50), monto determinado por el avalúo realizado en fecha 05 de mayo de 1978, proporción atendiendo a la proporción del de los lotes de terreno parciales, que se desprenden de los documentos presentados, con respecto al Lote de Terreno General de la siguiente manera: M.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. 3.647.526 el monto de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 122,65), L.A.A. titular de la cédula de identidad Nro. 5.044.044, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), H.B.E. titular de la cédula de identidad Nro. 1.666.282, el monto de VEINTI NUEVE CON DIECISÉIS CENTIMOS (BsF. 29,16), MEIRO A.C. titular de la cédula de identidad Nro. 3.925.205, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), M.S.C. titular de la cédula de identidad Nro 1.687.403, el monto parcial de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), M.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. 1.687.402, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), M.E.C. titular de la cédula de identidad Nro. 3.932.314, monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS, (BsF. 239,50), monto determinado por el avalúo realizado en fecha 05 de mayo de 1978.

CUARTO: Una vez que el presente fallo obtenga la fuerza de sentencia definitivamente firme, se ordenará oficiar al Ministerio de Finazas a los fines de continuar con la ejecución planteada.

QUINTO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.

SEXTO: No se hace condenatoria en costas por la naturaleza del fallo…

TERCERO

Se hace del conocimiento de las parte que la presente aclaratoria, fue proferida dentro del lapso establecido, por el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 148 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR

DR. JOHBING Á.A.

EL SECRETARIO

ABG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

En la misma fecha, siendo tres y veinticinco de la mañana (3:25 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 435. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

EL SECRETARIO

ABG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

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