Decisión nº 0082-2013 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de noviembre de 2013

203º y 154º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto Nº AP41-U-2010-000503 Sentencia Nº 0082/2013

Vistos

: Sin informes de las partes

Contribuyente Recurrente: Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), creado por Decreto No. 1546, con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya reforma fue publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No.5.991 de fecha 29 de julio de 2010, mediante Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con Registro de Información Fiscal (RIF) G-20002435-6.

Apoderado Judicial de la Contribuyente: ciudadanos R.R.L., M.U.L., C.J.B.R.M., R.U.P., V.J.B.M., J.E.S.M. y J.A.C.B., venezolanos, mayor de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.538.010, 10.488.441, 12.671.028, 3.234.028, 13.098.691, 12784.628 y 13.727.942, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 77,762, 81.465, 79.499, 18.568, 112.760, 86.793 y 99.369, también respectivamente.

Acto Recurrido: La P.d.I.d.R. por Pago Indebido identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DRA/ACDE/2010/026-2678 de fecha 16 de julio de 2010, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por medio de la cual se niega la solicitud de reintegro de la cantidad de Bs. 21.605.175,00 por pago indebido de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas a la empresa Constructora N.O., C.A.

Administración Tributaria Recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Representante Judicial de la Administración Tributaria: Procuradora General de la República.

Tributo: Impuesto al Valor Agregado.

I

RELACIÓN

Se inicia este proceso el día 05 de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, presentado por ciudadanos R.R.L., M.U.L., C.J.B.R.M., R.U.P., V.J.B.M., J.E.S.M. y J.A.C.B., venezolanos, mayor de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.538.010, 10.488.441, 12.671.028, 3.234.028, 13.098.691, 12784.628 y 13.727.942, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 77,762, 81.465, 79.499, 18.568, 112.760, 86.793 y 99.369, también respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), creado por creado por Decreto No. 1546, con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya reforma fue publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No.5.991 de fecha 29 de julio de 2010, mediante Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con Registro de Información Fiscal (RIF) G-20002435-6.

Por auto de fecha 07 de octubre de 2010, el Tribunal ordenó formar el Asunto AP41-U-2010-000503 y notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el mismo auto, se ordenó requerir el expediente administrativo del contribuyente recurrente.

Incorporados a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, advirtiendo que a partir del primer día de despacho la causa queda abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Por auto de fecha 08 de febrero de 2011, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija el décimo quinto día de despacho siguientes, para la realización del acto de informes.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2011, el Tribunal deja constancia del vencimiento del plazo para rendir informes, hecho ocurrido el 28 de febrero de 2011. En el mismo auto, se deja constancia que ninguna de las partes presentó informes. El Tribunal dijo “Visto” y entró en la etapa para dictar sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

La P.d.I.d.R. por Pago Indebido identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DRA/ACDE/2010/026-2678 de fecha 16 de julio de 2010, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por medio de la cual se niega la solicitud de reintegro de la cantidad de Bs. 21.605.175,00 por pago indebido de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas a la empresa Constructora N.O., C.A.

El fundamento del acto recurrido es el siguiente:

(…)

FUNDAMENTOS DE LA VERIFICACÍÓN

Como resultados del análisis practicado a la documentación que cursa en el Expediente Administrativo formado con ocasión de la solicitud interpuesta por concepto de reintegro por pago indebido correspondiente a la contribuyente "up supra" identificada, esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, observa:

El ciudadano A.A.M.G., en su carácter de Presidente de la contribuyente Anteriormente identificada, manifiesta en su escrito antes identificado,, que en fecha 17/09/2009 presentó la declaración de las Retenciones de impuesto al Valor Agregado, correspondientes a la 1er. Quincena del mes de septiembre de 2009, en la taquilla del Banco Industria: de Venezuela, ubicada en Plaza Venezuela, según planilla F-N° 0990308012 por la cantidad de Veintidós Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes y Noventa Nueve Céntimos (Bs.F. 22.866.344,99). En dicha declaración se realiza.O. (08) Pagos de Retenciones a la contribuyente CONSTRUCTORA N.O., S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00363691-6 por la cantidad de Veintiún Millones Seiscientos Cinco Mil Ciento Setenta y cinco Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs.F. 21.605.175,06), estas Retenciones fueron enteradas por el FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) G-20005357-7 en el mes de Julio de 2009, según comprobantes Nº 2009- 00004167 de fecha 15/07/2009 y Nº 2009-07-00004216 de fecha 31/07/2009 por las cantidades de Trece Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bs.F. 13.441.169,26) y la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con treinta y seis céntimos (7.405.660,36), respectivamente.

En este orden de ideas, y circunscribiéndonos al caso en análisis, se verificó el Documento complementario Nº 3 del Proyecto Agrario Socialista Planicie de Maracaibo donde indica que el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) En nombre del estado venezolano figura como ente ejecutor del Proyecto Integral de Desarrollo “El Diluvio-Palmar” ahora denominado PROYECTO AGRARIO SOCIALISTA PLANICIE DE MARACAIBO, carácter que consta de convenio de Ejecución suscrito entre éste y el entonces Ministerio de Agricultura y Tierras, en fecha 25 de agosto de 2003, representado por su Presidenta, la ciudadana T.Y.L.C., carácter que consta en Decreto Nº 3209 de fecha 04 de noviembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.602, de fecha 10 de noviembre de 2004, debidamente facultada para este acto de Conformidad con lo establecido en e! artículo N° 142, numerales 2 y 11 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresamente autorizada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), mediante P.A. N° 03-01-2008 correspondiente al punto de cuenta N° 01, Agenda N° 03-2008 de la reunión celebrada en fecha 28 de enero de 2008 por el ciudadano Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela según Punto de Cuenta N° 007 -08 de fecha 17 de enero de 2008, elevado a su consideración por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras , quien para los efectos de contrato se denominará como "CONTRATANTE" y por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA N.O., S.A., se denominará "LA CONTRATISTA” han decidido celebrar el presente "DOCUMENTO COMPLEMENTARIO Nº 3 “ al documento otorgado por ante a Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito capital en fecha 17 de noviembre de 2000, inserto bajo el N° 49, Tomo 86 de los libros de autenticaciones de esa Notaría en lo adelante "DOCUMENTO PRINCIPAL” al DOCUMENTO COMPLEMENTARIO Nº 1, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 21, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 22 de abril de 2005, y al DOCUMENTO COMPLEMENTARIO Nº 2 debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano Caracas, quedando anotada bajo el Nº 80, Tomo 21 de 'os libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 02 de marzo de 2007

Igualmente mencionaremos extractos del DOCUMENTO COMPLEMENTARIO Nº 3, el cual indica lo siguiente:

... omissis ... Que el Estado Venezolano. a través del Instituto. Nacional de Desarrollo Urbano como ente ejecutor y la Sociedad Mercantil Constructora N.O. como empresa contratista, ha venido ejecutando la Otra Sistema de Riego El 'Diluvio-Palmar (Subrayado nuestro -'...; omissis ...

…omissis ... , destinados a financiar la continuación de la ejecución de la Segunda Etapa del Proyecto Integral de Desarrollo "El Diluvio- Palmar", ahora denominado "Proyecto Agrario Socialista Planicie de Maracaibo", a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, durante el período 2008, todo lo cual fue aprobado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Subrayado nuestro) ... omissis ...

…omissis… Que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural ha venido ejecutando las obras en cumplimiento de las obligaciones adquiridas según convenio de ejecución suscrito entre este y el Ministerio de Agricultura y Tierras en fecha 25 de agosto de 2003 (Subrayado nuestro)…. omissis…

Al respecto cabe señalar que la verificación fiscal practicada permitió evidenciar que en el presente caso la contribuyente INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) en su condición de agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, solo se limitó a efectuar entera la retención correspondiente, la cual consideró ajustada a la Ley que rige esta materia y a lo estipulado en la P.A. emanada de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) N° SNAT/2005/0056-A :de fecha 27-01-2006 dado que al momento de realizarse la transacción que originó dicho débito las facturas emitidas por la contratista Constructora N.O., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00363691-6, fueron registradas a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER)

En consecuencia. en el presente caso la contribuyente INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO no puede solicitar de la Administración Tributaria la restitución de lo presuntamente pagado indebidamente, en vista de que no se trata de una retención que esta contribuyente haya asumido como un error operativo, debidamente comprobado, pues no existen evidencias de corrección contable alguna. Por ello, en el caso de considerar que en la transacción realizada se cumplen los supuestos de hecho y de derecho que permitan establecer la existencia de un pago de lo indebido en la materia regida por la ley que establece el Impuesto al valor Agregado, la opción de solicitar de la Administración Tributaría la .restitución de lo retenido de manera incorrecta sólo podrá ejercerla la contribuyente afectada. en este caso el FONDO DE DESARROLLO NACIONAL (FONDEN) r a tenor de lo establecido en el artículo 27 del COT el cual señala:

Artículo 27

.,.omissis ...

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicita de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente" (Subrayado nuestro),

(FUNDAMENTOS DE LA DECISÍÓN)

ACUERDA

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro interpuesta por la contribuyente INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER),inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) G-20002435-6 por concepto de pago indebido en materia de Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de Veintiún Millones Seiscientos Cinco mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Siete céntimos 21. 605.175,07), por cuanto no se trata de una retención que esta contribuyente haya asumido como un error operativo, debidamente comprobado y, por otra parte al no existir evidencia de corrección contable alguna, la solicitante en su condición de agente de retención no puede subrogarse el derecho de la contribuyente FONDO DE DESARROLLO NACIONAL (FONDEN): inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF.) 0-20005357-7)' de requerir la restitución de lo pagado indebidamente en esta materia por operaciones de la aplicación de dicho tributo.

Esta Gerencia Regional, participa que en caso de inconformidad con a presente Providencia el contribuyente INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER). Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) G-20002435-6, podrá interponer dentro de los s veinticinco (25) días hábiles siguientes a su notificación, el Recurso Contencioso Tributario previsto en los .artículos 269 y siguientes ejusdem ante el Tribunal competente, o por ante el Juez con competencia territorial de su domicilio fiscal o ante la Oficina de Administración tributaria de la que emano el acto

(…)

III

ALEGATOS DE LAS PARTES.

  1. De la Contribuyente.

    Vicios del acto administrativo.

    En este planteamiento, señala que el acto impugnado adolece del error de interpretación e identificación de los sujetos de la relación tributaria, por cuanto determina al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN, s.f.), como la contribuyente, siendo totalmente errada tal calificación al no adecuarse con las circunstancias de hechos y fine s de la norma.

    Como razones de derecho, expone:

    Que “…El presente Recurso Contencioso Tributario, se fundamenta en los artículos 51 de la Constitución de ka República Bolivariana de Venezuela; (sic) 1.179 y 1.181 del Código Civil (primer enunciado); así como en el artículo 194 del Código Orgánico Tributario, los cuales establecen los derechos y garantías en función de la restitución de las cantidades pagadas…”

    Que “…Aunado a las normas antes referidas, es imperioso (…) traer a colación lo dispuesto en las Providencias (sic) Administrativa No. 296, de fecha 14 de junio de 2004, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la P.N.. SNAT/2005/0056/A, publicada en la Gaceta Oficial (…) No. 38.188 del 12 de mayo de 2005.Toda vez que la primera de ellas en su artículo 2, hace especial referencia a la Calificación de Sujetos Pasivos Especiales y la segunda es específica al identificar que en materia de retención del impuesto de valor agregado, en los casos de fideicomisos, el fideicomitente funge como Agente de Retención. En consecuencia, el FONDEN, de conformidad con la precitada Providencia, es el Agente de Retención en materia de IVA, por ser el Fideicomitente en la relación fiduciaria establecida entre los tres entes antes descritos…”

    Que “….el INDER, funge en la relación tributaria aquí planteada como Sujeto Pasivo Especial, toda vez que retenemos y enteramos el impuesto (sic) de Valor Agregado (IVA) cuando se trata de otras fuentes de financiamiento distintas a las del FONDO DE DESARROLLO NACIONAL (FONDEN, S.A.), por lo que se puede vislumbrar una confusión en los sujetos incursos en la relación jurídica.”

    Que “…al haber actuado el INDER, también como Agente de retención, toda vez que enteró el impuesto a la Administración Tributaria en nombre del verdadero contribuyente, existe una posible confusión en la identificación así como en la participación de los Sujetos Pasivos involucrados en el presente caso, y es en virtud de ello que en su condición de responsable, el INDER solicita a la Administración Tributaria la restitución de lo pagado indebidamente o en su derecho la compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Orgánico Tributario…”

  2. De la Administración Tributaria.

    La representación judicial de la República, no concurrió al acto de informes; en consecuencia, no presentó escrito de informes.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursorio, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la P.d.I.d.R. por Pago Indebido, identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DRA/ACDE/2010/026-2678 de fecha 16 de julio de 2010, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por medio de la cual se niega la solicitud de reintegro de la cantidad de Bs. 21.605.175,00, por pago indebido de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas a la empresa Constructora N.O., C.A, pretendido dicho reintegro por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder)

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:

    Establece el Código Orgánico Tributario, en su artículo 194, lo siguiente:

    Artículo 194.-“Los Contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.”

    En el presente caso, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), actuando como responsable Tributario, en fecha 17 de septiembre de 2009 con la Planilla F- No. 0990308012, enteró al Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria, la cantidad de Bs. 21.605.175,07, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, retenido a la empresa Constructora N.O., C.A, con ocasión de la ejecución del proyecto “Agrario Socialista Planicie de Maracaibo”.

    Previamente, en fecha 17 de julio de 2009 y 04 de agosto de 2009, el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN, S,A), actuando en su condición de Fideicomitente y Agente de Retención, de acuerdo con la cláusula Duodécima del Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión Dirigida, firmado entre el Fondo de Desarrollo Nacional Fonden, S.A, el Banco del Tesoro, C.A y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), presentó declaraciones de las retenciones de impuesto al valor agregado efectuadas a la Constructora N.O., C.A, identificadas con los números 0990226665 y 09902499663 y según comprobante de retención 2009-07-00004157 de fecha 15 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 13.441.169,26 y comprobante de retención número 2009-07-0004216 de fecha 31 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 7.405.660,36, para un total de impuesto al valor agregado retenido y enterado por cuenta de la Constructora N.O., C.A, que alcanzó la cantidad de Bs. 21.605.175,07.

    Ahora bien, en el acto recurrido se niega la solicitud de reintegro por considerar que no se trata de una retención que el contribuyente haya asumido como un error operativo, debidamente comprobado y; por la otra que no existe evidencia de corrección contable alguna y; por ultimo que el solicitante, en su condición de agente de retención no puede subrogarse el derecho de la contribuyente Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN, S.A).

    Ante este fundamento para rechazar el reintegro solicitado, el Tribunal se permite el siguiente análisis:

    En primer lugar, no encuentra en Tribunal que el artículo 194 del Código Orgánico Tributario, antes transcrito, someta la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, al cumplimiento por parte de los contribuyentes o los responsables, de determinados requisitos o condiciones, tal como parece observarse en el acto recurrido al señalar que, en el presente caso, la retención debe haber sido asumida por el solicitante como un error operativo debidamente comprobado.

    Estima el Tribunal que lo único a probar por parte, en este caso, del responsable tributario, entendido éste en los términos señalados y previstos en los artículos 25 y siguientes del Código Orgánico Tributario, es que retuvo y enteró por cuenta de un contribuyente determinado una cantidad de dinero determinada, por concepto de algún tributo, que aquel no debía.

    A ese respecto, de las pruebas aportadas al proceso, advierte el Tribunal que, ciertamente, tal como lo asevera el recurrente, el Fondo Nacional de Desarrollo (FONDEN, S.A.) sobre pagos que debía efectuar a la contribuyente Constructora N.O., C.A, por la ejecución del “Proyecto Agrario Socialista Planicie de Maracaibo”, retuvo la cantidad de Bs. 21.605.175,07, según las declaraciones números 0990226665 y 09902499663 y comprobantes de retención No. 2009-07-00004157 de fecha 15 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 13.441.169,26 y 2009-07-0004216 de fecha 31 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 7.405.660,36.

    Luego, el solicitante del reintegro, Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), según las pruebas aportadas al proceso, en fecha en fecha 17 de septiembre de 2009 con la Planilla F- No. 0990308012, enteró al Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria, la cantidad de Bs. 21.605.175,07, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, retenido a la empresa Constructora N.O., C.A, con ocasión de la ejecución del proyecto “Agrario Socialista Planicie de Maracaibo”, lo cual, en apreciación del Tribunal, conlleva a que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), en su condición de responsable tributario, enteró, por cuenta del mismo contribuyente Constructora N.O., C.A, un tributo que éste no debía; en consecuencia, por aplicación del artículo 194 del Código Orgánico Tributario, tiene derecho a que se le restituya por considerar que ese pago afecta solamente su patrimonio y no el de la Constructora N.O., C.A. Así se declara.

    Por lo demás, no se requiere que el solicitante del reintegro demuestre la corrección contable a que haya lugar, ya que ella no es necesaria para demostrar que se hizo un pago indebido de un tributo.

    Por ultimo, aprecia el Tribunal que el acto recurrido, tal como lo plantea el contribuyente, comete un error al señalar que éste se subroga el derecho de la contribuyente, por parte y; por otra, al considerar que el contribuyente es el Fondo Nacional de Desarrollo (FONDEN) y lugar de la Constructora N.O., C.A. Así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos R.R.L., M.U.L., C.J.B.R.M., R.U.P., V.J.B.M., J.E.S.M. y J.A.C.B., venezolanos, mayor de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.538.010, 10.488.441, 12.671.028, 3.234.028, 13.098.691, 12784.628 y 13.727.942, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 77,762, 81.465, 79.499, 18.568, 112.760, 86.793 y 99.369, también respectivamente., actuando como apoderados judiciales del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), en contra de la P.d.I.d.R. por Pago Indebido identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DRA/ACDE/2010/026-2678 de fecha 16 de julio de 2010, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por medio de la cual se niega la solicitud de reintegro de la cantidad de Bs. 21.605.175,00 por pago indebido de las retenciones de impuesto al valor agregado, practicadas a la empresa Constructora N.O., C.A.

    En consecuencia, se declara:

Primero

Invalida y sin efectos la P.d.I.d.R. por Pago Indebido identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DRA/ACDE/2010/026-2678 de fecha 16 de julio de 2010, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en lo que respecta a la negativa de la solicitud de reintegro de la cantidad de Bs. 21.605.175,00 por pago indebido de las retenciones de impuesto al valor agregado, practicadas a la empresa Constructora N.O., C.A.

Segundo

Procedente la solicitud de reintegro efectuada por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) de la cantidad de Bs. 21.605.175,00, por pago indebido de las retenciones de impuesto al valor agregado, practicadas a la empresa Constructora N.O., C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. En Caracas a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m)

La Secretaria,

H.E.R.E..

ASUNTO: AP41-U-2010-000503

Rcj.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR