Decisión nº 89 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDayana Ramona Perdomo Sierra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 12696

Mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2009, por la ciudadana M.A.G., titular de la cédula de identidad No. V-5.039.771, asistido por el abogado G.A.P.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.098, interpone recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.

El 06 de febrero de 2009, se le dio entrada asignándosele el No. 12.696.

Por auto del día 06 de febrero de 2009, se admitió el recurso contencioso funcionarial y se ordenó citar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y notificar al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

El día 26 de mayo de 2009 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber citado al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y notificado al Alcalde del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

El día 22 de Junio de 2009, fue ampliado auto de admisión en el sentido de notificar al Presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y la Recreación.

El día 10 de julio de 2009, el Presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y la Recreación, consignó escrito de contestación.

Por auto de fecha 23 de julio de 2009, se fijó la audiencia preliminar para el décimo séptimo (17mo) día de despacho.

En fecha 07 de octubre de 2009, se llevó a efecto la audiencia preliminar, sin la comparecencia de la parte querellada y sin apertura del lapso probatorio.

Por auto de fecha 09 de marzo de 2010, se fijó la audiencia definitiva previa notificación para el octavo (8vo) día de despacho.

El día 04 de febrero de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a las partes querellante y querellada, de la audiencia definitiva.

El día fecha 17 de febrero de 2011, se llevó a efecto la audiencia definitiva, declarándose CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, reservándose el Juzgado el lapso legal para publicar la sentencia.

El 28 de septiembre de 2011, se publicó la sentencia.

En fecha 25 de Abril de 2013, el ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad No. V-4.764.755, actuando en carácter de Presidente del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la abogada A.F.G., inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.271, parte querellada; y la ciudadana M.A.G., asistida por el abogado G.P.U., parte querellante, consignaron acta transaccional.

La referida transacción fue celebrada en los siguientes términos:

“(…)

Consta en expediente N° 12.696 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en Sentencia N°. 110 de fecha 28/09/2011, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, “LA DEMANDANTE”, solicita de “EL DEMAMDADO” el pago de cada uno de los conceptos prestacionales que les adeuda la patronal derivados de la relación de empleo que les vinculó y que ascienden a la cantidad de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.052,09), que incluye las prestaciones sociales y los salarios caídos originados en el presente juicio.- En este estado interviene “EL DEMANDADO” admite que “LA RECLAMANTE” laboró durante el período señalado en el libelo de demanda; sin embargo manifiesta que con el fin de dar por terminado el presente juicio, propone a la parte demandante el pago de la suma reclamada que abarca efectivamente el monto de las prestaciones sociales y los salarios caídos generados en el presente juicio, con el fin que el demandante desista de la presente acción y se de por terminado el juicio, por cuanto perdió el interés en se reincorporado a su cargo. Así mismo, es necesario tomar en cuenta, a los efectos de la presente auto composición que favorezca a “ambas partes” tanto en lo que concierne al monto total a que ascienden los derechos de naturaleza laboral reconocidos por “EL DEMANDADO” como al indudable beneficio que representa para “LA DEMANDANTE” la prontitud del pago de la cantidad dineraria que le corresponde, que el Estado debe cumplir con una carga administrativa para obtener dicho monto, por la inexorable dependencia de la disponibilidad presupuestaria que dilata el cumplimiento de las obligaciones; no obstante lo cual, con la finalidad de proponer la culminación de una auto composición con “LA DEMANDANTE”, por este medio “EL DEMANDADO” y tomando en cuenta los estrechos limites que afectan la existente disponibilidad presupuestaria, propone a “EL RECLAMANTE” pagar, bajo el instituto de la recíprocas concesiones y por vía de transacción, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores concordado con el artículo 10 del Reglamento de dicha Ley Orgánica, lo correspondiente a los derechos laborales pretendidos por “LA RECLAMANTE”; por todo lo cual y con la misma finalidad transaccional propone a “ LA DEMANDANTE” efectuar un pago de la cantidad de TREINTA Y UN CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.31.052,09), cantidad de dinero esta que comprende la totalidad de los conceptos reclamados y cualquier otro beneficio legal o contractual disponible a que pudiera tener derecho, o corresponderle, devenido de la relación de empleo aludida, y en virtud de la prerrogativa establecida en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, “LA DEMANDADA” propone que la cantidad antes aludida sea pagada de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) que recibe en este mismo acto; SEGUNDO: El resto la cantidad de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.052.09) serán pagados en el transcurso del ejercicio fiscal 2013- Visto el contenido de la exposición hecha por ambas partes n este acto, y visto, así mismo, el alcance jurídico de la normativa que justifica el rompimiento de la relación de empleo, así como el soporte legal de universal conocimiento en el país, el funcionario que preside el acto insta a las partes a buscar un entendimiento al respecto.- En consecuencia de todo lo anterior, “ambas partes” convergen en forma voluntaria, libremente y sin apremio, lo cual demuestran con la firma del presente documento, en acordar como en efecto acuerdan, conciliar sobre la situación planteada, y concluyeron que a fin de evitar una pérdida de valor monetario de la cantidad convenida, haciéndose recíprocas concesiones, celebran el presente contrato de transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: (sic) “LA DEMANDANTE” admite que el planteamiento propuesto por “EL DEMANDADO” no lesiona ni desmejora sus intereses, pues lo cedido por su parte es en reciprocidad a la inmediatez con la que se le paga una primera parte del monto dinerario de sus prestaciones sociales y demás conceptos como antigüedad, vacaciones fraccionadas, salarios caídos, aguinaldos, bonos vacacionales, intereses sobre prestaciones sociales, y beneficios de carácter laboral, lo cual evita la inexorable tardanza que representa el cumplimiento de la sentencia judicial, por lo tanto, acepta recibir la cantidad de dinero propuesta, y en la forma indicada, en cobertura de los conceptos descritos y a los que tiene derecho, calculados hasta la presente fecha, y que por tal razón con el pago que recibe en este acto, así como el compromiso de pago para el ejercicio fiscal 2013 el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA no le queda debiendo ningún concepto laboral con ocasión de la relación laboral que prestó en su relación funcionarial con la misma. SEGUNDA: (sic) A tal efecto “EL DEMANDADO” hace entrega a “LA DEMANDANTE” con la asistencia jurídica correspondiente, de un cheque librado por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA, contra el Banco Provincial, signado con el No. 00027017 Sucursal La Cañada, de fecha 22 de Abril de 2013, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), girado nominalmente a favor de la demandante M.A.G. no endosable, quien lo recibe en este acto y manifiesta que actúa en pleno dominio de la autonomía de su voluntad, libre de todo constreñimiento y consciente de los alcances del acto que se realiza. TERCERA: “EL DEMANDADO” se compromete en pagar el resto de la cantidad adeudada, esto es, DIECISEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.052,09) en el ejercicio fiscal 2013. En consecuencia “ambas partes” manifiestan de común acuerdo que nada se adeudan al respecto, ni por los conceptos y montos reclamados ya descritos, así como tampoco por horas extras, bono nocturno, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, días de descanso, feriados, intereses, salarios y/o aumentos de salarios no pagados, honorarios profesionales de los abogados actuantes a su favor, tiempo extensible por inamovilidad, vacaciones no disfrutadas y cualquiera otro concepto legal, reglamentario, estatuario y/o contractual derivado de la relación de empleo que les vinculó, quedando a favor de la parte que resultara beneficiada con cualquier diferencia –de más o de menos- que pudiera derivarse de la presente transacción. Al efecto “ambas partes” solicitan a la ciudadana Juez que preside este acto, que en ejercicio de la autoridad, competencia y funciones que le confiere el ordenamiento jurídico, le imparta su aprobación a esta transacción, la homologue y la pase en autoridad de cosa juzgada, en conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y en el artículo 1713 del Código Civil, y que la parte demandante actúa libre de todo constreñimiento, de por terminado el presente juicio, y ordene el archivo del expediente…”

Así mismo, en fecha 15 de mayo de 2014, el ciudadano L.A.G.S., titular de la cédula de identidad No. V-3.778.051, actuando en carácter de Presidente del Instituto Municipal del Deporte y La Recreación del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la abogada Á.B., inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.037, parte querellada; y la ciudadana M.A.G., asistida por el abogado G.P.U., parte querellante, consignaron diligencia a los fines de “…finiquitar lo establecido en la Transacción Laboral celebrada ante este juzgado por ambas partes el 25 de Abril de 2013…” mediante la cual “…”EL DEMANDADO” entrega a “EL DEMANDANTE” la cantidad de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y DOS CON NUEVE CÉNTIMOS (16.052,09), pagados en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco BBVA Provincial signado con el número 00029042, fecha do veintiocho (28) de Abril de 2014, a favor de “EL DEMANDANTE”, por concepto de último pago de lo acordado en la citada transacción laboral…”

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a este Juzgado Contencioso Administrativo pronunciarse respecto a la solicitud de homologación formulada por las partes en litigio, a cuyo efecto observa:

Establece el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que las materias no reguladas expresamente por la referida Ley, se aplicará supletoriamente el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil, siempre que sus normas no resulten incompatibles con lo dispuesto en la dicha Ley.

En tal sentido, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen al respecto lo siguiente:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Se desprende de las disposiciones transcritas, la posibilidad que tienen las partes a través de la transacción como mecanismo de autocomposición procesal, de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada. Ello así, el auto de homologación viene a ser la resolución judicial que -previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión -de ser el caso-.

Efectivamente, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil transcrito ut supra exige del Juez la homologación de la transacción celebrada por las partes, por cuanto sólo después de ello podrá procederse a su ejecución. Ahora bien, en torno a la actividad desplegada por el Juez a los fines de homologar el acuerdo de las partes, éste previamente debe constatar i) que las partes que suscriban el acuerdo posean capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el mismo y, ii) que la transacción no verse sobre materias en las cuales esté prohibida la misma.

En este sentido, se aprecia de la resolución No. ADCU-248/2008, de fecha 09 de diciembre de 2008, cursante en el folio veintisiete (27), el carácter de Presidente del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, del ciudadano A.C., al momento de celebrar la transacción de fecha 25 de Abril de 2013.

Así mismo, de la resolución No. ADCU-15-2013, de fecha 13 de diciembre de 2013, inserta en el folio setenta y nueve (79), que el carácter de Presidente del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, recaía en el ciudadano L.A.G.S., al momento de realizar el pago en fecha 15 de mayo de 2014.

Así las cosas, se verifica la capacidad para transigir en la presente causa del representante del Instituto Municipal querellado.

Ahora bien, en relación a la parte actora, se considera satisfecha su capacidad para transigir, por cuanto se observa que la propia ciudadana M.A.G., manifestó su intención de transigir.

Con base en la normativa transcrita, debe este Órgano Jurisdiccional verificar que las referidas representaciones gozan de la capacidad para transigir en el presente caso.

Por lo antes expuesto, vista la trascripción de la transacción presentada por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos; este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la Homologación del Acuerdo Transaccional celebrado. Así se decide.

Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; remitiéndole copia certificada esta sentencia.

II DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana M.A.G., titular de la cédula de identidad No. V-5.039.771, y el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.

.No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

EL SECRETARIO TEMPORAL,

DRA. D.P.S..

ABG. A.M.L..

En la misma fecha y siendo las once y treinta minutos horas de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 89 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Igualmente, se libró oficio No, 1469-14 dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debiendo la parte interesada consignar copia de la presente sentencia a los fines conducentes.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. A.M.L.

Exp. 12696

DPS/AML/fa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR