Decisión nº 2012-231 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Definitiva

Exp. 2008-312

En fecha 01 de febrero de 2008, el ciudadano R.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-49.913, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil INMOVILCA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el fecha 11 de noviembre de 1960, bajo el Nº 15, Tomo 38-A, reformados sus estatutos y reformas de acuerdo al asiento de registro de comercio otorgado ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 1992, bajo el Nº 73, Tomo 3-A Pro, propietaria de la casa identificada con el Nº 25, en la calle norte cinco entre las esquinas de Punceres a Escalinata, cruce con la avenida Urdaneta, caracas, debidamente asistido por el abogado P.J.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.791, consignó ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor, escrito contentivo de la demanda reivindicatoria del Inmueble antes identificado conjuntamente con indemnización por daños y perjuicios, que incoase contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, por la ocupación ilegal de la posesión de la referida propiedad.

Previa distribución de causas, efectuada en fecha 07 de febrero de 2008 correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien la recibe el día 08 del mismo mes y año.

En fecha 18 de febrero de 2008 se admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones de Ley.

En fecha 30 de mayo de 2008, la abogada Y.A. actuando como apoderada Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, dió contestación a la presente demanda.

En fecha 07 de julio de 2008, este órgano jurisdiccional se pronunció acerca de las pruebas promovidas por la parte actora, admitiendo las documentales, exhibición de documentos e inspección judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 433, 436, 472 y 399 ello a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2008, siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.) se llevo a cabo el acto de exhibición de documentos, en el cual la parte demandante exhibió en este acto los documentos solicitados por la parte actora y solicitó que los mismos sean agregado a los autos.

En fecha 24 de septiembre de 2008, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se trasladó en la siguiente dirección: “inmueble identificado con el Nº 25, ubicado entre las esquinas de Punceres a Escalinata, cruce con la Avenida Urdaneta, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital”, con el fin de practicar la Inspección Judicial promovida por la parte actora.

Seguidamente, en fecha 20 de octubre de 2008, siendo la oportunidad legal correspondiente para que las partes presenten sus informes por escrito, ambas partes comparecieron al acto, y solo la parte actora consignó escrito de informe contentivo de cuatro (04) folios útiles.

En fecha 05 de noviembre de 2008, se fijó la oportunidad para dictar sentencia definitiva.

En fecha 17 de febrero de 2009, este órgano jurisdiccional mediante sentencia interlocutoria declaró inadmisible la demanda por acción reivindicatoria de inmueble interpuesta conjuntamente con daños y perjuicios.

Seguidamente, en fecha 09 de marzo de 2009, en virtud de la apelación que hiciere la representación judicial de la parte demandante de la sentencia interlocutoria de fecha 17 de febrero de 2009, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación y ordenó remitir el expediente judicial signado con el Nº 2008-312, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 05 de octubre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2011-1054, mediante el cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2009 y ordenó al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa.

En fecha 22 de febrero de 2012, la abogada G.L.B., se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Tribunal que efectuara la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de julio de 2011.

En este estado, corresponde a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 2011-1054, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia lo cual hace en los siguientes términos:

I

DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, determinar su competencia para conocer de la demanda por Acción Reivindicatoria del Inmueble conjuntamente con indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano R.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-49.913, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INMOVILCA COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en tal sentido observa este Tribunal que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

…Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…

(Omissis) (Subrayado propio de este Tribunal)

De lo transcrito anteriormente, este Tribunal al analizar la disposición normativa de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deduce que la competencia para conocer de la demanda por acción reivindicatoria hasta la cuantía establecida corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores.

En consecuencia, visto que en la presente causa se ventilan pretensiones de contenido patrimonial que no exceden la cuantía establecida en la norma, siendo que la parte demandada es la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente demanda por acción reivindicatoria. Así se declara.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora, en su escrito del libelo de la demanda expuso los siguientes argumentos:

Señaló que su representada es la propietaria de la casa identificada con el Nº 25 y el terreno donde ella se encuentra construida, ubicada en la calle norte cinco entre las esquinas de Punceres a Escalinata, cruce con la avenida Urdaneta, en la ciudad de Caracas Municipio Libertador, la cual mide ocho con cincuenta y cinco centímetros (8,55 metros) de frente por cuarenta y dos (42 metros) de fondo, tiene un perímetro irregular alinderado al Este, calle norte cinco (5); al Oeste, Solar que es o fue de A.H.; al Norte, casa que es o fue de A.G. y al Sur, casa que es o fue de A.M.; ello de conformidad al documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 27 de diciembre de 1990, bajo el Nº 43, Tomo 1, del Protocolo Tercero.

Manifestó que en fecha 05 de enero de 2006, se enteró por testigos y llamadas que le hicieron a su representada, que un grupo de personas no identificadas accedieron a la referida casa violentando las cerraduras y ocupando la misma y que al acceder al día siguiente en el inmueble se encontró con aproximadamente 12 personas invasoras, la cual le manifestaron que estaban allí por orden del Alcalde Metropolitano de Caracas J.B. y que no saldrían de dicha casa por que allí estaban mejor que en la quebrada donde vivían, toda vez que había sufrido daños, en virtud de la inundación de la quebrada Arauco de San Bernandino.

Esgrimió que en fecha 06 de enero de 2006, su representada se trasladó al organismo demandado, con el fin de denunciar sobre la invasión y el estado actual de inhabitabilidad en que se encuentra el inmueble, toda vez que a su decir, estaba para ser remodelado con un próximo crédito hipotecario que iba a ser solicitado, siendo atendido por el Secretario de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y un Concejal.

Denunció la violación al derecho de propiedad toda vez que los asistentes de la Alcaldía, en esa ocasión, expresaron que el Alcalde Metropolitano de Caracas, estaba por decretar la expropiación por causa de utilidad pública o social, para atender el estado en que se encontraban los ocupantes.

Esgrimió que rechaza las expresiones que sobre expropiación menciona los funcionarios del organismo, toda vez que ni se ha procedido con el Decreto de Expropiación respectivo ni la instauración del proceso judicial correspondiente para poder tener derecho a una ocupación previa.

Arguyó que en fecha 12 de enero de 2006, su representado acudió ante la Fiscalia General de la República, a fin de interponer denuncia por invasión, siendo así, la Fiscalía General de la República consideró procedente impartir comisión a la Fiscalía Vigésima Octava de Caracas, para hacerse un seguimiento y control siéndo asignado el número de registro DDC-12-AMC-F28-4017-2006.

Señaló que en fecha 17 de enero de 2006, su representada acudió ante la Procuraduría Metropolitana de Caracas, en la cual se dió por notificada del Decreto Nº 0147 de fecha 05 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0088 de la misma fecha contentivo de la Declaratoria de ocupación temporal por razones de fuerza mayor a los fines de garantizar el derecho a la defensa del propietario del inmueble de conformidad a lo establecido en la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, así como los trámites que deben cumplirse.

Expresó que en fecha 19 de enero de 2006, presentó un escrito ante la Procuraduría Metropolitana de Caracas, expresando las condiciones, referentes a la disposición de negociar el inmueble.

Adujo que en fecha 27 de marzo de 2006, la Procuraduría Metropolitana le envió vía fax, un documento dirigido al Jefe Civil de la Parroquia San B.d.D.M.d.C., con fecha de 08 de marzo de 2006, el cual expresa que motivado al acuerdo Nº 01-2006, de fecha 05 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Extraordinario Nº 0048, el Cabildo Metropolitano de Caracas, declaró de utilidad publica e interés la ejecución del proyecto “Dotación de Viviendas para los Habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas”.

Manifestó que la Fundación de la Vivienda de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, realizó los informes técnicos correspondientes a los inmuebles citados anteriormente y recomendó no expropiar, entre otros, el inmueble propiedad de su representada, en tal sentido, solicitó gestionar lo conducente a fin de encontrar una solución definitiva al problema.

Solicitó le sea reivindicada la entrega del inmueble libre de bienes y de personas a su representada como legítima propietaria.

Solicitó el pago de una indemnización compensatoria por concepto de daños y perjuicios materiales calculadas en Doscientos Mil Bolívares Diarios (Bs. 200.000,00), hoy Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 200,00), y que desde el día 05 de enero de 2006 hasta el 01 de febrero de 2008, la cantidad estimada es de Ciento Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 151.400,00).

Solicitó que mediante peritos designados sea calculada la indemnización compensatoria a título de daños y perjuicios, por la acción arbitraria e ilegal, que le ha producido dolor y angustias a su representada, estimada en Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00) hoy Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 70.000,00).

Para fundamentar la presente acción invocó los artículos 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 139, 140, 141, 143 y 145 de la Ley del Poder Público Municipal, así como los artículos 545 y 548 del Código Civil, los artículos 19, 52, 53, 54, 55 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y los artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.

Finalmente, solicitó sea declara con lugar en la definitiva.

Por su parte, la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, la abogada Y.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.265, en la oportunidad de dar contestación DEMANDA REINVINDICATORIA, negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los alegatos del demandante, bajo los siguientes argumentos:

Manifestó que rechaza el alegato esgrimido por el demandante referido a una supuesta invasión toda vez que su representado, emerge como garante de los derechos de todos los ciudadanos, guiando a que la problemática habitacional se solucione de manera óptima dentro del marco jurídico aplicable, siendo tales afirmaciones infundadas y carentes de sustento e impertinentes por no constar documento alguno que involucre a su representado directamente.

Niega las afirmaciones invocadas por el demandante, en virtud que a su decir no existe Decreto alguno emitido por el ente Distrital, que autorizara la expropiación del inmueble señalado por la parte actora.

Finalmente, solicitó sea declarada sin lugar la presente demanda por acción reivindicatoria.

III

DE LAS PRUEBAS

La parte Actora, en su escrito de Promoción de Pruebas promovió los siguientes medios:

a) Copia simple de la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 10.228, de fecha 23 de noviembre de 1960, en donde se puede observar los estatutos sociales de la sociedad mercantil INMOVILCA, C.A., (cursante en los folios 19 al 25),

b) Copia simple del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INMOVILCA, C.A., celebrada el 15 de enero de 2005, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2005, bajo el Nº 58, Tomo 102-A, (cursante en los folios 26 al 35).

c) Copia simple de la Gaceta Oficial Ordinaria del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0088, de fecha 05 de enero de 2006, donde se decreta la ocupación temporal por razones de fuerza mayor de varios inmuebles, (cursante en los folios del 36 al 37).

d) Copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0048, de fecha 05 de enero de 2006, donde se decreta la ocupación temporal por razones de fuerza mayor de varios inmuebles, (cursante en los folios 38 al 39).

e) Copia simple de escrito dirigido a la Fiscalia General de la República, de fecha 12 de enero de 2006, recibido en esa misma fecha por la Dirección de Secretaría General, Unidad de Registro, con el objeto de denunciar la usurpación de la posesión de la cual fue objeto su representada, (cursante en el folio 40 al 41).

f) Copia simple de escrito dirigido al Alcalde Metropolitano de Caracas, de fecha 12 de enero de 2006, recibido en esa misma fecha por la Secretaria Privada de la dicha Alcadía, con el objeto de denunciar la usurpación de la posesión de la cual fue objeto su representada. (cursante en el folio 42 al 43).

g) Copia simple y original del oficio Nº DCR-R-006493, de fecha 31 de enero 2006, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, suscrita por delegación del Fiscal General de la República N.R., Directora de Delitos Comunes, dirigida al ciudadano R.H.H., en el cual hace de su conocimiento que se inició seguimiento y control a la causa signada con el Nº DDC-12-AMC-F28-4017-2006, (cursante en el Folio 44 y 178).

h) Copia simple y original de escrito dirigido al Procurador Metropolitano, Director de Asesoría de la Procuraduría Metropolitana, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 10 de febrero de 2006, en el cual ofrece en venta el inmueble de su propiedad y las condiciones de venta, (cursante en el folio 45 al 46 y 179 al 180).

i) Copia simple, certificada y original del acta de fecha 17 de enero de 2006, ante la Dirección de Asesoría de la Procuraduría Metropolitana en el cual los comparecientes manifestaron su intención de negociar el inmueble propiedad de su representada, (Cursante en el folio 47, 125 y 177).

j) Copia simple del memorando Nº 454 emanado por la Directora de Asesoría de la Procuraduría Metropolitana, dirigida al ciudadano J.M.V.G. en su carácter de Procurador Metropolitano, de fecha 26 de junio de 2006, en el cual solicita la ratificación de la decisión de no expropiar el inmueble de su representada, (cursante en el Folio 48 y 59).

k) Copia simple del memorando Nº 664 emanado por la Directora de Asesoría de la Procuraduría Metropolitana, dirigida al ciudadano J.M.V.G., en su carácter de Procurador Metropolitano, de fecha 03 de octubre de 2006, (cursante en el Folio 49), en la cual remite para su consideración y firma, dos (02) proyectos de oficios, (cursante en el Folio 49).

l) Copia simple del oficio Nº 1129, suscrito por el Procurador Metropolitano, dirigido al Ciudadano P.M.C., Presidente de la Fundación de la Vivienda de la Alcaldía Metropolitana de Caracas (FUNVI) (E), mediante el cual se requirió de su colaboración en el fin de ratificar con carácter de urgencia su decisión de no expropiar el inmueble de su representada, (cursante en el folio 51).

m) Copia simple del oficio Nº 0887, suscrito por el Procurador Metropolitano, dirigido al Ciudadano A.N., Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Cabildo Metropolitano de Caracas, en el cual manifiesta que ese organismo no puede seguir sosteniendo la medida de ocupación temporal del inmueble propiedad de la hoy demandante, (cursante en el folio 52 al 53).

n) Copia simple del oficio Nº 0974, suscrito por el Procurador Metropolitano, dirigido al Ciudadano P.M.C., Presidente de la Fundación de la Vivienda de la Alcaldía Metropolitana de Caracas (FUNVI), mediante el cual se requirió de su colaboración con el fin de ratificar su decisión de no expropiar el inmueble propiedad de la hoy demandante, (cursante en el folio 54 al 55).

o) Copia simple de escrito emanado por la parte demandante al Procurador Metropolitano, siendo recibido por la Procuraduría Metropolitana en fecha 06 de junio de 2006, en el cual manifiesta propuestas relacionadas con el inmueble, (cursante en el folio 56 al 58).

p) Copia simple del memorando Nº 418 emanado por la Directora de Asesoría de la Procuraduría Metropolitana, dirigida al Procurador Metropolitano, de fecha 13 de junio de 2006, en cual informa el estado actual en que se encuentra el inmueble objeto del presente conflicto, (cursante en el Folio 61).

q) Copia simple de carta dirigida a la ciudadana Notario Público Trigésimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual el ciudadano J.M.V.G. , en su carácter de Procurador Metropolitano, solicita se realice Inspección Extrajudicial a los inmuebles mencionados en los Decretos Nº 0146 y 0147, de fecha 12 de enero de 2006 y acta mediante el cual se realiza Inspección Notarial de fecha 13 de enero de 2006, (cursante en el folio 62 al 70).

r) Copia simple de la Inspección Judicial efectuada en fecha 26 de octubre de 2006, por el Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº S5547-06, (cursante en los folios 71 al 80).

s) Copia simple y certificada de la Inspección Judicial efectuada en fecha 29 de noviembre de 2006, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se deja constancia de la carpeta Nº 475, con motivo de la adquisición forzosa del inmueble de dos pisos Nº 25, ubicado en la avenida Urdaneta, Callejón Punceres a Escalinata, Parroquia Altagracia, (cursante en los folios 81 al 87 y el folio 126).

t) Copia del Acta de Entrevista de fecha 17 de febrero de 2006, ante la Fiscalia Vigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en la que compareció el ciudadano Nebreda Muñoz A.J., en su carácter de Presidente de la Comisión Ciudadana del Cabildo Metropolitano de Caracas, ello debido a la averiguación signada bajo el Nº -01-f28-0013-06, (cursante en el folio 88).

u) Copia certificada de oficio Nº 00568, de fecha 08 de noviembre de 2006, dirigida al Procurador Metropolitano, suscrito por el Ciudadano P.M., en su carácter de Presidente de la Fundación Vivienda del Distrito Metropolitano de Caracas (FUNVI), en el cual recomienda cesar con cualquier medida que recaiga sobre el inmueble de marras, ya que este no va a ser incorporado en el proceso expropiatorio. (cursante en el folio 127).

v) Copia certificada del oficio Nº 1486, de fecha 10 de octubre de 2006, dirigida al ciudadano A.N., en su carácter de Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Cabildo Metropolitano de Caracas, recibido por el Cabildo Metropolitano de Caracas en fecha 11 de octubre de 2006, por la oficina de correspondencia de la Comisión Ciudadana, en el cual se manifestó que ese organismo no puede seguir sosteniendo la medida de ocupación temporal del inmueble objeto de la demanda, (cursante en el folio 128).

w) Copia simple de la Acta de Notificación de Inspección Nº 02412, del Cuerpo de Bomberos, Área de Prevención e Investigación de Incendios y otros siniestros, División de Prevención, de fecha 13 de enero de 2006, en la cual recomienda la inhabitabilidad del inmueble objeto de la demanda, (cursante en los folios 138 al140).

x) Copia simple de Acta de Investigación Penal, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 25 de septiembre de 2006, (cursante en los folios 142 al 166).

y) Copia simple de comunicación sin número, de fecha 10 de noviembre de 2006 suscrita por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas dirigida a Directora de Actuación Procesal del Ministerio Público, en el cual le informa sobre las actuaciones que ha realizado en la comisión Nº DDC-12-AMC-F28-4017-2006 (cursante en los folios 167 al 175).

Ahora bien, en cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora y evacuada en fecha 30 de julio de 2008, la representación judicial del organismo demandado exhibió los siguientes documentos: “…i) la totalidad del expediente administrativo signado con el Nº 475, constante de ciento noventa y cuatro (194) folios útiles, incluyendo nota de certificación, relacionado con el inmueble ubicado entre las esquinas de Punceres a Escalinata, cruce con avenida Universidad, signado con el Nº 25 propiedad de la sociedad mercantil Inmovilca Compañía Anónima, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de noviembre de 1960, bajo el Nº 15, Tomo 38- A, ii) Memorando Nº 788, que cursa al folio ciento setenta (170)suscrito por la ciudadana L.C.C., Directora de Asesoría (E), dirigida al ciudadano J.M.V.G., de fecha 21 de noviembre de 2006, relativo a un proyecto de oficio dirigido a la Consultoría Jurídica de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, L.E.B., Suscrito por el Alcalde Metropolitano mediante la cual se declara el cese de la medida de ocupación temporal, y iii) Oficio Nº 0886 de fecha 22 de junio de 2006, suscrito por el Procurador Metropolitano de Caracas J.M.V.G., dirigido al ciudadano P.V.M.C., Presidente de la Fundación de la Vivienda de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en la que expresa la imposibilidad de seguir sosteniendo la medida de ocupación temporal de dicho inmueble, que cursa al folio ciento cuarenta y nueve (149) del mencionado expediente…”, (cursante en el Folio 191 de la pieza principal).

En relación a la inspección judicial promovida por la parte actora, se observa que en fecha 24 de septiembre de 2008, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se trasladó en la siguiente dirección: “inmueble identificado con el Nº 25, ubicado en entre las esquinas de Punceres a Escalinata, cruce con la Avenida Urdaneta, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital”, en tal sentido, procedió a evacuar los particulares señalados en el escrito de pruebas respectivo de la siguiente manera: “…PRIMERO: el Tribunal deja constancia por vía de Inspección judicial, que la notificada manifestó que además de ella, dicho inmueble es ocupado por más de treinta (30) personas adultas, algunas de ellas con niños. Se hicieron presentes en este acto unas personas que dijeron llamarse O.E., Jhorman jose (sic) noguera (sic) y R.N., quienes tampoco quisieron identificarse con cedula (sic) de identidad, a quienes el Tribunal notificó de su misión, manifestando que a ellos los metió en ese inmueble el jefe civil, conjuntamente con la alcaldía (sic) Metropolitana, quienes estaban haciendo los trámites, luego se olvidaron de ellos y los dejaron solos. Pudo apreciar igualmente el Tribunal, que además de las personas mencionadas, se encontraba presente el ciudadano que tenía una pierna enyesada, y no quiso identificarse ni con nombre, ni con cédula de identidad, así como un niño pequeño.- Segundo: El Tribunal deja constancia por vía de inspección judicial, que las personas notificadas, no presentaron ningun (sic) tipo de documento, y manifestaron que no tenian ningun (sic) tipo de autorización para ocupar el inmueble, que solo tenían una constancia de damnificados, la cual no mostraron al Tribunal…”, (cursante en el folio 212 al 213 de la pieza principal).

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

El caso sub examine versa acerca de la solicitud de Reivindicación del bien inmueble constituido por la casa identificada con el Nº 25, ubicada en la Calle norte cinco entre las esquinas de Punceres a Escalinata, cruce con la avenida Urdaneta de esta ciudad de Caracas, conjuntamente con Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por la Sociedad Mercantil INMOVILCA C.A., cuya persona jurídica se atribuye la propiedad del bien objeto de la presente acción contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS, por la presunta ocupación ilegal de la posesión ordenada conforme al Decreto Nº 0147 de fecha 5 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0088 de esa misma fecha, mediante el cual ordena la ocupación temporal del inmueble ut supra mencionado por razones de fuerza mayor a los fines de que sirva de refugio para las familias que resultaron damnificadas por los fenómenos climatológicos que afectaron el territorio del Distrito Metropolitano de Caracas.

Habiendo quedado delimitado el thema decidendum objeto de conocimiento por esta sentenciadora, se hace impretermitible esbozar ciertos lineamientos en torno a la acción planteada, para lo cual se observa lo siguiente:

Establece el artículo 548 del Código Civil lo siguiente:

Artículo 548: El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.

Tal como puede observarse, la norma antes transcrita no precisa los extremos que debe llenar el actor para ejercer con éxito la referida pretensión, de allí que, el sentenciador deba aplicar la enseñanza de la doctrina y de la jurisprudencia sobre el particular.

En tal sentido, nuestra doctrina patria ha establecido que la acción reivindicatoria es una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil y se ejerce ERGA OMNES, es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad, por lo que supone tanto la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante como la privación o detentación posesoria de la cosa, por quien no es el propietario y no es susceptible de prescripción extintiva.

Los autores de Derecho Civil de una manera uniforme, suelen hacer hincapié, cuando tratan de la acción reivindicatoria, en la pregunta básica ¿qué debe probar el actor?. A este respecto en efecto, tanto los autores como la jurisprudencia indican que cuatro son los requisitos para que la acción prospere, a saber: a) el derecho de propiedad o dominio del actor; la prueba normal y preferente del derecho de propiedad, es la del documento registrado. b) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; c) la falta de derecho a poseer; d) en cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario.

En materia jurisprudencial, la Sala de Casación Civil, en Sentencia Nº RC.00341, Expediente Nº 00-822 de fecha 27 de abril de 2004, señala lo que ha continuación parcialmente se transcribe:

…La acción reivindicatoria, se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; c) La falta del derecho a poseer del demandado; d) Identidad de la cosa, es decir que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclama derechos como propietario. La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, la carga de la prueba la tiene el demandante.

(...omissis..).

En consecuencia, el demandante está obligado a probar por lo menos dos requisitos: a) Que el demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar y b) Que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal le atribuye a la demandada. La falta de uno o cualquiera de estos dos requisitos, es suficiente para que se declare sin lugar la acción.(...).

Establecidos los lineamientos legales, jurisprudenciales y doctrinarios, considera quien aquí juzga, que quien pretenda la reivindicación de un inmueble debe demostrar fehacientemente que la cosa a reivindicar es la misma, cuya propiedad se atribuye, y debe probar la identidad del bien a reivindicar con el bien cuya propiedad se acredita, por lo que este requisito de identidad es uno de los elementos cuya demostración es necesaria en los juicios de reivindicación, estableciendo la doctrina como requisitos, los siguientes:

• El derecho de propiedad o dominio del actor,

• El hecho de encontrase el demandado en posesión de la cosa reivindicada

• La falta de derecho a poseer del demandado

• En cuanto a la cosa Reivindicada, su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega tener derechos como propietario.

Con base a lo anteriormente expuesto, y a los fines de determinar si los presupuestos antes mencionados han sido demostrados en juicio, se hace necesario enunciar, analizar y valorar el material probatorio cursante de autos, para lo cual se observa:

Se evidencia de autos que fue consignado como documento fundamental de la acción, entre otros, copia fotostática simple, del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente acción, constituido por una casa signada con el Nº 25, y el terreno donde se encuentra construida, en la calle norte cinco, entre las esquinas de Punceres a Escalinata, cruce con la avenida Urdaneta de esta ciudad de Caracas, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 27 de diciembre de 1960, registrada bajo el Nº 43, Tomo 1, Protocolo Tercero.

Del análisis de dicho instrumento, consignado al presente expediente judicial, agregado a los folios 31 al 35, ambos inclusive, se puede constatar que se trata de un documento público producido en copia fotostática simple, que constituye el instrumento fundamental de la pretensión, el cual no fue impugnado por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente, motivo por el cual, hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos, en cuanto a la titularidad del bien inmueble objeto de la presente acción, por parte de la demandante sociedad mercantil “INMOVILCA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, por lo que este Tribunal Superior con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le confiere pleno valor probatorio a la prueba analizada. Así se establece.

En relación al segundo supuesto de hecho que debe prosperar a los fines de la procedencia de la acción reivindicatoria interpuesta, se tiene que el actor tiene la carga de demostrar ante el Juez de la causa, que el bien que se pretende reivindicar se encuentra en posesión de terceros.

Frente a tal situación, se evidencia que mediante escrito de medios probatorios promovidos por la parte accionante, se encuentra la solicitud de Inspección Judicial a objeto de dejar constancia de los siguientes particulares:

…1) Que el Tribunal identifique a las personas que se encuentran en el interior de la casa Nº 25, situada entre las esquinas de Punceres a Escalinata, cruce con la avenida Universidad de esta ciudad de Caracas 2) Que el Tribunal deje constancia de algún documento que les autorice la ocupación del mismo inmueble.

Ahora bien, evacuado el medio probatorio en referencia, se evidencia que el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente comisionado para tal fin, se trasladó y constituyó en el inmueble identificado con el Nº 25, ubicado entre las esquinas de punceres a escalinata, cruce en la avenida urdaneta, parroquia A.M.L.d.D.C., para lo cual dejó constancia de los particulares que a continuación parcialmente se transcribe: “…que la notificada manifestó que además de ella dicho inmueble es ocupado por más de treinta (30) personas adultas, alguna de ellas con niños…”.

Cabe considerar, que el medio probatorio escogido por el accionante a objeto demostrar la presunta posesión de terceros del inmueble objeto de la presente acción, no fue conducente con el hecho que se pretendía probar, por cuanto al momento de la Inspección judicial se procuró evacuar una prueba testimonial, desnaturalizando el medio probatorio promovido, razón por la cual no le es dado valor probatorio y en consecuencia no se encuentra lleno el segundo extremo requerido a los fines de la materialización de la pretensión perseguida. Así se declara.

En lo atinente al tercer requisito exigido, es decir, la falta del derecho a poseer del demandado, se observa que nos encontramos frente a una presunta ocupación temporal por parte de familias que resultaron damnificadas por los fenómenos climatológicos que afectaron el territorio del Distrito metropolitano de Caracas.

Ahora bien, corre inserto a los folios 36 y 37 del expediente principal Decreto Nº 0147 de fecha 5 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0088 de esa misma fecha, suscrito por el entonces Alcalde del Distrito Metropolitano, el cual parcialmente se transcribe a continuación:

(…omissis…)

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia; de solidaridad y prevalencia del interés general y que constituyen fines esenciales del Estado Venezolano, en cualquiera de sus manifestaciones, servir al pueblo y asegurar la vigencia de un orden social justo:

DECRETA

Artículo 1.- La ocupación temporal por razones de fuerza mayor de los inmuebles que se describen a continuación, a los fines de que sirvan de refugio para las familias que resultaron damnificadas por los fenómenos climatológicos que afectaron el territorio del Distrito Metropolitano de Caracas:

…(omissis)…

6.- Inmueble de dos pisos ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina Punceres, Parroquia Altagracia, contiguo al Edificio Merciales (Mercaderes), Municipio Libertador Distrito Capita…

Dentro de esta perspectiva, quien aquí decide se permite señalar que nos encontramos frente a un acto administrativo como lo es el Decreto in commento, el cual goza o se encuentra revestido de presunción de legitimidad, legalidad y validez, esto es, que nacen al mundo jurídico con fuerza jurídica formal y material y producen todos sus efectos, pudiendo ser ejecutados desde el momento que son dictados, salvo que dichas presunciones sean desvirtuadas mediante el ejercicio del recurso pertinente; por lo que mal podría considerar el accionante que la demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas no posee el inmueble ut supra identificado legítimamente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto es evidente que el Decreto tantas veces mencionado se mantiene vigente por no haber sido intentado en su contra Recurso Administrativo de Nulidad alguno, es por lo que resulta diáfano considerar que el accionante no logró demostrar el tercer requisito exigido.

A mayor abundamiento, y a pesar de que es considerado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia patria que en materia de acción reivindicatoria el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la misma, deben ser concurrentes, y que a falta de uno cualesquiera de ellos resultaría negatoria la pretensión del accionante, quien aquí decide se permite entrar al análisis del cuarto requisito en cuestión, el cual se refiere a identidad de la “cosa” reivindicada, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega tener derechos como propietario.

En este orden de ideas, considera esta sentenciadora que siendo el asunto debatido una acción reivindicatoria, es fundamental el requisito de identidad que necesariamente debe existir entre el inmueble cuya “reivindicación” se pretende y el inmueble que se señala como ocupado por el demandado, o por otras personas a nombre del demandado, como resulta en el caso que nos ocupa.

Dicho lo anterior, corresponde al actor no sólo la carga de probar su derecho de propiedad, sino la identidad mencionada y la posesión por parte del demandado del inmueble objeto de su pretensión, elementos que permitirían al juzgador establecer tanto la correspondencia entre el bien a reivindicar y el poseído por el demandado, como la cualidad de ambas partes dentro del juicio; por lo que en estos casos, para demostrar las circunstancias relativas a la identidad de un inmueble se requiere de una prueba de experticia, con el objeto de establecer con certeza, que el bien supuestamente ocupado por el demandado es el mismo que se pretende reivindicar, en función de su extensión, ubicación y linderos, derivándose de los autos que la parte actora no realizó eficazmente la actividad probatoria destinada a demostrar la identidad del bien inmueble que pretende reivindicar, con el que posee la Alcaldía Metropolitana de Caracas, limitándose a demostrar, la parte accionante, la cualidad de propietaria que tiene sobre el bien inmueble identificado en la secuela del proceso lo cual no resulta suficiente para establecer con certeza que el bien inmueble que la parte actora reclama sea el mismo que posee la demandada.

De manera que, al no haber aportado la parte actora elementos fundamentales para demostrar la relación de identidad entre el inmueble pretendido en “reivindicación” y el señalado bajo posesión del demandado, se estima que el demandante no dio cumplimiento a los requisitos necesarios para la procedencia de la demanda; en consecuencia, esta sentenciadora debe declarar Sin Lugar la demanda de Reivindicación. Así se declara.

Por otra parte, en relación a la solicitud de cancelación de una indemnización compensatoria por concepto de Daños y Perjuicios intentada en forma subsidiaria por la demandante, esta sentenciadora ratifica con fundamento en las mismas consideraciones esbozadas anteriormente, que la mencionada acción subsidiaria debe ser declarada sin lugar, por cuanto no prospero la acción principal referida a la acción reivindicatoria. Así se decide.

IV

DECISION

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara

1.- SIN LUGAR la demanda por “Reivindicación” interpuesta por Sociedad Mercantil INMOVILCA COMPAÑÍA ANONIMA contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS.

2.- IMPROCEDENTE la solicitud de indemnización por concepto de Daños y Perjuicios Materiales.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República a tenor de lo establecido en el artículo 97 Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena notificar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y al Alcalde Metropolitano de Caracas. Finalmente se ordena notificar a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

En esta misma fecha, siendo dos post meridiem (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.__________.-

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. Nro. 2008-312/GLB/CV/ajvc

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