Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Sucre

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná

Cumaná, 03 de marzo de 2008

197° y 149°

ASUNTO Nº: RP01-X-2007-000049

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la Abogada Y.F.L., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa signada con el alfanumérico RK11-P-2002-000044, seguida al acusado D.J.C.D., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de R.R.G., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

Ciertamente de las actas procesales se desprende que el referido acusado, D.J.C.D., fue presentado por el representante del Ministerio Público, Abogada M.J.U., el día 22 de Octubre del año 2.002, ante el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Tribunal que para ese entonces era presidido por quien suscribe la presente acta, a los fines de conocer sobre una solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ya referido Acusado ciudadano D.J.C.D., lo cual fue sometida a consideración después de explanada todas y cada una de las circunstancias que motivo la solicitud fiscal, tomándose al efecto una decisión relativa a la Libertad del acusado pronunciamiento éste dictado de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…y siendo que por ley me corresponde inhibirme de conocer el presente asunto penal ya que mi norte como Juez es la imparcialidad me INHIBO de conocer el mismo por encontrarme incursa en la causal N° 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7:

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la Jueza Segunda de Juicio haya emitido opinión en la causa RK01-P-2002-000044, tal como se evidencia de la decisión de fecha 22 de octubre de 2002, donde dictó sentencia en audiencia de presentación de imputados y decretó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que claramente se observa que la Judicante esta incursa en la causal de inhibición que se encuentra plasmado en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Y.F.L., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa signada con el alfanumérico RK11-P-2002-000044, seguida al acusado D.J.C.D., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de R.R.G..-

La Jueza Presidenta,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior (Ponente),

Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior,

Dr. JULIAN HURTADO LOZANO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

OEF/cruz.

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