Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012148

ASUNTO : LK01-X-2012-000016

PONENTE: DR. A.T.G.

Vista la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra O.R.B.Q., en razón a que, conforme expone:

Tal como puede evidenciarse a los folios 97 y 98 de la causa, consta Acta de continuación de juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano O.R.B.Q., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICTO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, celebrando tal, es llamado a la sala de Audiencias el ciudadano D.A., quien es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta jurisdicción de Mérida, Estado Mérida, y una vez juramentado declaró acerca de lo que conoce de los hechos, toda vez que fue órgano de prueba promovido por la Representación Fiscal y admitido por éste Tribunal, por considéralo útil, pertinenete y necesario para el esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad.

Consta en la referida acta que el `precitado funcionario rinde su declaración, es interrogado por la Representación fiscal, y posteriormente es sometido interrogatorio de la defensa, al formularle la primera de las preguntas, este funcionario responde que su cargo u ocupación en el Organismo de seguridad del Estado ( CICPC), es el de Agente de Investigación, de seguidas el Defensor Privado profesional del Derecho Calos Peña, dirigiéndose de forma inadecuada e irrespetuosa al experto, le infiere que el no es competente para declarar o realizar la actuación que realizó en el procedimiento, asunto que se está debatiendo en el presente asunto ( que se trata de inspección ocular realizada en el sitio de los hechos), es por ello que interviene la Fiscalía y anuncia su OBJECIÓN, la cual es declarada con lugar, por cuanto quién aquí se inhibe consideró que asistía la razón a la Vindicta Pública, y ello por considerar que se estaba desacatando el contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal,

… El Juez presidente o Jueza presidenta moderará el interrogatorio y evitará que el o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas…”, además de la forma inadecuada de formular la pregunta al experto, solicitó que leyera en alta voz su credencial y que además la exhibiera para de ésta forma conocer si pudo o no haber realizado la ya referida inspección, que realmente era el asunto sobre el cual el funcionario estaba deponiendo.

Ahora bien, Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, asombra a quién aquí informa así como al resto de los presentes ( Secretaria de Sala Abogado W.D.; Fiscal del Ministerio Público Abogado L.C., funcionario D.A. adscrito al CICPC, Mérida , Estado Mérida, Alguacil de sala Sr J.P., y público presente a quienes no podría señalar con su identificación por no conocerla y además no tengo claro si se trataba de familiares del acusado, o público de pasantías, la actitud del profesional del Derecho cuando dirigiéndose a ésta Juez manifiesta que no era quién para indicarle como el debía ejercer su defensa, y yo de forma respetuosa le informé que no se trataba de indicarle como ejercer la defensa, sino del orden, respeto, educación, que debía guardar en la sede de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en los actos jurisdiccionales, ante tal situación, consideré que no debía seguir conociendo el asunto penal por cuanto se sintió afectada realmente mi objetividad, objetividad que debe prevalecer en todos y cada una de las actuaciones que con ocasión de nuestros cargos debemos preservar, pues de lo contrario estaríamos actuando en contra de nuestro norte que no es otro que la recta administración de justicia.

Es importante señalar que desde el inicio de la Audiencia el Abogado C.P., manifestó en presencia de las partes y en alta voz, ciudadana Juez ¿ será que usted me permite la causa, y así consultar lo necesario, toda vez que tengo una semana solicitándola en archivo y según aquel personal usted la está trabajando?, sin embargo ante tal afirmación quién aquí se inhibe no realizó comentario alguno y ello en razón que el día anterior, es decir el día Lunes 6 de Febrero del año 2012, se dirigió en mi presencia y con cierta hostilidad en Sala Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, al Secretario Administrativo de este Tribunal de Juicio Nº 2, Abogado P.M., quién al querer aclararle como era el trámite para solicitar fotocopias de una causa, el referido profesional del Derecho no prestó atención a las sugerencias que le realizaba de tan diligente y respetuosa manera el Dr p.M., y pese a que esta circunstancia en nada ataña a la Inhibición que aquí fundamento, considero necesario mencionarla pues a mi punta de vista el profesional del Derecho venía ya con una actitud de molestia hacia el tribunal, y es muy probable que realmente se sentía incomodo con la prosecución del presente juicio, con quién aquí suscribe, pues de otra forma no encuentro explicación a su irrespetuosa conducta no solo para con quién aquí informa, sino para con todo el personal y público presente, no sin dejar de mencionar el irrespeto para con nuestra honorable y s.I. .Por último tal como consta en nota manuscrita por la Ciudadana Secretaria de Sala, se negó a firmar la referida acta sugiriéndole tanto a su colega Abogado M.C. e imputado ciudadano O.R.B.Q. que no lo hicieren.

De tal manera son estas las razones que someto respetuosamente a su consideración, a fines de que una vez revisadas sean consideradas suficientes para que en su definitiva la presente INHIBICIÓN sea DECLARADA CON LUGAR. Se anexa como recaudo fundamental copia simple de los folios 97 Y 98 contentivos del acta de Continuación de Juicio Oral y Público.

Así mismo les señalo respetuosamente que solicité del mencionado funcionario, D.A. no sin antes ofrecer formal disculpas por lo ocurrido, recordándole que son ellos auxiliares de Administración de Justicia de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de la verdad y administración de justicia, a fines de que en caso de ser necesario se pueda verificar la veracidad y ofrecer su testimonial con relación a lo aquí informado

.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. I.E.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

DR. E.J.C.S.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

JUEZ DE LA CORTE DEAPELACIONES

DR. A.T.G.

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.

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