Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoInhibición

Caracas, 29 de abril de 2008.

197° y 149°

Expediente: N° 2003-08.-

Ponente: Dra. Y.Y.C.M..

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 24 de abril de 2008, en virtud del escrito de Inhibición presentado por el Juez Profesional F.J.C.S., en su carácter de Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha y conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Dra. Y.Y.C.M..

DE LA ADMISIBILIDAD

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa:

Visto el escrito contentivo de la Inhibición, presentado por Juez Profesional F.J.C.S., en su carácter de Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el Juez Inhibido ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la causal en la cual podría estar incurso, para apartarse del conocimiento de la causa N° 231-08 -A.J.-, seguido al ciudadano J.E.L.G., (signatura del Tribunal de Control), se Admite la Inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Admitido como ha sido el escrito de Inhibición presentado por el Juez Profesional F.J.C.S., esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

  1. Declara: Admisible, el escrito de Inhibición presentado por Juez Profesional F.J.C.S., en su carácter de Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal..

  2. Acuerda Resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

La Juez Presidente

Y.Y.C.M..

(Ponente)

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.

La Secretaria.

C.C.P.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria.

C.C.P.M.

YYCM/MCR/CSP/cp.

Exp. S-4.2003-0

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