Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría G Rivas de Herrera
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 7 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2006-000042

ASUNTO : BP01-X-2006-000042

PONENTE: DRA. M.G.R.D.H.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 08 de marzo de 2006, por la Dra. B.C.H., en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a las ciudadanas MARIA RIVAS COVA, M.T. BELLORIN RIVAS, MARILIS DEL VALLE L.G., LUISA RIVAS DE BELLORIN, CARMEN RIVAS DE LOPEZ Y F.C.. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. M.G.R.D.H., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Pena del estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Dra. B.C.H., en fecha 14 de marzo de 2006, la cual fundamenta así “... me inhibo de conocer la causa instruida a las ciudadanas: MARIA RIVAS COVA, M.T. BELLORIN RIVAS, MARILIS DEL VALLE L.G., LUISA RIVAS DE BELLORIN, CARMEN RIVAS DE LOPEZ Y F.C., signada con el número; BK11-P-2003-000050, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el Articulo 434 ejusdem…”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñado el cargo de juez

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber emitido opinión con conocimiento de ella; evidenciándose además que como sustento de ello, consigna Acta de Juicio Oral y publico, de fecha 09 de junio del año 2004, en donde se declaro Inadmisible la Acusación Privada, por cuanto no constaba en actas un Poder Especial, al Abog. O.E.P., para representar a la victima, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. B.C.H., en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ

DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA DR. L.E. SANABRIA RODRIGUEZ.

EL SECRETARO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA

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