Decisión nº 049 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete de A.d.D.M.O..

197º y 149º

JUEZ INHIBIDA:

Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:

INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15 º del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el A.C., interpuesto por el abogado H.A.J.M., apoderado de la Sociedad Mercantil COCA- COLA, FEMSA DE VENEZUELA S.A.(antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)., contra los ciudadanos J.R., E.J., C.F., A.N. y otros.

En fecha 14 de abril de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas de los expedientes Nos. 7777 y 7871, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, A.C. interpuesto por el abogado H.A.J.M., apoderado de la Sociedad Mercantil COCA-COLA, FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), contra los ciudadanos J.R., E.J., C.F., A.N. y otros, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el acta levanta en fecha 03 de abril de 2008, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha de recibo, 14-04-2008, este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar el legajo de las copias certificadas que fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:

Del folio 1 al 17, consta escrito presentado para distribución en fecha 07-02-2008, por el abogado H.A.J.M., apoderado de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) Sociedad Mercantil, en el que interpuso Acción de A.C., contra J.R., E.J., C.F., A.N., E.R. y otros.

Del folio 18 al 30, consta auto dictado en fecha 21-02-2008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que decidió:

1) GARANTIZAR a los empleados, directivos, proveedores, visitantes, clientes y cualquier otro integrante de la comunidad con quien deba COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Distribuidora La Fría relacionarse para el ejercicio de su cotidiana actividad, la continuidad del acceso y salida de las instalaciones de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Distribuidora La Fría, sin que ello implique movilización alguna y maquinarias de la mencionada Empresa o de cualquier otro particular distinto a ella en la Distribuidora de la Fría.

2) GARANTIZAR a los empleados, directivos, proveedores, visitantes, clientes y cualquier otro integrante de la comunidad con quien deba relacionarse COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Distribuidora La Fría relacionarse, durante su estadía en la sede física, para el ejercicio de su cotidiana actividad, su seguridad en tanto accedan y se mantengan en las instalaciones de COCA COLA FEMSA de VENEZUELA S.A., Distribuidora La Fría.

3) GARANTIZAR la protección y seguridad tanto de las instalaciones de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Distribuidora de La Fría, como de los demandados, mientras dure el presente juicio.

4) Ordenar al Destacamento de la Guardia Nacional con competencia territorial en la zona donde se ubica COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Distribuidora de La Fría para que tomen las medidas pertinentes para impedir actos de fuerza de una u otra parte (COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Distribuidora de La Fría o la parte demandada en el presente Recurso de Amparo) en la proximidad y dentro de las instalaciones de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Distribuidora de La Fría; y en particular, ordene la custodia de las instalaciones y propiedades de ésta, evitando – en ejercicio de la custodia solicitada -, cualquier acción tendiente a impedir la libre entrada y salida de personas a pie; sin que ello implique movilización alguna de vehículos y maquinarias de la mencionada Empresa desde y hacia la sede referida; o de cualquier otro vehículo o maquinaria particular que se encontrare para la fecha de la presente decisión, en la Distribuidora de la Fría.

5) GARANTIZAR, mientras se decida el presente juicio, la protección y seguridad tanto de los camiones o vehículos de transporte de mercancía como de su contenido, pero de aquellos que para el momento de la introducción del presente A.C., se encontraren dentro de las Instalaciones de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Distribuidora de La Fría y así permanecieren a la fecha.

Se comisiona al Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que a través de los medios legales correspondientes se sirva notificar de la presente medida a los Ciudadanos J.R., E.J., C.F., A.N., E.R., O.N., A.R.C., J.H., H.M., G.M., NEPO GONZÁLEZ, Y V.C., titulares de las Cédulas de Identidad Números V -25.165.621, V -11.300.872, V -9.352.481, V- 9.204.426, V-9.191.196, V-5.730.788, V .5.731.989, V-9.214.899, V-13.688.910, V-15.956.213, V-9.353.615 y V-2.547.304, en su orden. Autorizándolo para oficiar a las autoridades competentes, a objeto de la ejecución y mantenimiento de la presente Medida Provisional Innominada.

La presente medida tendrá efectos provisorios.

Del folio 31 al 53, consta escrito presentado para distribución el 01-04-2008, por el abogado H.A.J.M., apoderado de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en donde interpuso Acción de A.C. en el que solicita la Medida Cautelar Innominada, que le permita el acceso de bienes y personas a las instalaciones de su representada.

Del folio 54 al 62, consta acta de inhibición levantada en fecha 03-04-2008, por la Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la que manifiesta que se inhibe de continuar conociendo la presente causa, en virtud de haber emitido opinión sobre la incidencia de la medida cautelar.

Por auto de fecha 08-04-2008, el a quo acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición.

Estando para decidir la presente incidencia este Juzgador observa:

Las presentes actuaciones suben a esta superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 03-04-2008, por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15º.- Por haber el recusados manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señalo lo siguiente:

Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ciudadana Juez Temporal adelantó opinión en la causa Nº 7777 correspondiente a la causa de Acción de A.C. interpuesta por la Sociedad Mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., a través de sus apoderados, y dado que la misma recurrente interpone otra acción de similar índole contra los ciudadanos O.O.O.B. y J.A.S., donde se pide una cautelar idéntica a la acordada y dictada en la causa Nº 7777, se pone de manifiesto que la opinión ha sido emitida, lo que genera que se configure la causal del artículo 82, ordinal 15 del C.P.C. En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Juez Temporal en la causa Nº 7871. Así se decide.

Consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en la causa que cursa ante el referido Tribunal signado con el Nº 7871-2008, en la acción de a.c. interpuesto por el abogado H.A.J.M., apoderado de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), contra los ciudadanos O.O.O.B. y J.A.S.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. E.C.M.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ___, ____, ____, ____ y ____ a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 08-3107.

Maritza.

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