Decisión nº 126 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º

JUEZ INHIBIDA:

Abogada M.d.V.R.d.D., Juez Unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICION.

En fecha 18 de septiembre de 2009 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias certificadas tomadas del expediente N° 63046, del Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Sala de Juicio N° 05 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición propuesta en fecha 05 de agosto de 2009, por la abogada M.d.V.R.d.D., en su condición de Juez de la mencionada Sala, fundamentada en el artículo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha a la anterior, 18-09-2009, esta Alzada le dio el curso legal correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar el legajo de las copias certificadas que fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:

. Al folio 1, auto dictado en fecha 05-08-2009, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana M.M.R.R., en la cual solicitó que esa Operadora de Justicia se inhibiera de seguir conociendo el presente procedimiento, por “tener serias dudas sobre su imparcialidad como Juez de Protección”, las cuales fueron plasmadas en acta levantada por ante la Presidente de esa Sala de Juicio; sin embargo, consideraba esa sentenciadora que los hechos narrados en la diligencia y en la denuncia precedentemente indicada, eran imputaciones no ajustadas a la realidad, considerando que aún cuando no era procedente la inhibición a solicitud de parte, era evidente que lo expuesto por la diligenciante creó malestar, que afecta su objetividad, por lo que procedió a levantar la correspondiente acta de inhibición.

. Al folio 2, acta de inhibición formulada en fecha 05-08-2009, por la abogada M.d.V.R.d.D., en su carácter de Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en donde expuso que de la revisión al expediente, así como de la diligencia y la copia de la denuncia levantada por la Jueza Presidente, el 03 de agosto del corriente año, realizada por la ciudadana M.M.R.R., haciendo señalamientos injuriosos y calumniadores en su contra, poniendo en duda su capacidad profesional y ética, afectando su imparcialidad y la objetividad necesaria en la presente causa, la cual debe tener todo Juez para la resolución de los asuntos controvertidos sometidos a su conocimientos. Así mismo considera la Juzgadora que la situación planteada violentaba la garantía constitucional que tiene toda persona de ser juzgada por su juez natural, tal y como lo establece el artículo 49 ordinal cuarto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la comentada garantía constitucional era reconocida como un derecho humano por el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y era tal su importancia que era una de las claves de la convivencia social y un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Por lo que se encontraba en la causal de inhibición del artículo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, se inhibe de conocer la presente causa.

. A los folios 4 y 5, acto conciliatorio realizado el 03-08-2009, en el que se hicieron presentes los ciudadanos M.M.R.R. y A.M., en el que la ciudadana Jueza les hizo las orientaciones necesarias para el presente caso, … y ante la necesidad de oír a los niños, le indicaron a la madre que los trajera, por lo tanto suspendió la presente conciliación; siendo las 12:28 del medio día, se presentó la ciudadana M.M.R., indicando que se retiraba del acto y que el mismo se había manipulado, ya que tenía una audiencia con la Jueza G.R.. Solicitó el derecho de palabra el ciudadano A.M., solicitándole que se oficiara de forma inmediata a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que se aperturaza el respectivo procedimiento por desacato. La Jueza Unipersonal dejó constancia expresa del irrespeto a la investidura de esta funcionaria judicial por parte de la señora M.R.R., toda vez que confiando en la palabra de la misma en cuanto a que iba a buscar a los niños, suspendí el acto en espera de que lo hiciera, presentándose hora y media después y manifestando que se retiraba del acto por cuanto el mismo estaba manipulado y tenía una audiencia con la jueza G.R., y al preguntársele por el niño señaló que los estaban bañando, marchándose del despacho. Seguidamente el ciudadano A.M. solicito el derecho de palabra donde expuso: “Ciudadana Jueza solicito que se ejecute el régimen de convivencia familiar, y se me permita compartir con mis hijos el lapso que me corresponde por las vacaciones escolares”.

. Al folio 6, diligencia suscrita en fecha 04-08-2009, por la ciudadana M.M.R.R., en donde expuso, que consignaba copia de la denuncia presentada ante la Juez Presidente de ese Tribunal, para que tuviera conocimiento y se inhibiera, ya que tenía serias dudas de su imparcialidad como Juez de Protección de Niños.

. Al folio 7, copia de denuncia interpuesta el día 03-08-2009, por la ciudadana M.M.R.R., exponiendo lo relacionado con el régimen de convivencia, donde la Juez dice que los problemas entre la pareja deben solucionarlo entre ellos mismos y no toman consideración la importancia de la declaración, cuando esta situación fue la que llevo a la separación de la familia, en vista de que no pude traer a los niños ya que este acto me parece que fue manipulado lo cual le comunique a la Juez y ella me respondió de una forma muy exaltada y amenazante de que me iba a acusar por desacato a la autoridad infunadome temor; una vez se retiro del acto, su ex esposo y su abogado continuaron reunidos con la Juez de la Sala N° 5, por lo que le hizo pensar que sus hijos no estaban teniendo una Protección justa y solicitó ante ese Tribunal la inhibición de la misma Juez en el expediente N° 63.046.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 05 de agosto de 2009, por la abogada M.d.V.R.d.D., Jueza Unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil.

La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….

18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Por otra parte, en sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se describe lo que es la inhibición como un deber:

La inhibición es un deber y acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar

.

(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/febrero/00199-110203-2002-0894.htm)

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo declarado por la funcionaria que se inhibe y analizadas las presentes actuaciones, su ánimo no es el apropiado para resolver la presente causa, ya que su imparcialidad se ve comprometida al hallarse predispuesta, al extremo de manifestar que existen motivos que le afectan por cuanto en fecha 04 de agosto del presente año, la ciudadana M.M.R.R., mediante diligencia le manifestó que consignaba copia de la denuncia presentada en su contra y que se inhibiera. Aunado a lo expresado por la funcionaria declarante, al proponer la inhibición no obstante de haberlo hecho la parte que lo solicitó, sin que sea procedente ese tipo de petición, tales circunstancias, adminiculadas entre sí, dejan ver la ineludible procedencia de la inhibición propuesta, al estar realizada en la forma debida y configurarse similar situación a la prevista en numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que conduce a declarar con lugar la inhibición. Así se decide.

Consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición planteada por la Abogada M.d.V.R.d.D., Juez Unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en el artículo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en esa Sala con el N° 63046, con motivo del Régimen de Convivencia Familiar.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a las demás Jueces de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:05 pm., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____, ____ y ___ a la Sala de Juicio N° 01, 02, 03, 04 y 05 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 09-3365.

MJBL/Maritza.

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