Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Septiembre de 2009.

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003484

ASUNTO : EJ01-X-2009-000045

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

Imputado: Se Desconoce.

Victima: R.E.C.M..

Procedencia: Tribunal de Control N° 03 Dr. A.V..

Motivo Conocimiento: Inhibición.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. A.V.. En su Acta de Inhibición de fecha 10 de Agosto de 2009, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“omissis…De una revisión de la presente causa, se observa al folio 08 del expediente, que actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictando la orden de inicio de la investigación y el oficio de remisión, en fecha 22 de Agosto de 2003; Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal.” En efecto, demostrado como está mi actuación como fiscal y la opinión emitida en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto …omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. A.V., en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los Veintidós 21 días del mes de Septiembre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dra. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,

A.P.P.D.. A.M.L.

Ponente.

La Secretaria

Abg. C.A..

.Asunto: EJ01-X-2009-000045.

TRMI/APP/AML/CA/mm.

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