Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000057

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana I.M.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.877.357, representada judicialmente por la abogada T.L.O., Inpreabogado Nº 86.361, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, representado por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado B.F.H., S.G., C.J., J.N.T., Yulman Vargas, T.C., R.R., R.B., A.R., A.P. y L.R., Inpreabogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113 y 107.300, respectivamente; procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la decisión que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de abril de 2012 la parte demandante fundamentó su pretensión contra la Gobernación del Estado Bolívar, demandando el pago de intereses moratorios y corrección monetaria derivados del retardo en el pago de sus prestaciones sociales y costas procesales.

I.2. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2012 se admitió la demanda interpuesta ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El nueve (09) de julio de 2012 se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el dos (02) de octubre de 2012 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, negando la pretensión incoada en contra de su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El veintiocho (28) de noviembre de 2012 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada T.L.O., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y los abogados J.N.T. y S.G., en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escritos presentados el cinco (05) de diciembre de 2012 la representación judicial de las partes promovieron pruebas documentales.

I.8. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el doce (12) de diciembre de 2012 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.

I.9. Mediante auto dictado el dos (02) de julio de 2013 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.10. De la audiencia definitiva. El veinticinco (25) de julio de 2013 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la abogada T.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el abogado T.C., en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

I.11. Mediante auto dictado el treinta (30) de julio de 2013 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda interpuesta.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado la ciudadana I.M.D.G. ejerció demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial en virtud de los servicios docentes prestados en la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, pretendiendo que se le ordene judicialmente al mencionado organismo que le cancele los siguientes conceptos: 1) Los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales las cuales cobró el 01 de febrero de 2012 por la cantidad de Bs. 44.561,38, que calcula en la cantidad de Bs. 11.384,32 y, 2) La corrección monetaria o indexación judicial del monto que le fue pagado por concepto de prestaciones sociales que calcula en Bs. 18.536,04 y las costas procesales. La pretensión deducida fue negada su procedencia por la representación judicial del estado Bolívar.

    II.2. Conforme la síntesis de la controversia precedentemente expuesta, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la pretensión de pago por la Administración Estadal de intereses moratorios por la cantidad de Bs. 11.384,32 desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de enero de 2012, en razón que el primero (1º) de febrero de 2012 se le cancelaron las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 44.561,38, causadas por la prestación de servicios docentes adscrita a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, se cita lo expuesto al respecto:

    En fecha 16 de septiembre de 1985, ingresé a prestar mis servicios como docente para la Dirección de Educación Estatal. Por disposición del Gobernador del Estado Bolívar, desde el 09 de agosto de 2010 fui incapacitada mediante Decreto Nº 1836 por haber cumplido los requisitos legales exigidos para el otorgamiento del beneficio de la pensión de invalidez, desempeñando el último cargo en Ciudad Bolívar, equivalente al escalafón de Docente V T.S.U. (33 horas), con sueldo final de MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1.724,34), en cumplimiento del artículo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Se acompaña en copia tres (3) folios útiles el Decreto de mi jubilación marcado A.

    Según consta del Decreto Pensión de invalidez permanente, mi pensión es el equivalente al ciento por ciento (100%) del monto de mi última remuneración que asciende a la suma de MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1.724,34), es decir, CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE DENTIMOS (Bs. 57,47) diarios, que comenzó a cancelarme desde el mes de septiembre de 2010. Sobre el monto del referido sueldo, se calcularon mis prestaciones sociales y demás derechos laborales que fueron cobrados por mí, el 04 de febrero de 2012 mediante Orden de Pago Nº 000000874 emitida por el Poder Ejecutivo Estadal contra su cuenta corriente Nº 00080031780008082071 en el Banco Guayana, C.A. Por un monto total de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.561,38) cuyo motivo es: “(…) pago por prestaciones sociales (incapacidad me corresponde por haber desempeñado el cargo de docente V T.S.U. 33 horas, según Dictamen Nº 1836. Dicha orden de pago se anexa en copia sellada que me fuera entregada cuando cobré, en un (1) folio útil marcado “B”.-

    (…)

    Por mandato constitucional se establece que mis derechos laborales son irrenunciables y que, al no pagarse inmediatamente, mis prestaciones sociales, el retardo en su cancelación genera intereses moratorios y su respectiva corrección monetaria, conforme a lo expresamente establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente consagran lo siguiente:

    Por cuanto, como se demostró precedentemente, fui incapacitada el 09 de agosto de 2010 mediante Decreto Nº 1836 del Gobernador del Estado Bolívar y, posteriormente, me cancelaron mis prestaciones sociales, el 01 de febrero de 2012 mediante Orden de Pago Nº 000000874 emitida por el Poder Ejecutivo Estadal contra el Banco Guayana, C.A., el 26 de enero de 2012 y recibida por mi el 01 de febrero de 2012 por un monto total de CUARENTA Y CUATRO QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.561,38), según documento que se anexó anteriormente, evidenciándose un largo retardo de un (1) año, cinco (5) meses y veintidós (22) días generando los siguientes intereses moratorios y la corrección monetaria que totalizan las sumas de dinero que se determinan a continuación: a.) por intereses moratorios: ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.384,32); y b.) por indexación o corrección monetaria

    .

    La representación judicial del Estado Bolívar admitió los siguientes hechos: 1) Que la ciudadana I.M.D.G. prestó servicios en la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, desempeñando el cargo de Docente desde el dieciséis (16) de septiembre de 1985 hasta el nueve (09) de agosto de 2010, oportunidad en que se le concedió pensión por invalidez permanente, 2) Que le fue cancelada la totalidad de sus prestaciones sociales mediante orden de pago Nº 000000874 emitida el veintiséis (26) de enero de 2012 por un monto de Bs. 44.561,38. No obstante, negó la procedencia de la pretensión de pago de intereses moratorios con fundamento en el principio de legalidad presupuestaria, que en caso de ser procedente el pago de intereses moratorios derivados del retardo en el pago de las prestaciones sociales debe computarse desde la fecha en que se dictó la resolución que otorgó la pensión de incapacidad el 09/08/2010 y no desde el mes de julio de 2010, que tales intereses se causan respecto al monto cancelado por prestación de antigüedad y no por el pago del ajuste salarial, se cita la defensa planteada al respecto:

    1.- Admitimos como cierto que la ciudadana I.M.D.G. titular de cédula de identidad Nº 8.877.357, prestó sus servicios para la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, desempañando el cargo de Docente.

    2.- Admitimos como cierto que a la ciudadana I.M.D.G. titular de la cédula de identidad Nº 8.877.357 se le haya cancelado la totalidad de sus Prestaciones Sociales por medio de Orden de Pago Nº 000000874, en fecha 26/01/2012, por un monto de Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y ocho Céntimos (Bs. 44.561,38)…

    1.- NEGAMOS Y RECHAZAMOS, que se le deba a la ciudadana I.M.D.P.G., por concepto de intereses moratorios, un monto de: ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.384,32).

    En cuanto a ésta pretensión (intereses de mora), contradecimos que deban cancelarse, amparados en el principio de legalidad presupuestaria, que conforme jurisprudencia del m.T. de la República representa, igual que el derecho a la exigibilidad inmediata del pago de prestaciones sociales, un mandato Constitucional…

    Ahora, más allá de las razones que consideramos hacen no factible el pago de intereses de mora en el presente caso, debemos delatar que en todo caso no correspondería el pago de intereses de mora por el periodo indicado por la recurrente, dado que los mismos deben computarse desde la fecha del acto administrativo que determinó la finalización de la relación laboral, vale decir, el decreto Nº 1836 dictado en fecha 09 de Agosto de 2010; qué si bien dispone retroactivamente como vigencia del mismo el 01 de julio de 2010, dicha fecha debe ser sólo a los efectos del inicio de la incapacidad, más no del nacimiento del derecho al cobro de prestaciones sociales acumuladas (antigüedad), conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable por remisión del artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002); en virtud de que efectivamente la relación de trabajo finalizó el día en que se dictó el acto administrativo, y por tanto, es desde esa fecha que puede considerarse la deuda liquida y exigible.

    Igualmente, en lo que respecta a los conceptos que generan intereses de mora, debe observarse que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y la jurisprudencia patria, sólo genera intereses de mora lo correspondiente a la antigüedad, y no otros conceptos laborales adeudados. Así las cosas, en la presente demanda resulta indebido utilizar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 44.561,38) como base para el cálculo de los intereses de mora, ya que como puede observarse de la planilla de Liquidación consignada por la parte actora, ese monto incluye un “AJUSTE SALARIAL CLAUSULA 173 CONVENCIÓN COLECTIVA VIGENTE” que debe excluirse”.

    Realizado por este Juzgado la respectiva valoración de las pruebas documentales relevantes para la resolución de la controversia, considera que fueron hechos admitidos y demostrados en el proceso los siguientes: 1) Que mediante Decreto Nº 1.836 dictado el nueve (09) de agosto 2010 por el Gobernador del Estado Bolívar, se le otorgó a la demandante pensión por invalidez permanente, correspondiente al 100% por ciento del último sueldo devengado con vigencia a partir del primero (1º) de julio de 2010, 2) Que mediante Orden de Pago Nº 000000874 emitida el veintiséis (26) de enero de 2012 la Gobernación del Estado Bolívar le canceló a la demandante la cantidad Bs. 44.561,38, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, tales hechos se evidencian de las siguientes pruebas constitutivas de documentos administrativos dotados de plenos valor probatorio, a saber:

    1) Oficio SED-Nro. DE-200-123-2010 emitido el primero (1º) de julio de 2010 por la Secretaria de Educación de Gobernación del Estado Bolívar, dirigida a la ciudadana I.M.D.G., mediante el cual le informó del Decreto Nº 1.836 dictado por el Gobernador del Estado Bolívar, que le otorgó pensión por invalidez permanente por la cantidad de Bs. 1.724,34, efectivo a parir del primero (1º) de julio de 2010, producido en copia simple por la parte actora con el libelo de demanda cursante al folio 06 y en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 78.

    2) Decreto Nº 1.836 dictado el nueve (09) de agosto 2010 por el Gobernador del Estado Bolívar, mediante el cual le otorgó a la demandante pensión por invalidez permanente, correspondiente al 100% por ciento del último sueldo devengado, el cual tendría vigencia a partir del primero (1º) de julio de 2010, producido en copia simple por la parte actora con el libelo de demanda cursante del folio 07 al 09 y con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 106 al 108, asimismo fue producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 69 al 71.

    3) Orden de Pago Nº 000000874 emitida el veintiséis (26) de enero de 2012 por la Gobernación del Estado Bolívar a favor de la ciudadana I.M.D.G., por la cantidad Bs. 44.561,38, por concepto de “…pago por prestaciones sociales (incapacidad) que le corresponde por haber desempeñado el cargo de docente y TSU (33 Horas), adscrita a la Dir. de Educación, según pto. de cta Nº SAF-002-01-12 Dictamen 1948…” producida en copia simple por la parte actora con el libelo de demanda cursante al folio 10 y con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 109, asimismo, fue producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 91.

    4) Planilla de liquidación de cuentas emitida el nueve (09) de junio de 2011 por la División de Relaciones Funcionariales, Departamento de Obligaciones Laborales de la Gobernación del Estado Bolívar a favor de la ciudadana I.M.D.G., por la cantidad Bs. 44.561,38, por concepto de prestaciones sociales producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 68.

    5) Relación de sueldo emitida el dieciséis (16) de octubre de 2001 por el Director de Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante la cual se deja constancia que la actora ingresó a prestar servicios el dieciséis (16) de septiembre de 1985 en el cargo de Docente IV Art. 139 33 horas, así como los sueldos devengados desde el año 1985 al 2.002, producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 72.

    6) Constancia de trabajo emitida el veintitrés (23) de mayo de 2012 por el Jefe de la Oficina de Archivo de Personal, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante la cual hace constar que la ciudadana I.M.D.G. prestó sus servicios en dicho organismo desde el primero (1º) de febrero de 1990 hasta el primero (1º) de julio de 2010, desempeñando el cargo de Docente V TSU (33 horas), adscrita a la Dirección de Educación, producida en original por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 73.

    7) Recibos de pago de la ciudadana I.M.D.G. correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de junio de 2010 por un monto de Bs. 690,35 cada uno, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 74.

    8) Recibos de pago de la ciudadana I.M.D.G. correspondiente a los períodos del 16/06/2010 al 30/06/2010 y del 01/07/2010 al 15/09/2010, el primero por el monto de Bs. 690,35 y el segundo por Bs. 2.542,06, producidos en copia certificada por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 76 al 77.

    9) Declaración jurada de patrimonio de la ciudadana I.M.D.G. debido a cesar en el ejercicio de funciones públicas en la Gobernación del Estado Bolívar, consignada por la actora el once (11) de enero de 2012, producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 77.

    10) Relación de Prestación de Antigüedad (Régimen Nuevo) emitida el nueve (09) de junio de 2011 por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar por un monto de Bs. 43.901,25, producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 79 al 82.

    11) Oficio Nº PGEB100-135-1948/11 emitido el 13 de julio de 2011 por el Procurador General del Estado Bolívar, mediante el cual declaró procedente el pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales de la demandante por la cantidad de Bs. 44.561,38, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 83 al 85.

    12) Certificación presupuestaria emitida por la Gobernación del Estado Bolívar por un monto de Bs. 44.561,38 por concepto de liquidación de prestaciones sociales de la demandante, producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 86.

    13) Punto de cuenta emitido el primero (1º) de diciembre de 2010 por el Secretario de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar dirigido al Secretario General de Gobierno, mediante el cual recomendó proceder a la cancelación de la deuda por concepto de liquidaciones de cuentas al personal docente, obrero semanales, administrativo contratado, obrero de educación, uniformado y obrero de servicios generales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 por un monto de Bs. 1.735.027,27, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 87 al 88.

    14) Constancia de trabajo emitida el dieciséis (16) de octubre de 2001 por el Dirección de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, mediante la cual hace constar que la ciudadana I.M.D.G. prestó sus servicios en dicho organismo desde el dieciséis (16) de septiembre de 1985, desempeñando el cargo de Docente IV, en la U.E. P.R.B., producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 92.

    Congruente con los hechos demostrados en el proceso, que la demandante recibió el pago de las prestaciones sociales el 26 de enero de 2012, a pesar que le fue otorgada pensión de incapacidad mediante acto dictado el 09 de agosto de 2010 y con vigencia a partir del 1º de julio de 2010, observa este Juzgado que el procedimiento para el pago de las prestaciones sociales de los funcionarios públicos se encuentra previsto en los artículos 38, 39, 40, 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que disponen:

    Del Pago de las Prestaciones Sociales

    Artículo 38. La Oficina de Personal solicitará de las correspondientes Oficinas de Personal de otros organismos públicos en que el funcionario prestó servicios, de la Oficina Central de Personal o de la Contraloría General de la República, los documentos comprobatorios de su antigüedad, sin perjuicio de que el interesado pueda suplirlos.

    Artículo 39. Si el funcionario carece de certificado de carrera, la Oficina de Personal solicitará su calificación de la Oficina Central de Personal.

    Artículo 40. La Oficina de Personal tramitará ante la Oficina Central de Personal el pago de las prestaciones sociales tan pronto se produzca el egreso y al efecto remitirá:

    1. Constancia de ingreso y egreso expedida por el organismo, a la cual se anexarán los documentos a que se refiere el artículo 38.

    2. Planilla de liquidación de las prestaciones sociales con indicación de los cálculos y de la cantidad a pagar.

    3. Relación de las prestaciones sociales pagadas, expedida por los organismos públicos a los que hubiese prestado servicio, si fuere el caso.

    Artículo 42. La Oficina Central de Personal verificará la procedencia del pago de las prestaciones sociales y remitirá los recaudos señalados en el artículo 40 al organismo al que corresponda efectuarlo.

    Artículo 43. El Ministerio de Hacienda u otro organismo que efectúe el pago, si fuere el caso, enviará á la Oficina de Personal respectiva, copia del comprobante firmado por el interesado la cual se archivará en su expediente

    .

    Conforme al procedimiento establecido en el reglamento estatutario el pago de las prestaciones sociales debe ser cancelado al funcionario tan pronto se produzca su egreso de la Administración, dicho lapso no podrá exceder de un mes, por aplicación analógica del artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, el estado Bolívar al cancelar las prestaciones sociales a la demandante diecisiete (17) meses después incurrió en un retardo que generó intereses moratorios según la previsión constitucional establecida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

    Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal

    (Destacado añadido).

    De conformidad con el citado artículo 92 constitucional, el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, en consecuencia, toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal, aplicando tal premisa al caso de autos, este Juzgado desestima el alegato de la representación de la demandada que se excluya del pago de los intereses moratorios el ajuste salarial que le fue cancelado a la demandante por la cantidad de Bs. 1.724,34, en consecuencia, se ordena el pago de los intereses moratorios generados por el monto total cancelado a la demandante de Bs. 44.561,38, desde la fecha de emisión de la resolución que acordó otorgarle pensión de incapacidad a la demandante el 09 de agosto de 2010 hasta la fecha de emisión del cheque respectivo el 26 de enero de 2012, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 128 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Así se establece.

    En esta línea argumentativa, se observa que la demandante calculó los intereses moratorios conforme a la referida tasa desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de enero de 2012, se cita el cuadro referido:

    Concepto Meses Valor Tasa de Total

    Histórico Interés Intereses

    Intereses Moratorios según lo establecido en el Art. 92 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela Jul-10 44.561,38 16,34 606,78

    Ago-10 44.561,38 16,28 604,55

    Sep-10 44.561,38 16,10 579,87

    Oct-10 44.561,38 16,38 608,26

    Nov-10 44.561,38 16,25 603,44

    Dic-10 44.561,38 16,45 610,86

    Ene-11 44.561,38 16,29 604,92

    Feb-11 44.561,38 16,37 607,89

    Mar-11 44.561,38 16,00 594,15

    Abr-11 44.561,38 16,37 607,89

    May-11 44.561,38 16,64 617,92

    Jun-11 44.561,38 16,09 597,49

    Jul-11 44.561,38 16,52 613,46

    Ago-11 44.561,38 15,94 591,92

    Sep-11 44.561,38 16,00 594,15

    Oct-11 44.561,38 16,39 608,63

    Nov-11 44.561,38 15,43 572,99

    Dic-11 44.561,38 15,03 558,13

    Ene-12 44.561,38 15,70 583,01

    11.384.32

    Al respecto, observa este Juzgado que los cálculos efectuados por la representación judicial de la parte demandante se realizaron en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 128 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), no obstante, observa este Juzgado que el Decreto Nº 1.836, mediante el cual se le otorgó pensión por invalidez permanente, fue dictado el nueve (09) de agosto de 2010 (folio 69 al 71), en consecuencia, se excluyen del cálculo referido el lapso comprendido entre el 1º de julio de 2010 hasta el 09 de agosto de 2010, en consecuencia, se ordena al mencionado Organismo Estadal el pago de la cantidad de diez mil ciento setenta y dos mil con noventa y nueve céntimos (Bs. 10.172,99) a la demandante por concepto de intereses moratorios causados desde el 09 de agosto de 2010 hasta el 26 de enero de 2012. Así se establece.

    II.3. Finalmente, con relación a la solicitud de corrección monetaria, se destaca que la jurisprudencia contencioso administrativa ha establecido que en materia de funcionarios públicos no es posible condenar al pago de los intereses moratorios y adicionalmente de la corrección monetaria, por el carácter sui generis que comportan las relaciones de la Administración Pública y sus empleados y que ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados implicaría una doble indemnización, razón por la cual tal petición debe ser desestimada. Así se establece.

    II.4. Conforme la motivación precedentemente expuesta, este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana I.M.D.G. contra la Gobernación del Estado Bolívar, en consecuencia, se le ordena cancelar a la demandante de cantidad de diez mil ciento setenta y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 10.172,99) por concepto de intereses moratorios causados desde el 09 de agosto de 2010 –fecha en que se dictó el acto que le otorgó pensión de invalidez permanente- hasta el 26 de enero de 2012 –fecha en que se le pagaron las prestaciones sociales. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana I.M.D.G. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se le ORDENA al mencionado organismo cancelarle a la demandante la cantidad de diez mil ciento setenta y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 10.172,99) por concepto de intereses moratorios causados desde el 09 de agosto de 2010 hasta el 26 de enero de 2012.

    No hay condenatoria en costas dada la estimación parcial de la demanda.

    De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1º) del mes de agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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