Decisión nº 1A-a-9407-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoAdmitida La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

SEDE – LOS TEQUES

202° y 153°

CAUSA Nº 1A-a 9407-13

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR LA ABG. EILYN C.C..

JUEZA PONENTE: DRA. A.M.H..

Compete a ésta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, EILYN C.C., Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 8º y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1-A-a 9407-13, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha cinco (05) de abril de dos mil trece (2013), la ABG. EILYN C.C., de conformidad con el artículo 89 numeral 8º, en concordancia con lo establecido en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa signada bajo el Nº 6C-10618-12, (Nomenclatura del Tribunal de Control), en contra de los imputados E.B.U. Y G.A.O.S., y expone las razones que seguidamente se transcriben:

…en fecha 03 de abril del corriente año 2013, fue presentada respecto a mi persona, escrito de recusación por parte del ciudadano C.G.R.S., en la causa signada con el Nº. 6C10618-12, seguida a los ciudadanos E.B.U. y G.A.O.S., y en la que figura como víctima su persona…

(…)

…Respecto de los planteamientos hechos por el abogado C.G. (sic) RAMÍREZ, para sostener recusación presentada en relación a mi persona como Juez que regenta el Tribunal de primera instancia en función de control Nº. 06, con sede en la ciudad de Los Teques, y de los cuales señala correspondencia con la causal de recusación prevista en el numeral 8 del artículo 89 del instrumento adjetivo penal patrio vigente, procedí a levantar mi informe respectivo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 96 ejusdem, y plantear inhibición del caso en particular, todo lo cual fuera debidamente enviado al Tribunal de Alzada para su conocimiento…

(…)

….Ahora bien, inevitablemente que, respecto del actuar del abogado C.G.R., mi ánimo de juzgar con objetividad se encuentra afectado y predispuesto en causa alguna en la que el mismo se encuentre involucrado, afectando ello mi imparcialidad al momento de emitir cualquier pronunciamiento, siendo que el referido profesional del derecho no sólo interpuso una recusación en la que hiciera señalamientos infundados y temerarios que ponen en entredicho el honor, la reputación, la transparencia y la imparcialidad de esta Juzgadora, sino además señaló interponer denuncia correspondiente de mi persona ante la Presidencia de la Corte Disciplinaria a cargo del Magistrado TULIO JIMENEZ y ante la Inspectoría de Tribunales a cargo del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, lo cual a todas luces, aunado a los señalamientos irrespetuosos, despectivos y falsos que fueran realizados por el mismo en su escrito de recusación, crean predisposición en mi ánimo de juzgar con imparcialidad, en causa en la que el mencionado profesional del derecho se encuentre involucrado, lo cual responsablemente debo advertir, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Negrilla nuestra).-

Establecen los artículos 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 89. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN. “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…)

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

ARTICULO 90. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. “Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 92. CONSTANCIA. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o inhibida.” (Negrilla y subrayado nuestro)

Establecen los Catedráticos E.L.P. SARMIENTO Y F.M.F., en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, páginas 149 y 288 respectivamente, lo que seguidamente se transcribe:

…La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

... Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...

(Negrilla y subrayado nuestro)

Al respecto, resulta oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de octubre de 2001, sentencia Nro. 074, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, la cual establece:

… Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que ‘ipso iure’ dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...

(Subrayado nuestro)

De todo lo anterior anteriormente transcrito cabe colegir que, quedó evidenciada la veracidad de los hechos invocados por la Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, EILYN C.C., por los cuales manifiesta encontrarse incursa dentro de la causal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto el profesional del derecho C.G.R. interpuso recusación en su contra en la que hiciera señalamientos que ponen en entredicho el honor, la reputación, la transparencia y la imparcialidad de dicha Juzgadora, aunado a que el mismo señalo interponer denuncia en su contra ante la Presidencia de la Corte Disciplinaria y ante la Inspectoría de Tribunales, lo cual afecta su capacidad subjetiva pues indica que existen motivos y causas, anteriormente señaladas que impiden el desempeño de su función en el caso en concreto donde sea el mismo parte, viéndose de alguna manera comprometida su imparcialidad, requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguno en la causa y por ende en el ejercicio de sus funciones con independencia y autonomía; lo cual de acuerdo a lo manifestado por la jueza en su acta de Inhibición, es una manera de reconocer no sentirse imparcial; razón por la cual, en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 48º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho EILYN C.C., Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, a objeto de que las envíe al Tribunal que actualmente conoce de la causa y copia de la presente decisión a la Jueza Inhibida.

JUEZ PRESIDENTE

DR. JUAN LUÌS IBARRA VERENZUELA

JUEZ PONENTE

DRA. A.M.H.

JUEZ INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/AMH/GHA/ns.

CAUSA Nº 1A-a 9407-13

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