Decisión nº 182-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de mayo de 2014

204° y 155°

Ponenta: Jueza Presidenta: R.M.T.

Resolución Judicial N° 182 -14

Asunto Nº CA-1771-14-VCM

En fecha 01 de abril de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por el ciudadano Antúnez E.J., Defensor Público Primero (01º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del imputado J.L.G.R., titular de la cédula de identidad Nro V.-22.434.464, contra la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2014, por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

De la admisibilidad

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio cuarenta y ocho (48) de las actuaciones, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y la decisión recurrida es impugnable, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la sentencia N° 655 de fecha 16 de Abril de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se asentó: “…Si vencido el plazo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el afectado solicita la libertad y el tribunal que conoce de la causa la niega, ello permite que pueda interponerse el recurso de apelación que dispone el cardina 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que esa negativa la produce un gravamen…”. Igualmente de acuerdo con la sentencia N° 316 de fecha 02-07-2009, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la cual, entre otras cosas se señala: “…Contra la decisión judicial que niega el decaimiento de la medida privativa de libertad, luego de transcurrido el plazo de 2 años dispuestos en el artículo 244 del COPP; procede el recurso de apelación de autos establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal…”. De allí que en consonancia con los criterios anteriores, tenemos que la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, resulta impugnable por causar un gravamen irreparable, de lo que se concluye que la impugnación del defensor del acusado se encuentra expresamente autorizada, en cuanto a este numeral en razón de lo cual se admite la invocación de la defensa pero en lo que respeta al gravamen irreparable, no así en cuanto al numeral 4 de la misma norma legal.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, lo procedente y ajustado en Derecho es admitirlo solo en lo que respecta al numeral 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal. Y así se decide.-

Se deja constancia que la Representación Fiscal contestó el recurso de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del folio del cómputo antes indicado.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

Primero

Admite el recurso de apelación por el ciudadano Antúnez E.J., Defensor Público Primero (01º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del imputado J.L.G.R., titular de la cédula de identidad Nro V.-22.434.464, contra la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2014, por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Admite el escrito de contestación presentado por el Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

O.C.

ABOGADA N.A.A.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

Asunto Nº CA-1771-14-VCM

RMT/NAA/OC/ocs/arm/r.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR