Decisión nº 46 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Nº _46____

ASUNTO: 291-15

PONENTE:

ABG. J.A.R..

IMPUTADO(S): (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY)

DEFENSORA PÚBLICA:

ABG. TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS

FISCAL: ABG. J.R.S.

FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

VÍCTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE

MOTIVO:

________________________________________ APELACIÓN DE AUTO.

________________________________________

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de Julio de 2015, por la Abogada TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, Sede Guanare, actuando en el carácter de Defensora Pública del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 28 de Julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, mediante la cual revocó la medida de arresto domiciliario impuesta a su defendido y en su lugar se le impuso la medida de Detención Preventiva, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 17 de Agosto de 2015, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. Posteriormente fecha 19 de Agosto de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, ABG. J.A.R., quien con tal carácter suscribe la presente.

Esta Corte Superior, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:

Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, Sede Guanare, actuando en el carácter de Defensora Pública del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 20 del cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada la decisión recurrida (28/07/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (31/07/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 29, 30, y 31, de Julio de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación fiscal, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Quinto del Ministerio Público (11/08/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (12/08/2015), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la L5ey Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

En relación a la recurribilidad de la decisión mediante la cual le fue revocada la medida de arresto domiciliario por la detención preventiva de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Corte Superior, que la recurrente la impugna amparándose en el artículo 439 ordinales 4º y del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el recurso cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la referida Ley. Así se declara.-

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa, así como el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, por lo que su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2015, por la Abogada TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, sede Guanare, actuando en el carácter de Defensora del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 28 de Julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual le revocó la medida cautelar de arresto domiciliario y le privó de libertad, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del años dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza de la Corte Superior Sección Adolescentes (Presidenta),

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R.Z.G.D.U.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 291-15

JAR/yca

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