Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoInhibición

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000280

ASUNTO : EK01-X-2004-000033

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: L.E.M.F.

Víctima: V.R.D.

Motivo: Inhibición Abg. J.L.

Procedencia: Tribunal 2° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado J.L., Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000280, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente: …“Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2004-280, seguida contra el acusado L.E.M.F. por el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración en perjuicio del ciudadano V.E.R.D., se realizó en fecha 23-09-2004 por ante el Tribunal de Control No 03, a cargo para ese entonces por la misma Juez Abog. J.L.R., Audiencia Preliminar, en donde se admitió en su totalidad la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, e igualmente las pruebas en cuanto a lugar en derecho por considerarlas útiles y pertinentes y por guardar relación con el hecho que se le investiga y a tal efecto se ordenó apertura a Juicio Oral y Público; de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 7, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa. ”

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado J.L., Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez Presidente,

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial

A.P.P.M.V.T..

Ponente

La Secretaria,

C.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto Nº: EK01-X-2004-000033

TRMI/APP /MVT/CP/jbr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR