Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 06 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004668

ASUNTO : -R-2012-000118

PONENTE : ABG. M.Y.R.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia de oída de Imputados en fecha diecisiete (17) de Junio del año 2012, por el Tribunal -de Guardia- Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido por la ABG. ISPED NARANJO SUAREZ, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-004668, Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.D.P.L.G., por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos V.S., CENTENO LUIS, MONTENGRO EDIXON, S.G., D.C., R.R., G.R., E.Z., U.A., R.P. y el ESTADO VENEZOLANO.-

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 25/06/2012, la profesional del Derecho F.M.R., actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera Penal, del imputado J.D.P.L.G., que preceden identificados; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas como fueron en data 04/09/2012, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en fecha 05/09/2012, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa pública técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 447 numerales 4° y del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del Código Orgánico Procesal Penal, y el caso que nos ocupa se trata de la apelación del decreto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

Emplazada la Vindicta Pública del Estado Monagas, en su oportunidad a los fines de dar contestación al recurso propuesto, no presentó el correspondiente escrito.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4° y del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del Derecho F.M.R., en representación del imputado J.D.P.L.G., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Estado Monagas, a cargo de la Abg. ISPED NARANJO SUAREZ, en el Asunto Principal Nº NP01-P-2012-004668, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al recurrente, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE y USURPACIÓN DE FUNCIONES.-

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. MILÁNGELA M.M.G..

La Juez Superior, Ponente

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.

La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,

ABG. M.G.B..

MMMG/MYRG/ANV/MGB/Anyi*

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