Decisión nº 1Aa-2567-13 de Corte de Apelaciones de Apure, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de Noviembre de 2013

203° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2567-13

JUEZ PONENTE: E.M.B.L.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 12-6-2013 por el Abg. G.A.A.A., en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Apure, contra la decisión dictada por el Juez 1º de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, el 04 de Junio de 2013, que decretó sin lugar la solicitud de nueva imputación, por el delito de Uso de Documento Falso, y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana M.L.D., por el delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Levantada como fue nota secretarial el 21-11-2013 en el cuaderno de incidencia, 1Aa-2567-13 mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…Quien suscribe, Abg. R.T. titular de la cédula de identidad Nº 19.152.655 en mi condición de Secretaria de esta Corte de Apelaciones, por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy veintiuno (21) de Noviembre de 2013 siendo las 10:00 a.m., realice llamada telefónica al abonado de servicio Nº 0276-3320522 del Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, comunicándome con la Secretaria Indira Vivas del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, solicitándole información acerca del estado actual en el asunto penal Nº 1Aa-2567-13 llevado por esta alzada y signada con el Nº 1C-11832-13 nomenclatura de este Tribunal y seguida a la acusada M.L.D., manifestando la misma que en fecha 18-7-2013 se declaro la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo a la acusada un régimen de prueba de 8 meses por el delito de Uso de Documento de Identidad Falso. Es todo.”

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del recurrente, toda vez que decretada como fue la imputación por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Organiza de Identificación, y reconocido como fueron los hechos por parte de la ciudadana M.L.D., a los efectos que le fuere concedida la Suspensión Condicional del Proceso, como en definitiva se le concedió por un lapso de ocho (8) meses, saliendo en libertad en fecha 12-7-2013, la pretensión cedió ante la resolución dictada por el Tribunal en virtud de la admisión de responsabilidad penal de la imputada. Es por ello que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 12-6-2013 por el Abg. G.A.A.A., en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Apure, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, el 04 de Junio de 2013, que decretó sin lugar la solicitud de nueva imputación, y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada de autos, por el delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. ASI SE DECIDE. –

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 12-6-2013 por el Abg. G.A.A.A., en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Apure, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, el 04 de Junio de 2013, que decretó sin lugar la solicitud de nueva imputación, y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada de autos, por el delito de Forjamiento de Documento Público previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C..

LA JUEZA,

N.M.R.R.

EL JUEZ, (PONENTE)

E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos (02:30 p.m) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/ NMRR / EMBL/RT/

Causa Nº 1Aa-2567-13

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