Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BC02-X-2016-000031

Vista la incidencia de Inhibición planteada por el Abogado UNALDO ATENCIO ROMERO, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ILIDIO DA S.B., en contra de la sociedades mercantiles INMOBILIARIA JOALFE, C.A, hoy denominada SERVICIOS, C.A y EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS, S.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe: que el presente asunto versa sobre un recurso de apelación contra sentencia definitiva de la experticia complementaria del fallo dictada en fecha 29 de julio de 2016, y siendo que en fecha 28 de noviembre de de 2011 emitió pronunciamiento con relación a dichos cálculos cuando ejercía el cargo como Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, por lo que considera que en la presente causa adelanté criterio sobre el fondo del asunto a resolver, razones por la cual considera necesario apartarse del conocimiento de la causa, dado que se configura así, la causal de inhibición prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, procede a INHIBIRSE de conocer el presente asunto..”

En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva.

Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado UNALDO J.A.R., en su carácter de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el asunto señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Particípese de la presente decisión al Juez inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, itínerese sistemáticamente el asunto signado con el No. BP02-R-2016-000342, toda vez que corresponde a éste Tribunal conocer del mismo, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZ,

Abg. C.C.F.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M.

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