Decisión nº WP01-R-2014-000155 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 1 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000029

ASUNTO : WP01-R-2014-000155

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada T.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente Identidad Omitida, en contra de la decisión emitida en fecha 12/03/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual MANTUVO LA PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al referido adolescente, en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de S.L.O.A.. En tal sentido se observa.

En fecha 26 de marzo de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000155 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12/03/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el escrito de Excepción (defensa) opuesta en fecha: 19/02/14 por la defensora pública, Abg. T.V., y ratificado oralmente en la presente fecha; por cuanto cumple la acusación penal Fiscal con los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento por parte de la Defensa. SEGUNDO: Este Tribunal hace el Control Formal y Material de la acusación Penal de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el N° 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, y al pasar el filtro purificador, Se Admite PARCIALMENTE la acusación Penal de fecha: 23/12/2013 presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con, todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en contra del adolescente Identidad Omitida, haciendo un cambio de calificación en cuanto al precepto jurídico aplicado en el presente caso donde encuadran los hechos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1o (sic) en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, por cuanto la conducta desplegada por el adolescente fue excitar o reforzar la resolución de perpetrar el hecho, por lo que claramente el precepto jurídico en el presente caso es el mencionado anteriormente; en virtud que el Ministerio Público acusa al adolescente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o (sic) en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, no existiendo en los fundamentos de la imputación elementos algunos que puedan demostrar el hecho que el adolescente fuera la persona responsable en el presente hecho punible, por lo que debe en consecuencia describirse cual fue la conducta especifica desplegada por dicho adolescente, a los fines de que este juzgador pueda determinar si en efecto se esta en presencia de la conducta típica atribuida, por otra parte se admiten los medios de pruebas testimoniales y documentales por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado Identidad Omitida ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: "No admito los hechos". SEGUNDO: Se mantiene medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales "a" y "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ORDENA el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente Acusado Identidad Omitida, plenamente identificado ut supra, intimándose a las partes que dentro del plazo común de 48 horas días concurran al Tribunal de Juicio…

(Folios 109 al 118 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada T.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada T.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en Responsabilidad Penal del estado Vargas, del adolescente Identidad Omitida, tal como consta en el acta de designación de defensa pública, que riela a los folios 82 y 83 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue interpuso en fecha 17/03/2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 129 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 13, 14, 17, 18 y 19 de Marzo de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto al tercer día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado, por lo que conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que fue presentado en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación en el escrito recursivo se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el literal C del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, normativa legal esta que establece lo siguiente: “Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:…Autoricen la prisión preventiva…”, y siendo que el artículo 613 del mismo texto legal señala que: “…la apelación se interpondrá, tramitará y resolverá conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal; procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos…”, se concluye que la ley permite la impugnación de dicho fallo.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 608 literal “c” ejusdem, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE del recurso de apelación interpuesto por la abogada T.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente Identidad Omitida, en contra de la decisión emitida en fecha 12/03/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual MANTUVO LA PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al referido adolescente, en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de S.L.O.A..

Regístrese y déjese copia

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/NSM/RCR/Jonathan

ASUNTO: WP01-R-2014-000155

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