Decisión nº InterlocutoriaNº035-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto AP41-U-2015-000090

Sentencia Interlocutoria Nº 035/2015

Asignado como ha sido en fecha 20 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, se le da entrada y se ordena formar asunto bajo la nomenclatura AP41-U-2015-000090, al presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C. de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por los apoderados judiciales de la contribuyente E-Human, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-31233915-2, contra la Resolución DRM-R-DIV-II-16-2015 de fecha 02 de marzo de 2015, emitida de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual impuso multa por la cantidad de Bs. 1.270,00, por la comisión del ilícito de no presentar la Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2014, en el plazo legal establecido. Asimismo, la Administración Tributaria Municipal ordenó la clausura temporal del establecimiento comercial donde la recurrente desarrolla sus actividades económicas, igualmente ordenó colocar los precintos de clausura en el establecimiento comercial, los cuales deberán permanecer instalados hasta tanto la contribuyente demuestre haber cumplido a satisfacción del Municipio Autónomo Sucre con la presentación de la Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2014 y pague el impuesto resultante; este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la empresa recurrente, y en consecuencia admite provisionalmente el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con Acción de A.C. de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, acogiendo el criterio establecido en la (Sentencia Nº 1514 de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), a los solos efectos de pronunciarse sobre la cautelar de amparo solicitada.

Líbrese Boleta de Notificación al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29ª) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 16 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; al Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, y una vez consignada en autos la última de las boletas de notificación libradas, debidamente cumplidas, al quinto (5º) día de despacho siguiente se admitirá o no la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Igualmente se ordena oficiar a la Dirección de Administración Tributaria de la referida Alcaldía, a fin que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la empresa E-Human, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 271 Parágrafo Único, del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas de notificación y oficio.

A fin de sustanciar todo lo relacionado con la Solicitud de A.C. de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado se ordena abrir cuaderno separado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

J.L.M.G.

La Secretaria,

E.C.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR