Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000194

Se contrae el presente asunto, a recurso de de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto en fecha 25 de abril de 2012, por el abogado en ejercicio, L.J. VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.175, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A. contra certificación de fecha 01 de agosto de 2011, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Inicialmente tramitado dicho recurso por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, el cual por decisión de fecha 12 de abril de 2012, declinó la competencia para la Jurisdicción Laboral.

Recibido en fecha 26 de abril de 2012, el expediente contentivo del presente asunto en este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se le dio entrada en fecha 02 de mayo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 09 de mayo de 2012, se admitió el referido recurso interpuesto por la representación judicial de la empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A. contra certificación de fecha 01 de agosto de 2011, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Acordándose y ordenándose las notificaciones correspondientes y dirigidas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre Y Nueva Esparta, del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la misma ley.

Verificadas las resultas de las notificaciones ordenadas, folios 81, 83 y 86; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por auto de fecha 21 de junio de 2012, folio 87 del expediente, se ordenó librar cartel de notificación dirigido al ciudadano N.A.C.C., para ser retirado y publicado por el recurrente en el diario EL TIEMPO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que los lapsos para retirar y publicar el cartel de emplazamiento vencieron en las fechas 26 de junio de 2012 y 10 de julio de 2012, respectivamente y no consta a los autos ni solicitud del cartel de emplazamiento ni mucho menos publicación del mismo.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece textualmente que:

”El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará las publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso contencioso administrativo, se dejó establecido las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes; según sea el caso, y en el presente caso es obligación de la parte recurrente retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, para publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. Cargas éstas incumplidas por la parte recurrente y de conformidad con el artículo señalado, da lugar al tribunal para, declarar desistido y en consecuencia terminado el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha 25 de abril de 2012, por la representación judicial de la empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A. contra certificación de fecha 01 de agosto de 2011, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Ordenándose el archivo del expediente. Y Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y en consecuencia terminado el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha 25 de abril de 2012, por la representación judicial de la empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A. contra certificación de fecha 01 de agosto de 2011, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Ordenándose el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) día del mes de julio del dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:21 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

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