Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRec.Cont.Adm. De Nul. Conj. Con M.Caut Susp.D Efec

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, veintiséis (26) de septiembre del Año 2013

(203° y 154°)

EXPEDIENTE Nº 2011-0055

De la revisión exhaustivas de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 2011-0055 de la nomenclatura particular de este Tribunal y con vista la diligencia suscrita por el Abogado Miguel Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.768, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.319, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante la cual solicita sea realizado un cómputo en la presente causa, en consecuencia este Tribunal acuerda dar respuesta a lo solicitado en los siguientes términos:

Primero, se pudo constatar que en fecha quince (15) de abril del año 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes –competente para ese entonces-, repuso la presente causa al estado de que se notifique a las partes sobre su admisión y en virtud de ello en fecha veintisiete (27) de abril del año 2010, fue librada notificación a la Procuraduría General de la República, -siendo ésta la única notificación librada- y fue consignada la resulta en autos el día veintitrés (23) de septiembre del año 2010. En ese mismo orden de ideas, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2010 el Juzgado Superior Agrario con vista a la Resolución Nº 2007-0049 de fecha veintinueve (29) de enero de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremos de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860, declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y ordenó su remisión a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estado Aragua y Carabobo. En fecha seis (06) de mayo del año 2011, se le da entrada al presente expediente signándole el Nº 2011-0055 de la nomenclatura particular de este Tribunal, abocándose quien suscribe en esa misma fecha y ordenando librar notificaciones a la Procuraduría General de la República, al Instituto Nacional de Tierras y a la parte recurrente.

Así pues, es importante resaltar que en fecha ocho (08) de mayo del presente año se agregó al expediente la resulta de la última de las notificaciones libradas del abocamiento, entendiendo este sentenciador que a partir de esa fecha comenzará a transcurrir el lapso de noventa (90) días estipulados por el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Establecido lo anterior, es menester de quien decide, señalar que en razón de velar por el debido proceso, el derecho a la defensa y el perfecto desenvolvimiento del orden procesal, evitando así incurrir en dilaciones indebidas y reposiciones inútiles, que el mencionado lapso de noventa (90) días estipulados por el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República culminó el día seis (06) de agosto del presente año, abriéndose de manera automática la oportunidad procesal para realizar la oposición al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por lo que se establece que a la fecha la presente causa se encuentra en el décimo día de oposición. Y así se establece.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

HBC/Lag/ds

Exp. JSAAC-2011-0055

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