Decisión nº Interlocutoria005-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 005/2015

FECHA 13 /01/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

204º y 155°

Asunto: AF45-U-1996-000005

Asunto Antiguo. 964

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de diciembre del 2014, por la ciudadana P.E.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.897, actuando en su carácter de apoderada del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual expuso: “vencido como se encuentra el lapso establecido en la Sentencia Interlocutoria de fecha 29/11/2012, mediante la cual se declaro la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 1401 del 31/03/2008, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se proceda a la ejecución forzada de la referida Sentencia de conformidad con el articulo 281 del Código Orgánico Tributario”. Asimismo este tribunal observa que la referida decisión declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “HOECHST DE VENEZUELA C.A.”, contra el acto tácito denegatorio producto del silencio de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, frente al Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 09 de Abril de 1996, contra la Resolución de Sumario Administrativo Nro. 00079 de fecha 22 de marzo de 1996, dictado por la Dirección General de Hacienda Pública Municipal de la mencionada Alcaldía, en la cual se le impuso a la menciona contribuyente un reparo por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS Bs.6.704.266,72, actualmente expresados SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO CON TREINTA CENTIMOS Bs. 6.704,30 (Decreto de Reconvención Monetaria Nro. 5.228 de fecha 06-03-2007), por concepto de impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio supuestamente causado y no pagado por la mencionada contribuyente, durante el período correspondiente a los ejercicios fiscales 1990/91, 1993 y 1994, así como una multa por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SÉIS BOLIVARES (Bs. 2.391.536,00), actualmente expresados DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA BOLIVARES Bs. 2.391,50. conforme al Decreto de Reconvención Monetaria Nro. 5229 de fecha 06-03-2007). Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 01 de abril del 2008, este Tribunal dictó auto ordenando notificar a los ciudadanos Contralor Municipal, Sindico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Fiscal del Ministerio Publico y al contribuyente, a los fines de notificarles de los términos de la explicitada decisión.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de noviembre del año 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria S/N, ordenando la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Nº 1401, de fecha 31 de Marzo de 2008, dictada por este Juzgado.

TERCERO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia visto el pedimento efectuado por la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia Nº 1401, de fecha 31 de marzo de 2008, dictada por este Juzgado, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.191.605,44), actualmente DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.191,60), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.095.802,72), actualmente NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.095,80), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte intimada.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Municipio Baruta del Estado Miranda.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Preventivo de bienes propiedad del contribuyente “HOECHST DE VENEZUELA C.A.”. Así mismo se le hace saber a la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria,

Y.M.B.A.

Asunto AF45-U-1996-000005

Antiguo: 964

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