Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP22-R-2007-000160

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 18-06-2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: I.D.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 968.331

.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.A.P. y T.M.T., entre otros, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 7013 y 42.253 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A., inscrito en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de agosto de 1970 bajo el No. 109 y solidariamente CONSORCIO INVERSIONISTA LATINO, C.A. inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 07 de noviembre de 1981 bajo el No. 124, Tomo 86-A-Sgdo y ARRENDAMIENTOS FINACIEROS ARFINAN, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda , No. 34 Tomo 26-A-Sgdo del 13 de mayo de 1975, cambiada su denominación a la actual, según acta inscrita en el Registro mercantil Primero de la misma Circunscripción , anotada bajo el No. 63, Tomo 9-A Pro el 13 de enero de 1989, integrantes del GRUPO FINANCIERO LATINO y a su Liquidador FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) ,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.J.L.V., G.J.V.M., F.R. y T.I.G., entre otros, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 41.235, 115.414, , 54.152 y 74.647 , respectivamente. .

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de sentencia del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA APELANTE:

Señala que FOGADE es el ente liquidador de todos los entes demandados, por lo cual es quien autoriza el otorgamiento de poderes, así como todos los pagos de las codemandadas. Que la reposición de la causa, le ocasiona un daño irreparable ya que se produciría la prescripción de la causa respecto a los 03 entes que se alega no fueron debidamente notificados. Indica que la reposición de la causa es inútil por cuanto el CONSORCIO FINANCIERO LATINO FOGADE estuvo presentes en la Audiencia de Juicio.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA ANTE ESTA ALZADA:

Señala que la causa debe reponerse ya que FOGADE delegó las funciones de administrador de los entes en proceso de liquidación en coordinadores concretamente identificados los cuales tienen el derecho a ejercer su defensa en la presente causa. Alega que dicha delegación fue realizada con fundamento en lo establecido en la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras. Alega que FOGADE no es parte en el presente juicio ya que su función es coadyuvar en el proceso de liquidación de BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A., CONSORCIO INVERSIONISTA LATINO, C.A., ARRENDAMIENTOS FINACIEROS ARFINAN, C.A, integrantes del GRUPO FINANCIERO LATINO.

ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2003, es presentada la demanda que da inicio al presente juicio, ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo admitir dicha demanda a los solos fines de interrumpir la prescripción, posteriormente fue distribuido al también extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de junio de 2003 la parte actora presentó escrito de reforma del Libelo de Demanda, siendo admitida en fecha 19 de junio de 2003, ordenándose el emplazamiento de las partes del presente proceso y del Procurador General de la República, quedando la causa en estado de dar Contestación a la demanda. Ello implicó que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 13 de agosto de 2003, la causa fuera redistribuida para los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, es así como la causa fue reactivada por los Juzgados de Sustanciación a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Régimen Procesal Transitorio.

En la Audiencia Preliminar, solo se hizo presente la parte actora dejando constancia el Juez en el acto, de la incomparecencia de la demandada y estableciendo que siendo los entes demandados organismos del estado en donde se encuentran involucrados derechos de la República, debe aplicárseles las prerrogativas que goza la República, dicho Juzgado consideró en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 63 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. que no opera la admisión de los hechos y no debe aplicarse el efecto jurídico del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no comparecer el demandado a la audiencia preliminar, en cuanto a la presunción de los hechos, concediéndole así los 5 días de despacho siguientes a los fines que diera contestación a la demanda, declaró concluida la Audiencia Preliminar y se agregaron la pruebas promovidas por la actora.

En fecha 24 de mayo de 2005 la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por Distribución al juzgado a-quo, el cual admitió únicamente las pruebas promovidas por la parte actora en virtud que la parte demandada no hizo uso de tal derecho, fijó Audiencia de Juicio, y esta se celebró en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007.

En fecha 21-03-2007, el Juzgado a-quo publica el texto integro del fallo. En fecha 27-03-2007, la parte actora apela de dicha sentencia. En fecha 12-06-07, el Juzgado a-quo oyó en ambos efectos la apelación de la parte actora.

En fecha 19-06-2007, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes correspondiendo a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente causa.

En fecha 08-03-09, esta Alzada da por recibido el presente expediente. En fecha 15-04-2009, una vez consignadas las correspondientes notificaciones a las partes e incluyendo a la Procuraduría General de la República, se procedió a fijar la fecha de la Audiencia Oral y Pública ante esta Alzada.

En fecha 18-06-09, es realizada la Audiencia Pública ante esta Alzada en la cual se emite el dispositivo oral del fallo. Siendo la oportunidad legal para publicar el texto integro del fallo este Juzgado procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La controversia se centra en establecer si al quedar notificado únicamente el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se transgredió o no el debido proceso. A los fines de emitir decisión se hacen las siguientes observaciones:

Debido al proceso de liquidación del cual fue objeto las entidades financieras demandadas y que la liquidación administrativa de las mismas a la cual se contrae la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras se tradujo en una rescisión económica, lo cual es una máxima de experiencia, conocida por esta Juzgado ya que fue sufrida por algunas entidades bancarias del país durante el año 1996, lo cual ameritó que el estado venezolano a través de la Junta de Emergencia Financiera ordenara la migración de los depósitos al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) a los fines de proteger los depósitos de los ahorristas. Por otra parte de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la liquidación administrativa de tales entidades financieras es atribución del Fondo de Garantía y Protección Bancaria (FOGADE), al respecto establece el artículo ut-supra lo siguiente:

El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria tiene por objeto, en los términos y condiciones establecidos en el presente titulo:

(…)

2. Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por este Decreto Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero

.

Así las cosas, es un hecho público que en Sesión de Junta Directiva de FOGADE N° 1.223 de fecha 29 de agosto de 2007 se acordó la continuación de la liquidación de los Grupos Financieros Construcción, Metropolitano, Maracaibo, Latino, Banco de los Trabajadores de Venezuela y Banco Comercial de Maracaibo, C.A, bajo la modalidad de liquidación directa siendo al respecto notificada la Junta Coordinadora de Liquidación de tal decisión según comunicación N° G-07-25279 de fecha 17/08/2007 referida a la intervención, realizada a las codemandadas y, acordada por la junta de Emergencia Financiera, de acuerdo a Resolución N° 017-0596, de fecha 14 de mayo de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.974, de fecha 05 de junio de 1996.

Ahora bien, concretamente, en el caso de autos, se observa que el actor reclama beneficios laborales, como consecuencia de presunto servicios personales a favor de “Grupo Financiero Latino”: Banco Hipotecario de Occidente, C.A:, Consorcio Inversionista Latino C.A. y Arrendamientos Financieros Arfinan, C.A., alega que las empresas para las cuales desempeñó su labor se encuentran actualmente en proceso de liquidación, siendo su Liquidador el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade).

En el escrito de reforma del libelo de demanda la parte actora, solicito que la citación de la parte demandada se efectuara en una cualquiera de las personas siguientes personas jurídicas: BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A., y solidariamente CONSORCIO INVERSIONISTA LATINO, C.A., ARRENDAMIENTOS FINACIEROS ARFINAN, C.A, integrantes del GRUPO FINANCIERO LATINO e igualmente y solidariamente solicito se practique la citación del Presidente y Representante Legal del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

Sin embargo, en fecha 29 de septiembre de 2004, el respectivo Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar Cartel de Notificación únicamente al FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) el cual fue fijado en fecha 17 de febrero de 2005.

Ahora bien, posteriormente, en fecha 08 de Abril de 2005, corresponde conocer de la causa al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fija la oportunidad para la Audiencia Preliminar y ordena la notificación del resto de las empresas demandadas y que empiece a computarse el lapso establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Sin embargo, en dicha notificación no fue realizada en las direcciones correspondientes al BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A., CONSORCIO INVERSIONISTA LATINO, C.A., ARRENDAMIENTOS FINACIEROS ARFINAN, C.A integrantes del GRUPO FINANCIERO LATINO por cuanto el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró un solo Cartel de Notificación dirigido a todas las empresas demandadas, es decir, la notificación fue realizada en una sola ubicación geográfica.

Así las cosas, tentemos que la notificación realizada en fecha 02 de mayo de 2005, únicamente fue dirigida a FOGADE. Ahora bien, siendo que este ente encargado de la liquidación de las demás personas jurídicas demandadas y que delegó la función de administración de sus pasivos y activos en coordinadores con competencia para ello, resulta forzoso concluir que todos los entes demandados debieron ser notificados. En consecuencia, son nulas de nulidad absoluta la Audiencia Preliminar celebrada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2005, y los actos posteriores llevados a cabo en la presente causa por ser consecuencia de la transgresión de una norma constitucional de orden público prevista en el articulo 49 de la Carta Magna, por lo cual resulta forzoso ordenar la reposición de la causa al estado en que se practique la Notificación de las empresas BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, CONSORCIO INVERSIONISTA LATINO, C.A. y ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS ARFINAN, C.A. integrantes del GRUPO FINANCIERO LATINO y a su Liquidador FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), como partes demandadas solidariamente en el presente juicio, y se oficie a la Procuraduría General de la Republica a los fines de la Celebración de una nueva Audiencia Preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación de la parte actora en contra de la sentencia del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil siete (2007); SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial de FOGADE, al estado que se libren los respectivos carteles de Notificación a las empresas demandadas BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A. y solidariamente CONSORCIO INVERSIONISTA LATINO, C.A. inscrito y ARRENDAMIENTOS FINACIEROS ARFINAN, C.A integrantes del GRUPO FINANCIERO LATINO y a su Liquidador FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, quedando sin efecto todas las actuaciones realizadas en el presente expediente que anteceden a la Audiencia preliminar realizada. TERCERO: No hay Condenatoria en Costas. CUARTO: Se confirma el fallo apelado Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

EL SECRETARIO,

Abog. J.C.H.

Se deja constancia que previo cumplimiento de Ley, la anterior sentencia fue publicada a las tres de la tarde(3:00 p.m.) en la fecha señalada.

EL SECRETARIO

Abog. J.C.H.

GO/jch/mag

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