Decisión nº 0447 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0809

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0447

Valencia, 14 de enero de 2008

197º y 148º

El 26 de abril de 2006, se recibió por ante este tribunal, por declinatoria de competencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos O.G.S. y A.J.F.M., en su condición de Presidente y Vicepresidente de HYPER BINGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 13 de diciembre de 2002, bajo el Nº 51, Tomo 185-A, con domicilio fiscal ubicado en la Av. Miranda Nº 79-A, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por el ciudadano G.N.C., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.446; contra el procedimiento administrativo realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscritos al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), conjuntamente con funcionarios del Departamento de Resguardo del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional, contenido en el Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN, emanada del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, de Maracay, Estado Aragua, mediante el cual y según el contenido de la referida acta policial, procedieron a la retención de máquinas traganíqueles, clausura del local y decomiso de las llaves del mismo, prohibiendo además la entrada a los empleados, dueños y administradores de la sociedad mercantil, HYPER BINGO, C.A.

I

ANTECEDENTES

El 17 de enero de 2005 la empresa Bingo Palace, C. A. y los terceros adhesivos Hyper Bingo, C.A. y Corporación Maraplay, C. A. interponen acción de amparo constitucional contra el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, y en esa misma fecha dicho tribunal decretó medida cautelar provisionalísima mediante la cual autorizó a la accionante a poner en funcionamiento las Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

El 29 de septiembre de 2005, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional y revocó la medida cautelar dictada el 17 de enero de 2005.

El 29 de septiembre de 2005, el Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscrito al SENIAT, conjuntamente con funcionarios del Departamento de Resguardo del Destacamento 21 de la Guardia Nacional, con Sede en Maracay, realizaron un procedimiento de retención de máquinas traganíqueles, clausura del local, decomiso de las llaves del mismo y prohibición de la entrada a empleados, dueños y administradores de Hyper Bingo, C.A., amparados en el Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN amparándose en la supuesta revocación de la medida cautelar.

El 31 de octubre de 2005, la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Policial del Estado Aragua con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, remitió el Oficio N° 05.F21-771-05 al Teniente Coronel (GN) L.C.D., comandante del Destacamento 21 de la Guardia Nacional, solicitando el acta contentiva del inventario de máquinas traganíqueles y el acta de inspección levantada en el procedimiento.

El 31 de octubre de 2005, la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Policial del Estado Aragua con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, remitió el Oficio N° 05.F21-775-05 a los ciudadanos O.G.S. y A.J.F., representantes de la empresa Hyper Bingo C. A., en la cual les informa que en las actuaciones de la causa fiscal N° 05.F21.403.1005 no consta la imposición de medida cautelar de secuestro sobre el referido local que impida abrir al público. En el mismo oficio la fiscal acuerda entregar las llaves del local a los propietarios.

El 16 de noviembre de 2005 Hyper Bingo, C. A. interpuso ante el Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el procedimiento administrativo realizado por el Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscrito al SENIAT, conjuntamente con funcionarios del Departamento de Resguardo del Destacamento 21 de la Guardia Nacional, contenido en el Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN emanada de la República de Venezuela, Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional, Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, Sección de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional, Maracay.

El 05 de noviembre de 2005, el Comandante del Destacamento N° 21 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, envío a la Fiscal Veintiuno del Ministerio Público del Estado Aragua el Oficio N° CR-2-21-PMC-SO-NRO-NRO. 1697 en el cual le manifiesta que en el procedimiento impugnado no levantó acta de inspección, pues su intervención fue en apoyo a la Administración Tributaria y el inventario de máquinas está en poder del Jefe de la Comisión del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias (CIAYT).

El 21 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua dio entrada al recurso interpuesto y decretó una medida cautelar ordenando el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, revocó la orden de cierre y la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, devolviendo a los propietarios las llaves del local y permitiendo el acceso a las instalaciones de la empresa para que se realicen las labores propias de la explotación de su objeto social, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o sea revocada la misma.

El 25 de noviembre de 2005, el Comandante del Destacamento N° 21 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, envío al Juez Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, el Oficio N° CR2-D21-SO-DRN-1909 en el cual detalla las actuaciones de ese cuerpo en el procedimiento impugnado y rechaza que haya ordenado el cierre del local, limitándose a retener las máquinas dejándolas en custodio por el propietario de la empresa, por presumir la comisión de una infracción del artículo 14 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

El 05 de diciembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad y declinó la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (sic).

El 04 de abril de 2006, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario a quien le fue remitido el expediente en distribución, se declaró incompetente por el territorio y remitió el recurso de nulidad interpuesto al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central.

El 08 de mayo de 2006, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y ordenó las notificaciones de ley.

El 07 de agosto de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de sustanciar en el mismo la tercería propuesta por los representantes judiciales de BINGO VICTORIA, C.A.; CORPORACION MARAPLAY, C.A.; Y BINGO PALACE, C.A., debidamente asistido por el abogado G.J.N.C..

El 03 de agosto de 2006, los representantes de Bingo Victoria, C.A. interpusieron ante este tribunal, aunque dirigido en el encabezamiento al Juez Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, escrito de adhesión a la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, a su vez interpuesto por Hyper Bingo, C.A., contra el procedimiento administrativo realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conjuntamente con funcionarios del Departamento de Resguardo del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional, contenido en el Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN, emanada del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, de Maracay, Estado Aragua, mediante el cual y según el contenido de la referida acta policial, procedieron a la retención de máquinas traganíqueles, clausura del local y decomiso de las llaves del mismo, prohibiendo además la entrada a los empleados, dueños y administradores.

El 03 de agosto de 2006, los representantes de Corporación Maraplay, C. A. interpusieron ante este tribunal, escrito de adhesión a la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, a su vez interpuesto por Hiper Bingo, C. A. contra el procedimiento administrativo realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conjuntamente con funcionarios del Departamento de Resguardo del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional, contenido en el Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN, emanada del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, de Maracay, Estado Aragua, mediante el cual y según el contenido de la referida acta policial, procedieron a la retención de máquinas traganíqueles, clausura del local y decomiso de las llaves del mismo, prohibiendo además la entrada a los empleados, dueños y administradores.

El 03 de agosto de 2006, los representantes de Inversiones S.E., C. A. consignaron ante este tribunal, aunque dirigido al Juez Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, escrito de adhesión a la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, a su vez interpuesto por Hyper Bingo, C. A., contra el procedimiento administrativo realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conjuntamente con funcionarios del Departamento de Resguardo del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional, contenido en el Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN, emanada del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, de Maracay, Estado Aragua, mediante el cual y según el contenido de la referida acta policial, procedieron a la retención de máquinas traganíqueles, clausura del local y decomiso de las llaves del mismo, prohibiendo además la entrada a los empleados, dueños y administradores.

El 03 de agosto de 2006, los representantes de Bingo Palace, C. A. interpusieron ante este tribunal, aunque dirigido en el encabezamiento al Juez Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, escrito de adhesión a la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, a su vez interpuesto por Hyper bingo, C. A., contra el procedimiento administrativo realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conjuntamente con funcionarios del Departamento de Resguardo del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional, contenido en el Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN, emanada del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, de Maracay, Estado Aragua, mediante el cual y según el contenido de la referida acta policial, procedieron a la retención de máquinas traganíqueles, clausura del local y decomiso de las llaves del mismo, prohibiendo además la entrada a los empleados, dueños y administradores.

El 07 de agosto de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado de tercería con el objeto de sustanciar los escritos presentados el 03 de agosto de 2006, por las contribuyentes mencionados en los puntos anteriores.

El 24 de noviembre de 2006, se dictó sentencia interlocutoria N° 0752, mediante la cual el tribunal se declaró competente para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar en virtud de la declinatoria y como consecuencia admitió dicho recurso; declaró con lugar el amparo cautelar solicitado y confirmó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central; Autorizó a la empresa Hyper Bingo, C.A., a poner en funcionamiento las Salas de Bingo, máquinas traganíqueles ubicadas en la ciudad de Maracay, centro comercial Hyper Jumbo.

El 04 de diciembre de 2006, el abogado G.J.N.C., en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Hyper Bingo, C.A., presentó mediante diligencia, escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles.

El 14 de diciembre de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por el apoderado de la contribuyente en fecha 04 de diciembre de 2006, constante de dos (02) folios útiles. Se dejó constancia que la parte contraria no hizo uso de su derecho.

El 18 de diciembre de 2006, el abogado G.N.C., en su carácter de apoderado judicial de Hyper Bingo C.A., solicitó mediante diligencia copias fotostáticas certificadas de las sentencias interlocutorias publicadas en la causa principal y en la pieza de tercería del presente proceso.

El 10 de enero de 2007, se venció el lapso para la admisión de las pruebas en la presente causa; se admitió las pruebas de informes y testificales promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Se libraron oficios números 0012-07 y 0013-07, despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. del estado Aragua y oficio N° 0014-07.

El 14 de marzo de 2007, se venció el lapso de evacuación de las pruebas en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario se dio inicio al término de quince (15) días de despacho siguientes, para la presentación de los informes.

El 13 de abril de 2007, la abogado D.M.G., en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, consignó poder original para su vista y devolución, junto con escrito en tres (03) folios útiles, contentivo de actuaciones de la administración tributaria en la presente causa.

El 13 de abril de 2007, se venció el término para la presentación de los informes en el juicio principal; se deja constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista y de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de inició el lapso para dictar sentencia.

Cuaderno Separado de Adhesión de Terceros

El 07 de agosto de 2006, el tribunal dio entrada a las demandas de tercería interpuestas por los representantes de Bingo Victoria, C. A., Corporación Maraplay, C. A. y Bingo Palace, C. A., e Inversiones S.E., C.A, en fecha 03 de agosto de 2006.

El 24 de noviembre de 2006, el tribunal admitió la demanda de tercería interpuesta por los representantes de las empresas CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A., BINGO PALACE, C.A. y BINGO VICTORIA C.A.; inadmitió la acción de tercería interpuesta por INVERSIONES S.E., C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 370 eiusdem. Se declaró CON LUGAR la extensión de los efectos de la medida cautelar decretada el 24 de noviembre de 2006. Y ordenó la apertura y la puesta en funcionamiento de las salas de bingo y máquinas traganíqueles propiedad de las empresas accionantes en tercería antes identificadas.

El 14 de diciembre de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio de tercería, se agregó a los autos el escrito presentado el 04 de diciembre de 2006, por el apoderado judicial de la contribuyente Hyper Bingo, C.A., constante de dos (02) folios útiles. Se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.

El 10 de enero de 2007, se venció el lapso para la admisión de las pruebas en el presente juicio; se admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas de Informes promovidas por la contribuyente Hyper Bingo, C.A.. Se libró oficio n° 0012-07.

El 08 de marzo de 2007, se venció el lapso de evacuación de pruebas en el juicio de tercería y se dio inició al término de quince (15) días de despacho siguientes para la presentación de los informes.

El 11 de abril de 2007, se venció el término para la presentación de los informes en el presente juicio de tercería. Se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista y de conformidad con lo establecido en el 277 del Código Orgánico Tributario se dio inició al lapso para dictar sentencia.

III

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente interpone el recurso contencioso tributario de nulidad contra el procedimiento de retención de máquinas traganíqueles, clausura del local y decomiso de las llaves del mismo, prohibición de la entrada de empleados, dueños y administradores, realizado por el Departamento de Resguardo y otros funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, procedimiento originado en el contenido de la sentencia publicada el 28 de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual da por finalizado el procedimiento de acción de amparo. Copia simple de esta sentencia corre inserta en los folios 120 y siguientes de la primera pieza.

Afirman los representantes judiciales de la recurrente que los funcionarios actuantes en ningún momento mostraron el contenido de tal sentencia, ni la orden del tribunal que los facultara, comisionara, habilitara o autorizara para proceder al cierre de sus instalaciones, procedimiento constitucional inexistente porque la supuesta sentencia solo se limitó a declarar la perención de un procedimiento o sentencia, que no quedó definitivamente firme, pues contra ella se ejercieron los respectivos recursos de ley, y los funcionarios actuantes no presentaron tampoco ninguna resolución o providencia administrativa, o requerimientos formales, para cumplir con las exigencias del Código Orgánico Tributario. La orden de retención afirman fue dictada en cumplimiento a instrucciones del Tcnel. (GN) Comandante del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional de Venezuela quien era incompetente para emitirla, dado que ello le correspondía a la Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario.

Aducen los representantes judiciales de los recurrentes que el Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias y los funcionarios del Departamento de Resguardo Destacamento 21 de la Guardia Nacional incurren en el vicio de ilegalidad por cuanto su accionar se realizó inobservando lo establecido en la normativa legal vigente, tal como el debido proceso en materia tributaria, participación efectiva o formal de los funcionarios del SENIAT, omisión de la autorización específica para actuar o resolución al respecto, ni acta de requerimiento, ni orden de tribunal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cual constituye vicios de ilegalidad según lo dispone el numeral 4 del citado dispositivo legal.

De igual forma, el procedimiento de clausura y retención de máquinas traganíqueles, se basa en el falso supuesto de un mandato constitucional por sentencia publicada el 28 de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente AP41D-2005-000001, en el cual se revoca la medida cautelar provisionalísima, sentencia que fue apelada.

IV

ALEGATOS DEL ESCRITO DE ADHESIÓN DE TERCEROS

Los ciudadanos P.J.G.S. y Á.J.V.G. en representación de Bingo Victoria, C. A., M.N.D.M.M., en representación de Corporación Maraplay, C. A., P.J.G.S., en representación de Bingo Palace, C.A. y de Inversiones S.E., interpusieron el 03 de agosto de 2006, escrito de adhesión a la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional interpuesta por Hyper Bingo, C. A., puesto que consideran que su giro mercantil de operación de salas de bingo y máquinas traganíqueles es una actividad igual a la de la accionante y se encuentra sometida a las mismas amenazas de vías de hecho que han producido la violación de los derechos y garantías constitucionales de la accionante primigenia. El escrito de adhesión de Inversiones S.E. fue inadmitido por el tribunal.

Aducen los terceros adhesivos que en el acto administrativo impugnado no fue presentado por parte del Departamento de Resguardo Nacional ninguna autorización, providencia administrativa o solicitud del SENIAT como requisito previo al acto, ni participación de los funcionarios de dicho organismo.

Las funciones de la Dirección de Resguardo Nacional se concretan a las fiscalizaciones en materia de ilícitos aduaneros, dirigidas a constatar el cumplimiento de los deberes formales en el área de impuestos aduaneros indirectos, por lo que las mismas deben estar subordinadas a las instrucciones que le imparta el ente tributario, ya que opera como un órgano auxiliar de dicha administración.

Asimismo invocan los vicios del debido proceso, ilegalidad y falso supuesto, en términos similares a los propuestos por Hyper Bingo, C. A.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, luego de apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, y con todo el valor que de los mismos se desprende, el tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

El Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN inserta en el folio 28 de la primera pieza se especifica como fundamento de la misma la retención preventiva de las mercancías de origen y procedencia extranjera por presumir su ilegal introducción al país y “…por mandato constitucional en sentencia publicada el día 28 de septiembre del 2005, a las 10:00 AM por el Tribunal Superior Octavo (8vo) Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora D.I.G., según expediente AP41D-2005-000001, en la cual (sic) manifiesta en su dispositiva donde declara terminado el procedimiento constitucional intentado por la Sociedad Mercantil Bingo Palace, C. A. y se revoca la Medida Cautelar provisionalísima decretada por este Tribunal de fecha 17 de enero 2005…”. No indica el acta a cargo de quien queda la guardia y custodia de la mercancía.

En la mencionada acta, objeto del presente recurso, el ciudadano P.J.G., representante de la recurrente, deja constancia que dicha sentencia no es firme porque contra la misma se ejercieron recursos legales, como es la reposición de la causa, en razón de lo cual persiste la medida cautelar.

Riela en el folio 117 de la primera pieza que en dicha fecha el Subteniente (GN) Fuentes Domador Harold, Jefe del Departamento de Resguardo Nacional del Destacamento N°. 21 con Sede en la Zona Industrial II, sector San Vicente, Maracay, Estado Aragua, entregó las llaves retenidas pertenecientes a la empresa Hiper Bingo, al ciudadano L.E.M.A., C. I. 5.600.742, por instrucciones verbales del Comisario E.R., Jefe de Operaciones del referido cuerpo de investigaciones.

El 16 de noviembre de 2005, los ciudadanos O.G.S. y A.J.F.M., representantes legales de Hyper Bingo, C. A. interpusieron ante el Juzgado Superior en los Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional sobre el acta objeto de este recurso.

En decisión del 21 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior en los Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, con vista en el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el Acta Policial objeto del presente recurso acordó medida cautelar ordenándole al ciudadano Comandante del Destacamento 21 de la Guardia Nacional, el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El 05 de diciembre de 2005, el Juzgado Superior en los Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, se declaró incompetente para seguir conociendo del recurso de nulidad interpuesto y declinó la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Tributario del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

El tribunal Superior Sexto de lo contencioso Tributario de la Región Capital, en decisión del 04 de abril de 2006, se declaró incompetente por el territorio para conocer del recurso de nulidad y declinó la misma en el Tribunal Contencioso Tributario de la Región Central.

Este tribunal, el 20 de noviembre de 2006 admitió el recurso contencioso tributario de nulidad y confirmó la medida cautelar decidida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central y autorizó la reapertura del la sala de bingo y máquinas traganíqueles propiedad de Hiper Bingo, C. A., mientras duraba el presente proceso contencioso tributario de nulidad.

Los representantes judiciales de la contribuyente presentaron escrito de pruebas y promovieron el testimonio de varios ciudadanos identificados en el folio 199 de la primera pieza.

Observa el juez, que a pesar que el tribunal ofició al Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias y al Departamento de Resguardo del SENIAT y del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional, para que informen de los particulares promovidos en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas en lo relativo a si se presentaron el 29 de septiembre de 2005 en las instalaciones de Hiper Bingo, C. A., si ordenaron el cierre del establecimiento, si contaban para ello con alguna providencia administrativa y si contaban con ella, porque no les fue presentada a los dueños y encargados del establecimiento. No consta en el expediente respuesta alguna por parte de los organismos mencionados sobre los requerimientos formulados.

El tribunal igualmente comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para tomar la declaración testimonial de los ciudadanos indicados en el escrito de promoción de pruebas, comisión esta que no obtuvo respuesta.

Es de observar que la única actuación de la representante del SENIAT en la presente causa, consta en los folios 224 y siguientes de la primera pieza, y en la cual con ocasión de la consignación de su poder se limita a explicarle al tribunal que el Resguardo Nacional Tributario es un cuerpo auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria y su actuación se basa en requerimiento de la misma o por denuncia. Las partes no presentaron informes.

En cuanto a la intervención voluntaria de terceros, el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 370 Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

(…)

3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

(…)

Los ciudadanos P.J.G.S. y Á.J.V.G. en representación de Bingo Victoria, C. A., M.N.D.M.M., en representación de Corporación Maraplay, C. A., P.J.G.S., en representación de Bingo Palace, C.A. y de Inversiones S.E., interpusieron el 03 de agosto de 2006, escrito de adhesión a la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional interpuesta por Hyper Bingo, C. A., puesto que consideran que su giro mercantil de operación de salas de bingo y máquinas traganíqueles es una actividad igual a la de la accionante y se encuentra sometida a las mismas amenazas de vías de hecho que han producido la violación de los derechos y garantías constitucionales de la accionante primigenia.

Es evidente y así se desprende de los escritos de adhesión, que los terceros adherentes tienen el mismo giro mercantil del demandante, y que están en legítimo interés en sostener las razones esgrimidas por esta en el juicio y decidió ayudarla en vencer en el proceso. Por lo demás, no se desprende de los autos que la parte demandada haya objetado esta participación de la tercería, por todo lo cual el juez considera ajustada a derecho dicha adhesión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En vista de no haber hecho ninguna diligencia en el proceso, de no aportar prueba, de la entrega de las llaves del domicilio a la contribuyente y de que las autoridades administrativas del SENIAT no aportaron prueba alguna en el proceso que desvirtuara la propiedad de las máquinas traganíqueles de la contribuyente, ni fundamentaron su decisión de retener la mercancía, ni tampoco demostraron a aportaron fundamentos o razonamientos que el juez pudiese valorar para tomar su decisión o constatar que dichas máquinas pudiesen haber sido importadas sin el pago de los tributos y de los permisos de importación o cualquier otro requisito indispensable para poder ser utilizadas por la contribuyente, y que el presente proceso no se refiere a permisos u otros requisitos de la Comisión Nacional de Casinos, sino que es relativo a derechos de importación y propiedad de las máquinas de origen y procedencia extranjera, este Tribunal declara con lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto y suspende la medida cautelar decretada. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) CON LUGAR el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos O.G.S. y A.J.F.M., en su condición de Presidente y Vicepresidente de HYPER BINGO, C.A., , debidamente asistido por el ciudadano G.N.C., contra el procedimiento administrativo realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscritos al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), conjuntamente con funcionarios del Departamento de Resguardo del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional, contenido en el Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN, emanada del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, de Maracay, Estado Aragua, mediante el cual y según el contenido de la referida acta policial, procedieron a la retención de máquinas traganíqueles, clausura del local y decomiso de las llaves del mismo, prohibiendo además la entrada a los empleados, dueños y administradores de la sociedad mercantil, HYPER BINGO, C.A.

2) CON LUGAR la demanda de tercería adhesiva interpuesta el 03 de agosto de 2006 por representantes de Bingo Victoria, C.A., Corporación Maraplay, C. A. y Bingo Palace, C. A., en el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por HYPER BINGO, C.A., contra el procedimiento administrativo realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscritos al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), conjuntamente con funcionarios del Departamento de Resguardo del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional, contenido en el Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN, emanada del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, de Maracay, Estado Aragua, mediante el cual y según el contenido de la referida acta policial, procedieron a la retención de máquinas traganíqueles, clausura del local y decomiso de las llaves del mismo, prohibiendo además la entrada a los empleados, dueños y administradores de la sociedad mercantil, HYPER BINGO, C.A.

3) SUSPENDE la medida cautelar decretada por este Tribunal en Sentencia Interlocutoria N° 752 dictada el 24 de noviembre de 2006.

3) EXIME del pago de las costas procesales a las partes por haber tenido motivos racionales para litigar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, y al Contralor General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente HYPER BINGO, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.L.S. titular,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 0809.

JAYG/dhtm/belk.

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