Decisión nº WP02-R-2016-000472 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Septiembre de 2016

206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2016-003876

Recurso WP02-R-2016-000472

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas F.D.C. y C.U., en su carácter de Defensor Privadas del imputado HILCO J.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.161, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Julio del 2016, mediante la cual DECRETO en contra del mencionado imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTILES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 de la N.S. penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en tal sentido se observa:

En fecha 08 de Septiembre del 2016 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000472 y se designó ponente al Juez JAIME VELASQUEZ, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08 de Septiembre del 2016, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano HILCO J.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.161, como flagrante, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Considera este Tribunal seguir la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo TERCERO: Se acoge a la precalificación dada por el Ministerio Publico en cuanto a los delitos de Homicidio calificado con Alevosía y Motivo Fútiles, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 de la N.S. penal, Uso Indebido de Arma de Fuego Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Pena...

Cursante a los folios 51 al 58 de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por las Abogadas F.D.C. y C.U., en su carácter de Defensor Privadas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas F.D.C. y C.U., en su carácter de Defensor Privadas del imputado HILCO J.R.D., tal como se evidencia en el acta de aceptación de defensa levantada en fecha 27 de Julio del 2016 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 49 de la causa original, y por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 03 de Agosto del 2016, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 22 del presente cuaderno de incidencias, correspondía al quinto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HILCO J.R.D., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por su parte, la Representación del Ministerio Público no presentó escrito de contestación conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación interpuesto por Abogadas F.D.C. y C.U., en su carácter de Defensor Privadas del imputado HILCO J.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.161, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Julio del 2016, mediante la cual DECRETO en contra del mencionado imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTILES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 de la N.S. penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia, Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,

(PONENTE)

J.D.J.V.M.

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

A.N.V.C.M.

LA SECRETARIA

ODALYS MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ODALYS MOLINA

WP02R-2016-000472

JVM/AN/CM/AV/ om

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