Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 10 de Marzo de 2014

Años: 204º y 154º

Expediente Nº 15.234

Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano G.B.R.V., venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V-5.903.832, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio HIDRO-GER C.A., asistido por el abogado W.E.C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.539, contra el C.C.A.P., de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer lugar, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, para lo cual este administrador de justicia realiza las siguientes consideraciones:

En el marco de lo establecido en la Carta Magna, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009, establece que:

Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social

Por su parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 7° establece los entes y órganos controlados por esta jurisdicción, a saber:

“Artículo 7°.- Están sujetos al control del a Jurisdicción Contencioso Administrativa:

  1. Omissis…

  2. Omissis…

  3. Omissis…

  4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa.

En ese orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad; y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar a los ciudadanos B.J.F.A., N.J.A.S. Y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.747.210, V-14.252.889 y V-4.865.224, en su carácter de representantes de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social, respectivamente, con remisión de copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, en los términos previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tratarse de una demanda cuya cuantía supera las un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), con remisión de copia certificada de todo el expediente. Se le conceden dos (2) días como término de la distancia.

Asimismo, notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Comunas a quien se le concede dos (2) días como término de la distancia, con remisión de copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido el lapso a que se contrae el citado artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad de la parte demandada que pudieran ser afectados si se decreta la medida señalada.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D.

El Secretario,

Abg. SADALA MOSTAFÁ

Exp. N° 15.234. En la misma fecha se libraron despacho de comisión, oficio N° 0281, boletas de citación y boleta de notificación y despachos de comisión N° _____/0282.

Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario,

Abg. SADALA MOSTAFÁ

JGM/yolanda

Diarizado Nº _______

BOLETA DE CITACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 10 de Marzo de 2014

Años: 204º y 154º

SE HACE SABER

Al ciudadano B.J.F.A., titular de la cédula de identidad N° V- 5.747.210, en su condición de representante de Unidad Ejecutiva del C.C.A.P. de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo., que por auto de esta fecha se Admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por el ciudadano G.B.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.903.832, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio HIDRO-GER C.A., asistido por el abogado W.E.C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.539, contra el C.C.A.P., de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, y ordenó su citación a los fines de que concurra a este tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido el lapso a que se contrae el citado artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la celebración de la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. Anexo copia certificada de todo el expediente.

Expediente Nº 15.234

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D.

El Secretario,

Abg. SADALA MOSTAFÁ

El Citado:..................................................

Lugar:.......................................................

Fecha:.......................................................

BOLETA DE CITACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 10 de Marzo de 2014

Años: 204º y 154º

SE HACE SABER

Al ciudadano N.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° V- 14.252.889, en su condición de representante de Unidad Administrativa Financiera Comunitaria del C.C.A.P. de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo., que por auto de esta fecha se Admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por el ciudadano G.B.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.903.832, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio HIDRO-GER C.A., asistido por el abogado W.E.C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.539, contra el C.C.A.P., de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, y ordenó su citación a los fines de que concurra a este tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido el lapso a que se contrae el citado artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la celebración de la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. Anexo copia certificada de todo el expediente.

Expediente Nº 15.234

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D.

El Secretario,

Abg. SADALA MOSTAFÁ

El Citado:..................................................

Lugar:.......................................................

Fecha:.......................................................

BOLETA DE CITACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 10 de Marzo de 2014

Años: 204º y 154º

SE HACE SABER

Al ciudadano F.S., titular de la cédula de identidad N° V- 4.865.224, en su condición de representante de Unidad de Contraloría Social del C.C.A.P. de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo., que por auto de esta fecha se Admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por el ciudadano G.B.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.903.832, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio HIDRO-GER C.A., asistido por el abogado W.E.C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.539, contra el C.C.A.P., de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, y ordenó su citación a los fines de que concurra a este tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido el lapso a que se contrae el citado artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la celebración de la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. Anexo copia certificada de todo el expediente.

Expediente Nº 15.234

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D.

El Secretario,

Abg. SADALA MOSTAFÁ

El Citado:..................................................

Lugar:.......................................................

Fecha:.......................................................

BOLETA DE CITACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 10 de Marzo de 2014

Años: 204º y 154º

SE HACE SABER

Al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS, que por auto de esta fecha se Admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por el ciudadano G.B.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.903.832, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio HIDRO-GER C.A., asistido por el abogado W.E.C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.539, contra el C.C.A.P., de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y ordenó la citación de las partes a los fines de que concurran a este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido el lapso a que se contrae el citado artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la celebración de la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. Anexo copia certificada de todo el expediente.

Expediente Nº 15.234

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D.

El Secretario,

Abg. SADALA MOSTAFÁ

Valencia, 10 de marzo 2014

Años: 204º y 154º

Nº 0281

Ciudadano:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Su Despacho.-

Expediente Nº 15.234

Le notifico a usted que este Tribunal, por auto de de esta misma fecha Admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por el ciudadano G.B.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.903.832, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio HIDRO-GER C.A., asistido por el abogado W.E.C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.539, contra el C.C.A.P., de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y ordenó la citación de las partes a los fines de que concurran a este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido el lapso a que se contrae el citado artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la celebración de la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana.

Se anexa copia certificada de todo el expediente.

Dios y Federación,

ABG. J.G.M.D.

JUEZ PROVISORIO

DEL JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REGIÓN CENTRO NORTE

SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, PALACIO DE JUSTICIA

Anexo: lo indicado

JGMD/Yolanda

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