Decisión nº 5329 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

SUS ANTECEDENTES.-

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 20 de mayo de 2013, procedentes del Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de la inhibición formulada por la abogado A.J.O.B., en su carácter de Juez Temporal de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 08 de mayo de 2013 (folio 23), de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, signada con el número 1117-13 de la nomenclatura de ese Tribunal, toda que vez que figura como apoderado judicial de la parte actora el abogado YORMANTH L.M., con quien por el transcurso prolongado del tiempo se ha mantenido un lazo de amistad íntima y manifiesta lo cual involucra el aspecto personal incidiendo ello en el desenvolvimiento imparcial que todo administrador de justicia debe observar en el servicio de sus funciones jurisdiccionales. Finalmente, desatendió la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no dejó constancia expresa contra quien obraba su impedimento.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2013 (folio 29), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por la Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, abogada A.J.O.B., en acta de fecha 08 de mayo de 2013 (folio 23), en los términos que por razones de método, se reproducen a continuación:

(Omissis):…

En fecha de hoy 08 de mayo del 2013, esta Juzgadora procedió a suscribir Acta de Inhibición por el siguiente razonamiento: ‘La suscrita Abogado [sic] A.J.O.B., Jueza Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida [,] SE INHIBE de conocer la presente causa por EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por el Abogado [sic] YORMANTH L.M. [sic], titular de la Cédula de identidad N° V- 9.395.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.229, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida, en su carácter de Apoderado [sic] Judicial [sic] del ciudadano H.C., contra la ciudadana MARIA [sic] CHINQUINQUIRA [sic] RINCON [sic] HERNANDEZ [sic] [,] titular de la Cédula [sic]de Identidad [sic] N° V- 3.372.750. Al respecto quien suscribe para salvaguardar los preceptos constitucionales de transparencia, debido proceso y tutela judicial efectiva [,] dentro del marco constitucional del Estado democrático y social de Derecho y de justicia, debe inexorablemente proceder a separarse del conocimiento de la presente causa, toda vez que se encuentra comprendida en causal de inhibición con el Abogado [sic] YORMANTH L.M. [sic], con quien por el transcurso prolongado del tiempo se ha mantenido un lazo de amistad íntima y manifiesta lo cual involucra el aspecto personal incidiendo ello en el desenvolvimiento imparcial que todo administrador de justicia debe observar en el servicio de sus funciones jurisdiccionales. De manera tal, que siendo como es que tal situación configura en forma precisa el enunciado del numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo el asunto signado con e N° 1117-13, el cual vencido como sea el lapso de allanamiento consagrado en el artículo 84 en concordancia con el 86 del citado texto legal, se procederá a su distribución y consecuencial sustanciación, tal como lo enuncia el artículo 93 idem. Remítase con oficio copia certificada de lo actuado, al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor ) para su consulta.

(Mayúsculas, resaltado y subrayado del texto copiado; corchetes de esta Alzada).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, A.J.O.B., se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario

.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes

. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O..

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente –cuyo encabezamiento, no obstante, tiene la apariencia de un auto decisorio-, suscrita por ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en el cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de acercamiento de la Juez abstenida con el apoderado judicial de la parte demandante, pues tal como señalara aquélla, existe un vínculo de gratitud que podría afectar su imparcialidad como Juez y comprometer su objetividad en el deber sagrado de administrar justicia, circunstancias que le impiden seguir conociendo de la causa, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte demandante, la cual estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Aún cuando la funcionaria no señalara expresamente la parte contra quien obra la inhibición propuesta, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el primer presupuesto se considera cumplido

Sin embargo, deberá determinarse si la inhibición se encuentra fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del extinto Consejo de la Judicatura o, en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O. a los fines de verificar si se encuentra o no cumplido el último de los requisitos mencionados.

En tal sentido, tenemos que la inhibición a que se contrae la presente incidencia, fue fundamentada en le ordinal 12º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con

alguno de los litigantes.

De la atenta lectura del acta contentiva de la inhibición propuesta, transcrita ut retro, observa el juzgador, que las afirmaciones de hecho expuestas por la juez abstenida en su declaración inhibitoria, efectivamente se subsumen en la invocada causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, sociedad de intereses de la Juez inhibida con el apoderado de la parte actora, por lo cual concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido.

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y fue fundamentada en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Inde¬pen¬dencia y 154° de la Federación.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de junio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede y se libraron los oficios ordenados en la decisión de esta misma fecha, con los números 0480-230-13 y 0480-231-13 a los Jueces a cargo de los Juzgados Tercero y Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en su orden, en su carácter de Juez inhibido y sustituto temporal, respectivamente.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 5884

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