Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000044

En la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos YAMELIS L.H.M., OSCARINA DEL VALLE MUÑOZ HERNÁNDEZ, O.R.M.H., O.O.M.H. y O.A.M.C., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.724.185, V-19.536.971, V-21.008.903, V-21.008.902 y V-26.278.646 respectivamente, en su carácter de herederos del ciudadano O.R.M.G., en vida titular de la cédula de identidad Nº V-8.891.842, asistidos por el abogado R.S., Inpreabogado Nº 37.728 contra el ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de marzo de 2014 los ciudadanos YAMELIS L.H.M., OSCARINA DEL VALLE MUÑOZ HERNÁNDEZ, O.R.M.H., O.O.M.H. y O.A.M.C. ejercieron demanda por cobro de las prestaciones sociales derivados de las prestación de servicios policiales por el fallecido O.R.M.G. contra el Estado Bolívar, solicitando lo siguiente:

    En atención a lo expuesto, es que pido que el organismo público (Policía del Estado Bolívar), convenga o caso contrario sean condenados en pagar la cantidad de doscientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 237.446,90), conformado por Bs. 192.353,58 por prestaciones sociales aceptadas y admitidas por la Policía del Estado Bolívar, Bs. 13.068,87 por intereses moratorios desde la finalización de la relación funcionarial hasta el momento de la interposición de la demanda más los que se sigan causando, Bs. 32.024,45 por corrección monetaria desde el momento de la terminación de la relación funcionarial hasta el momento de la demanda, más la corrección por efecto de la inflación hasta el total pago de las prestaciones sociales, a los legítimos herederos del causante O.M.M.G., fallecido en fecha 26 de Octubre de 2013, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-8.891.842 y ejercía el cargo en la Policía del Estado Bolívar en Función Pública de Oficial Agregado…

    .

    I.2. En relación a la competencia observa este Juzgado que los demandantes ejercieron demanda contra el Estado Bolívar, por ende, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

    Artículo 25. “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Yamelis L.H.M., Oscarina del Valle Muñoz Hernández, O.R.M.H., O.O.M.H. y O.A.M.C. contra el Estado Bolívar estimándola en Bs. 237.446,90 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 1.869,66 U.T. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIBILIDAD

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Yamelis L.H.M., Oscarina del Valle Muñoz Hernández, O.R.M.H., O.O.M.H. y O.A.M.C. contra el Estado Bolívar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de sus anexos y de la presente sentencia y líbrese oficio de citación al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más un (01) día continuo que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar. Asimismo, líbrese oficio de notificación al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle de la admisión del presente asunto. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la demanda incoada por los ciudadanos Yamelis L.H.M., Oscarina del Valle Muñoz Hernández, O.R.M.H., O.O.M.H. y O.A.M.C. contra el Estado Bolívar.

SEGUNDO

ORDENA citar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada dentro de los tres (03) días de despacho más un (01) día continuo que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

TERCERO

ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se ORDENA comisionar al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, primero (01) de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR