Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

N° Expediente : 006398 N° Sentencia : Fecha: 09/04/2012 Procedimiento:

Querella

Partes:

N.H.M.M. VS. INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (I.A.C.T.P.)

Resumen:

Se declara CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro diferencia de prestaciones sociales más los intereses adicionales interpuesto. En consecuencia: PRIMERO: Se ordena al ente querellado proceda a recalcular y pagar la diferencia de las prestaciones sociales al querellante incluyendo el Bono Bimensual cancelado al personal que desempeña funciones de Alto Nivel y Cargos de Confianza como parte del Salario, así como la incidencia que éste tiene en el bono vacacional y la bonificación de fin de año, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales desde el 20 de marzo de 2009 (fecha de culminación de la relación funcionarial) hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme. Cálculo que deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCE.....

Juez/Ponente:

Fernando José Marín Mosquera

Organo:

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL Exp. No. 006398 En fecha 17 de julio de 2009, el ciudadano N.H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.366.755, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.407, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro diferencia de prestaciones sociales más los intereses adicionales, contra el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (I.A.C.T.P.), ente con personalidad jurídica adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Por la parte querellada actuó la abogada en ejercicio de este domicilio, J.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.731, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (IACTP). I ALEGATOS DEL QUERELLANTE Que ingresó al Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (I.A.C.T.P.) el 06 de febrero de 2008, ocupando el cargo de Consultor Jurídico, del cual fue removido en fecha 20 de marzo de 2009. Que en fecha 17 de junio de 2009 procedió a solicitar el pago de la diferencia, que en su opinión le adeuda la Administración, ya que recibió por concepto de prestaciones sociales una suma que no concuerda con sus estimaciones y no recibió respuesta al respecto. Que “Entre los meses de febrero a junio del año 2008, el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario pagó a sus Gerentes lo correspondiente a Asignación Mensual por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs

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