Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000320

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2013 (folios 95 y 96) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario contra la denegación tácita originada con ocasión del silencio administrativo en la decisión del recurso jerárquico, suscrita por el Gerente del Valor y el Jefe de la División de estudios e investigaciones del Valor de la intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 16 de julio de 2013 (folio 94) y se ordenó notificar a los ciudadanos(as) Fiscal y Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario contra la denegación tácita originada con ocasión del silencio administrativo, contenido en la p.a. identificada con el Alfanumérico SNAT/INA/GV/DEI/2012-000303 de fecha 31 de julio de 2012 (folio 65 al 70). En cuyo texto se fijó, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 y con el artículo 22 numerales 2 y 10 de la P.A. SNAT/2005/0864, de fecha 23/09/2006, relativa a la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.333 de fecha 12-12-2005, un porcentaje de ajuste permanente que se indica a continuación:

PORCENTAJE DE AJUSTE Aplicable a los valores CIF las mercancías importadas por HENKEL VENEZOLANA, S.A., de los siguientes proveedores:

. Henkel Ltda.

. Henkel Ibérica S.A.

. Henkel AG & Co. KGaA

. Henkel Colombiana S.A.

. Henkel Capital S.A. de C.V.

. Henkel Chile, Ltda

. Henkel Makroflex Oy

. Henkel Italia, S.p.a.

. Henkel of América

. Henkel Corporation

. Scharzkopt & Henkel Production

Cualquier otro proveedor con razón social HENKEL

DOCE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO SOBRE VALOR CIF

(12,28 s/CIF)

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones al ciudadano Fiscal General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Procurador General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 117, 121 y 123).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrados de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto contra la denegación tácita originada con ocasión del silencio administrativo, por la contribuyente “HENKEL VENEZOLANA, S.A.”

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrados de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..

EL SECRETARIO ACC,

J.C.A..

BBG/ja

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR