Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoAdmitiendo Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. S.A.D. CORO, 8 DE NOVIEMBRE DE 2013. AÑOS 203 Y 154.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado FEBRES J.C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.302, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HELGO REVITH LATUFF y C.M.L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.805.192 y V-11.805.193, respectivamente, contra el fallo N° 133-O-23-10-2013, de fecha 23 de octubre de 2013, dictado por este Tribunal, donde se declaró sin lugar la apelación que ejerciera contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, intentado por los recurrentes contra el ciudadano WAGIB COROMOTO LATUFF VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.393.817, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 8 de agosto de 2005 (f. 65; I p.), y estimada en la cantidad de doscientos millones de bolívares (200.000.000,00 Bs.), hoy doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (29.400 Bs.), hoy veintinueve bolívares con cuarenta céntimos (29,40 Bs.), lo que equivale a seis mil ochocientas dos coma setenta y dos unidades tributarias (6.802,72 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,

(fdo)

ABOG. A.H.Z..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

(fdo)

ABOG. A.V.S..

Nota: Se libró oficio N° 476-13, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos piezas (2) piezas, la primera pieza: que riela del folio uno (1) al trescientos setenta (370), y la segunda pieza: que riela del folio trescientos setenta y uno (371) al cuatrocientos ochenta y siete (487), todos útiles, con su respectivo cuaderno de medidas constante de ocho (8) folios útiles y un cuaderno separado de sustanciación de tacha constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

(fdo)

ABOG. A.V.S..

AHZ/AVS/patricia. Exp. N° 4230.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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