Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoNulidad De Contrato De Venta

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007)

197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE ACTORA: H.R.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.4.022.550 y con domicilio en el Municipio Caripe del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: L.R.G.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.27.444 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.C.G. Y C.A.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V. 14.232.369 y 4.849.505 respectivamente y con domicilio en el Municipio Caripe del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: G.H.B. e I.M.R., Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 15.041 y 54.584, y de este domicilio respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

Exp. 008488

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.R.G.R. en fecha 22 de Mayo de 2007 contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 20 de Marzo de 2007, que declaro sin lugar la acción intentada por el Ciudadano H.R.V.G. contra las Ciudadanas A.C.G. y C.A.G., con motivo del Juicio de Nulidad de Venta incoado por el primero de los mencionados.

En fecha veinte y cuatro de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia y habiéndose ejercido dicho derecho por la parte recurrente, se abrió el lapso de ocho días, para que las partes formulen las observaciones escritas, concluido el mismo la causa entro en estado de Sentencia, en razón de ello este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PUNTO UNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que el presente recurso va dirigido contra la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2007 que declaró sin lugar la demanda que por nulidad de venta tiene intentada el Ciudadano H.R.V. contra las Ciudadanas A.C.G. y C.A.G., fundamentado en los siguientes particulares:

• Que el Juez no se avoco al conocimiento de la causa que por nulidad de venta tiene intentada el Ciudadano H.R.V. contra las Ciudadanas A.C.G. y C.A.G..

• Que no se notificaron a las partes a los efectos de fijar el lapso de informes, por cuanto las pruebas evacuadas en el Juzgado del Municipio Caripe fueron consignadas en el expediente una vez vencido el lapso de evacuación en el Tribunal A quo.

En atención a ello observa este Sentenciador de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra garantías tanto judiciales como administrativas, por las cuales el Estado representado por los órganos competentes, en este caso por los Tribunales de la República deben otorgarle la debida tutela constitucional, pues además de ser derechos civiles son derechos humanos reconocidos universalmente y que en caso de violación debe ser resarcido el daño. En virtud de lo anterior considera quien suscribe que el Juez A quo vulnero derechos fundamentales como lo son el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el mencionado artículo el cual me permito citar:

Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a se notificada de los cargos por los cuales se le investigan; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarad culpable tiene derecho a recurrir del fallo con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley…”

De la citada norma se observa que el debido proceso debe aplicarse a todas las actuaciones -judiciales como administrativas- y por ello constituye una responsabilidad del Estado como vigilante de la Constitución y la Ley de garantizar su efectiva aplicación. En relación a ello, este Sentenciador observa que el presente caso el Juez A quo quebranto la citada norma constitucional pues sin la notificación del avocamiento del Juez, procedió a dictar sentencia lo cual es una vulneración del derecho a la defensa por ende del debido proceso que debe seguirse en todas las actuaciones tanto judiciales como administrativas, pues no le permitió a ninguna de las partes ejercer los recursos o las acciones a que dieren, como lo es recusar al juez y solicitar la constitución del tribunal con asociados. En atención a ello considera oportuno quien suscribe citar extracto de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 14 de Octubre de 2003:

…Omissis…De acuerdo a la solicitud de amparo, la Sala advierte que el accionante sometió a conocimiento de este Tribunal Supremo dos argumentos:1) La falta de notificación del avocamiento y 2) La falta de análisis de unas pruebas. Sin embargo, al no hacer referencia en la exposición en la audiencia oral al segundo de los argumentos, se considera que el accionante desiste de dicho alegato y en consecuencia, la Sala se limita a fallar con respecto al primero de ellos. Así se decide. Ahora bien, se observa que el 8 de Marzo de 2001, como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por la hoy accionante en amparo, el ciudadano J.J.B., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se abocó al conocimiento de ambas causas y de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de las partes de los respectivos juicios para que en el término de diez (10) días de despacho contados a partir de la ultima de las notificaciones que constara en el expediente, pudieren ejercer el derecho a recusar y pedir la constitución del tribunal en asociados. Ello así, visto que no consta en autos la notificación de la accionante que había sido ordenada por el Tribunal presuntamente agraviante, y pese al alegato del tercero coadyuvante en el sentido de que el accionante se encontraba a derecho, por haber solicitado el abocamiento del tribunal, para que pronunciara su decisión, la Sala considera que efectivamente se violaron a la accionante sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en la medida en que la notificación no consta en autos , infringiéndose la confianza legitima generada por el orden judicial, con lo que el accionante no pudo ejercer sus derechos de solicitar la constitución del tribunal en asociados, ni la recusación que el accionante alegó oportunamente. Así se decide…Omissis…

De la trascripción de la sentencia observa esta Alzada y por interpretación al contrario que el hecho de ordenar la notificación del avocamiento a las partes y no practicarla constituye una vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo que significa que no ordenarla igualmente constituye violación de los referidos derechos como ocurrió en el caso de marras, cuando en fecha 27 de Noviembre de 2006 el Juez A quo se avoco al conocimiento de la causa, sin ordenar la notificación de las partes y en esa misma fecha fijo el lapso de informes, razón por la cual las partes no hicieron uso de ese derechos y es razón por la cual en fecha 20 de Marzo de 2007, procede a dictar sentencia definitiva en el juicio de nulidad de venta sin la previa notificación de las partes. En consideración a lo anterior y visto el grave quebrantamiento del derecho a la Defensa y al Debido Proceso considera necesario este Sentenciador, citar la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

…Omissis…En relación a la necesaria vinculación original del Tribunal con la notificación a las partes del avocamiento del juez, la Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades que aún cuando la incorporación de nuevos miembros al Tribunal, conste en libros respectivos, ciertamente a disposición de las partes, ello no es suficiente para garantizarles su derecho a la defensa; por lo cual es requerida la debida notificación a las partes luego del avocamiento de un nuevo juez y la consiguiente reanudación del juicio…Omissis

En este sentido y de acuerdo a la anterior decisión, este Juzgador considera que el medio para que las partes conozcan del avocamiento de un juez o jueza sobre la causa, es precisamente la notificación consagrada en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En virtud a todo lo anterior considera esta Alzada que en el caso bajo estudio existe una flagrante violación de las garantías constitucionales ya señaladas, pues se le impidió a las partes que pudieran ejercer el derecho a recusar y de pedir la constitución del tribunal en asociados, es decir, la falta de notificación del avocamiento de fecha 27 de Noviembre de 2007 a las partes produjo un estado de indefensión, pues se les esta privó del ejercicio de un medio procesal –recusación- que el legislador ha puesto a su alcance para el resguardo de sus derechos, vulnerándole a las partes sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en la medida de que no consta en autos la notificación del avocamiento, infringiéndose así la confianza legitima generada por los órganos judiciales a todos los ciudadanos y ciudadanas partes de un proceso, en razón de ello y por cuanto el Estado debe garantizar el efectivo ejercicio y la tutela de los derechos de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el presente recurso debe prosperar, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado L.R.R., contra la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2007. Como consecuencia de esta decisión se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Marzo de 2007 y se ordena REPONER la causa al estado de que se notifiquen a las partes del avocamiento del juez.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes por haber salido la sentencia fuera del lapso legal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. D.R.J.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SOLEDAD MARCANO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m se publico la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

DRJ/M.-

Exp. N° 008488

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