Decisión nº PJ0022011000059 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veinticuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP21-R-2011-000044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano H.E.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.246.362, con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogadas L.H.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 31.257 y B.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 23.660.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. Inscrita: Originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 04 de diciembre de 1991, bajo el N° 70, Tomo: 106-A-Sgdo, hoy por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, como consta de sus últimas Reformas Estatutarias, integradas todas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 25 de febrero de 2005, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el día 12 de abril de 2005, bajo el N° 36, Tomo 29-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada: R.W.C.A.. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 119.038.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios sociales.

ORIGEN: Recurso de Apelación contra sentencia de fecha cinco (05) de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recursos ordinarios de apelación planteados, el primero, por la abogada R.W.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 119.038, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. y el segundo, por la abogada L.H.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 31.257, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra sentencia de fecha cinco (05) de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en la cual declara parcialmente con lugar la demanda intentada.

Como antecedentes se tiene la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios sociales, planteada por el ciudadano H.E.Q.R., en fecha 09 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien la distribuye correspondiéndole al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Cabello; admitida en fecha 15 de abril de 2010, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 20 de mayo de 2010, audiencia está que es objeto de varias prolongaciones por el Juzgado respectivo e incluso suspensiones por solicitud de las partes, siendo la última el 11 de marzo de 2011, fecha en la que el juzgado de mediación respectivo deja constancia que no obstante que el juez personalmente trató de mediar las posiciones de las partes, sin lograrse, da por concluida la audiencia preliminar, por lo que ordena de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo incorporar al expediente las pruebas promovidas a los fines de su admisión y evacuación por ante el Tribunal de Juicio; en fecha 23 de marzo de 2011, previa su distribución, es recibido el presente asunto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral y luego de providenciadas las pruebas, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva el 30° día hábil siguiente; en fecha 20 de mayo de 2011, se celebra la audiencia de juicio, la cual es prolongada para el día 21 de septiembre de 2011, a los efectos de dar oportunidad de que sean traídas a los autos unas probanzas acordadas o requeridas por el Juez de juicio, profiriéndose el fallo oral en la misma fecha y su reproducción por escrito en fecha 05 de octubre de 2011; contra la cual se ejercen los recursos ordinarios de apelación planteados por las apoderadas judiciales de la parte demandante y de la demandada, siendo la causa remitida al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter pasa a resolver la controversia referida al presente recurso ordinario de apelación.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO

Se tiene en autos que en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, al folio once (11) de la pieza contentiva del referido recurso, esta Alzada recibe el asunto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, seguidamente , al folio doce (12), consta en auto de fecha 26 de octubre de 2011 que se fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día miércoles dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la celebración de la audiencia oral, publica y contradictora de apelación.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia, en la fecha señalada, a las 02:00 de la tarde, se tiene:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la incomparecencia de las recurrentes, ante tal supuesto, esta Alzada; hace el debido uso de artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia de las apelantes.

En mérito a la argumentación precedentemente expuesta, esta Alzada, considera necesario traer a colación, al caso bajo examine, parte del texto de la sentencia N° 2.068 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2007, Expediente N° 07-765, caso: J.G.G.B. contra Colectivos Barrio Sucre Libertador Administración Obrera C.A., ponencia Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, donde se estableció:

(…)…”En efecto, el desistimiento del recurso de apelación –aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública – implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al juez de alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO, los recursos ordinarios de apelación planteados, el primero, por la abogada R.W.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 119.038, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. y el segundo, por la abogada L.H.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 31.257, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, H.E.Q.R., contra sentencia de fecha cinco (05) de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello. Así se establece.

 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, que declaró parcialmente con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano H.E.Q.R. contra ALMACENADORA BRAPERCA C.A., e impugnada mediante recursos de apelación. Así se establece.-

 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines legales pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinticuatro (24 días del mes noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado C.A.R.S.

La Secretaria

Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 02:55 de la tarde, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria

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