Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 27 DE ENERO DE 2012

201° Y 152º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000186

PARTE ACTORA: H.A.A.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 11.116.601.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y E.V., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J.M. DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F., J.D.M.L. y W.G.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2011, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento quince (115) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del día viernes 20 de enero de 2012, para la celebración de la audiencia oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 07 de octubre de 2011, por el abogado J.J.M., contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 12 de agosto de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 20 de enero de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en la misma fecha pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que la decisión apelada se encuentra viciada por falso supuesto, en razón de que el Juez a quo declara la continuidad de la relación laboral y por ende niega la prescripción alegada, tomando como prueba de dicha circunstancia las constancias que rielan a los folios 43 al 48 del expediente, a cuya valoración se opuso la parte demandada.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que en fecha 24 de mayo de 2006, comenzó a prestar servicios de manera subordinada e ininterrumpida como Especialista en Informática, en la Unidad Educativa Dr. R.L., cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. devengando un salario mensual de Bs. 916,66; que se retiro voluntariamente en fecha 12 de mayo de 2010, con tiempo de servicio de 3 años, 11 meses y 18 días sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales, ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo por lo que se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga a pagarle la cantidad total de Bs.10.909,13 correspondiente a sus prestaciones sociales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, se alegó como punto previo, la prescripción de la acción en virtud que el accionante laboró de manera interrumpida, es decir, existieron cuatro relaciones de trabajo entre las partes, una primera, que inició el 24/05/2006 y finalizó el 31/07/2006, una segunda, que se inició el 17/10/2008 y finalizó el 31/12/2008, una tercera que se inició el 02/03/2009 y finalizó el 31/07/2009, y una cuarta que se inició el 16/09/2009 y finalizó el 31/07/2010, por lo que para las tres primeras relaciones laborales habiendo sido interpuesta la demanda en fecha 14/10/2010, habría trascurrido el lapso establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo; negaron la procedencia del pago de prestaciones sociales, por cuanto se observa en el acervo probatorio que la actora no prestó servicios de manera subordinada e ininterrumpida, ya que de las designaciones de cargo se observa que todos los años se interrumpía la relación por un mes.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

- Designaciones emanadas de la Dirección de Educación del Estado Táchira, a nombre del ciudadano H.A.A.S., (Fls. 41, 42, 49 - 51). Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancias de trabajo de fechas 18/09/2009, 07/06/2007, 27/09/2007, 18/09/2009 y 13/05/2010 06 de noviembre de 2008, a nombre del ciudadano H.A.A.S., (Fls. 43-47). Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Comunicación de fecha 08 de julio de 2009, dirigida por la Gobernación del Estado Táchira-Dirección de Educación al ciudadano H.A.A.S. (Fl. 48). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Libreta de ahorros emitida por el otrora Banfoandes, a nombre del ciudadano H.A.A.S. (Fls. 52-73). Es apreciada por esta alzada conforme al artículo 10 eiusdem.

Testimoniales: De los ciudadanos A.A.C.d.D., C.I.R.R. y E.E.D.C., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. 3.794.288, 22.642.981 y 13.792.940, respectivamente. No comparecieron a rendir declaración.

Pruebas de la parte demandada:

Informes:

- A la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira, de la cual no se recibió respuesta.

Declaración de parte:

- H.A.A.S., el cual manifestó: Que ingresó a laborar en fecha 24 de mayo de 2006 contratado por la Gobernación del Estado Táchira, como docente especialista en informática; que la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira les entregaba las asignaciones de credenciales a los docentes independientemente del tiempo laborado; que laboró hasta el mes de mayo de 2010, fecha en la que renunció; que le cancelaron las vacaciones y el bono de fin de año del último año laborado, quedando pendiente los demás años y que en el mes de mayo de 2010 no se le canceló salario.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que la decisión apelada se encuentra viciada por falso supuesto, en razón de que el Juez a quo declara la continuidad de la relación laboral y por ende niega la prescripción alegada, tomando como prueba de dicha circunstancia las constancias que rielan a los folios 43 al 48 del expediente, a cuya valoración se opuso la parte demandada.

Al respecto observa este juzgador que la parte demandante alegó en su libelo que prestó servicios para la Gobernación del Estado de manera continua desde el día 24 de mayo de 2006 al 12 de mayo de 2010; por su parte esta última alega que los servicios del actor fueron prestados mediante cuatro periodos; en tal sentido al analizar los elementos probatorios cursantes a los autos se evidencia a los folios 43 al 47 constancias de trabajo emitidas por los directores de las Unidades Educativas Estadales en las cuales laboró el ciudadano H.A.A.S., las cuales deben valorarse por cuanto emanan de un ente adscrito a la Dirección de Educación del Estado Táchira, aunado a esto, consta en las libretas de ahorro agregadas a las actas la realización de depósitos por concepto de pago de nómina en la cuenta nómina de la dirección de educación de la cual era titular el demandante, en fechas distintas a las alegadas por la demandada como las laboradas, es decir que es evidente que no prestó servicios únicamente en los periodos señalados por la accionada, por tal motivo existiendo elementos de los que se desprende que la relación laboral se mantuvo durante el periodo señalado por el trabajador, es por lo que debe considerarse dicho periodo como el efectivamente laborado, en consecuencia le corresponden al actor los siguientes conceptos:

- Prestación de antigüedad e intereses: Bs. 7.340,91 menos anticipos de Bs. 5.900,00 = Bs. 1.440,91;

- Vacaciones y bono vacacional: Bs. 3.590,49;

- Bonificación de fin de año: Bs. 3.842,80;

- Menos preaviso omitido: Bs. 916,66

Para un total de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 7.957,54).

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 07 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de agosto de 2011.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano H.A.A.S. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 7.957,54).

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condenatoria en virtud de los privilegios y prerrogativas que asisten a la parte recurrente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2011-000186

JGHB/MVB

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