Decisión nº 194 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 14 DE ABRIL DE 2005.-

194º y 146°

El presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue recibido en este Tribunal Superior, el día Martes Doce (12) de A.d.D.M.C. (2005), por DECLINACION DE COMPETENCIA, contentivo de la ACCION DE A.C. interpuesta por la ciudadana I.D.L.C.B.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-2.813.133, domiciliada en la ciudad de San C.d.E.T., debidamente asistida por el Abogado J.M.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-5.687.468, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.082, en contra de la ciudadana Abogada H.Z.P.M., con el carácter de DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TACHIRA.

En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., por cuanto es doctrina reiterada y p.d.T.S. de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE A.C., no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso el Recurso

de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., interpuesta por la ciudadana I.D.L.C.B.D.S. en contra de la ciudadana H.Z.P.M., con el carácter de DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TACHIRA.-

….……….EL JUEZ PROVISORIO,..………………………………………………………….

……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..

……..F.D.R.………………………………………………………….

……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………

……………………………………FDO,……………………………………………………………..

……………………B.T.M.………………………………………..

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5590-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Catorce (14) días del mes de A.d.D.M.C. (2005).-

LA SECRETARIA,

B.T.M..

Exp. N° 5590-2005.-

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/Elena.-

Exp. N° 5590-2005.-

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