Decisión nº 110-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO ANTIGUO: 6055

ASUNTO: SE21-G-2006-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 110/2016

En mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio No. CJ-14-2032 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y debidamente Juramentado el día 30 de julio de 2014, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, para decidir considera:

En fecha 06 de marzo de 2006, ciudadano G.J.R.J. titular de la cédula de identidad N° V- 5.565.558, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.481, asistido por el abogado Edgar N Becerra Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.188, interponen ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, escrito contentivo de Abstención o Carencia contra el Alcalde del Municipio P.M.U.d.e.T..

En fecha 04 de Mayo de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Admite la presente querella y ordena la notificación de las partes y cartel de emplazamiento.

En fecha 13 de diciembre de 2006, se llevó a cabo el acto de Audiencia oral.

En fecha 18 de mayo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes emite auto donde procede al inicio de la relación de la causa en la primera etapa correspondiente al acto de informes oral y publico, llevándose a cabo en fecha 07 de noviembre de 2007, asistiendo al acto solo la parte recurrente.

En fecha 13e agosto de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, decretó la reposicion de la causa, en el entendido que la accion ejercida debe ser tramitada por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Funcion Publica, anulandose en consecuencia todo lo actuado y reponiendo la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la Querella Funcionarial.

En fecha 07 de Junio de 2010, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Admite la presente querella y ordena la notificación de las partes.

En fecha 03 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en vista de solicitud presentada por la parte querellada el abogado M.A.T.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.426, actuando en su carácter como sindico Procurador del Municipio P.M.U.d.e.T. y la parte querellante el abogado G.J.R.J. titular de la cédula de identidad N° V- 5.565.558, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual convienen en la querella interpuesta e igualmente solicitan la homologación correspondiente, el tribunal ordena notificar al abogado M.A.T.V., para que consigne la autorización señalada.

Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.

Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.

En fecha 13 de diciembre de 2012, el Sindico Procurador de la Alcaldia del Municipio P.M.U.d.e.T., introduce diligencia mediante el cual consigna escrito contentivo de convenio para su homologación en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 14 de abril de 2011, es presentada ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes solicitud de homologación de convenimiento por la parte querellada el abogado M.A.T.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.426, actuando en su carácter como sindico Procurador del Municipio P.M.U.d.e.T. y la parte querellante el abogado G.J.R.J. titular de la cédula de identidad N° V- 5.565.558, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual convienen en la querella interpuesta e igualmente solicitan la homologación correspondiente tras el pago de lo reclamado por el querellante, reflejado en la cantidad de cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y7 tres Bolívares con 85/100 centimos (Bs 51.453,83), los cuales serian cancelados según cheque N° 73461898 de fecha 11 de abrilo de 2011 de la entidad bancaria Banfoandes, expedido por la Alcaldía del Municipio P.M.U., este Tribunal apreciando el acuerdo procede a pronunciarse sobre la homologación en la presente causa.

Ahora bien, una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Querellado ALCALDÍA DEL MUNICIPIO P.M.U.D.E.T., es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De igual forma es menester hacer mención que vista la autorización del Alcalde para convenir y evidenciándose la capacidad de la parte querellada para realizar dicho convenimiento, fundamentando en la intensión de las partes en terminar el presente litigio ya que la parte querellante acepta los términos de pago expuestos por la representación judicial de la parte querellada, las mismas convienen como se desprende en el escrito presentado por las partes de fecha 14 de abril del 2011, razón por la cual este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el convenimiento de la presente acción. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre la parte querellada Alcaldia del Municipio P.M.U.d.e.T. y el ciudadano querellante G.J.R.J..

SEGUNDO

Se ordena el cierre más archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U..

Bads

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