Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de mayo de 2011

Años: 200° y 151°

Expediente Nº 14.050

Vista a la decisión del 02 de mayo 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Trancito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declina la competencia de la presente acción de Amparo intentada por el ciudadano, G.M., cedula de identidad Nº V-6.341.183, en su carácter de presidente de la asociación civil LINEA TOCAR, asistido por la abogado R.R., Inpreabogado Nº 46.467, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T.) DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal acepta la Competencia que le ha sido declinada.

Verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos.

Revisadas las causales de inadmisibilidad de la citada pretensión de amparo, establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, por lo que la pretensión de Amparo resulta admisible. Así se declara.

A los efectos de la tramitación del presente procedimiento se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del Coordinador del Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre del Estado Carabobo, a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado. Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia, Estado Carabobo, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y al ciudadano Procurador General de la Republica para que puedan comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrán concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto. A estos dos últimos se les conceden dos días (2) como termino de distancia conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, todo conforme a lo establecido en la ley que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7 de fecha 01 de febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Anéxese a las notificaciones copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.

A los efectos de la notificación del Procurador General de la Republica y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y Procurador General de la Republica se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se librará Despacho de Comisión con las inserciones conducentes.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Expediente N° 14.050 En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio Nº /1556 y 1557

El Secretario,

G.B.R.

GLB/sadala

Diarizado Nº______

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