Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Transacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)

Años 197° y 148°

Visto el escrito consignado en fecha treinta (30) de enero de 2008, por la abogada J.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.13.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se notifique al ciudadano L.R.Z.G. y al demandado S.J.S., al respecto, este Tribunal Observa:

Por cuanto se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte demandada en este juicio no ha sido notificada de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 23 de octubre de 2007, es por ello que dicha solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación al demandado, ciudadano S.J.S.. En cuanto la solicitud de notificación al tercero procesal, ciudadano L.R.Z.G., el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento”. Este Tribunal considera que el pedimento efectuado por la presentación judicial de la parte actora es contraria a derecho, puesto que la sentencia dictada por esta Alzada no se encuentra definitivamente firme y en consecuencia, niega lo solicitado por cuanto la ejecución de la misma, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D. Mata

VJGJ/RM

EXP. 9539

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008).-

Años 197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:

Al ciudadano S.J.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-591.100, o a los abogados G.J.A., J.L.N.Q. Y HONRAD KOESLING, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.379, 66.453 y 74.974, respectivamente, parte demandada en el expediente signado con el N° 9539 nomenclatura de este tribunal contentivo del juicio por EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN incoado en su contra por el ciudadano R.G.B.; que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia recaída en el presente juicio en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007).

Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

Dr. V.G.J..

VGJ/zov

Exp. 9539

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