Decisión nº 004 de Sala Especial Segunda con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo de Caracas, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala Especial Segunda con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo
PonenteJosé Alfonso Dugarte Ramos
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ESPECIAL No. 2

DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO ACAECIDOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 11 de abril de 2008

196° y 147°

PONENTE: DR. J.A.D.R.

CAUSA Nº 08-0007

Corresponde a esta Sala especial N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, con competencia exclusiva para conocer de las causas por Delitos vinculados con el Terrorismo acaecidos en todo el Territorio Nacional, actuando en sede constitucional, conocer sobre la acción de A.C., interpuesta por por el ciudadano ABG. P.F.A.G., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.M.C.A. y J.J.M.A. contra el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, regentado por el Juez FLORENCIO SILANO, tal como se desprende del contenido literal de dicho escrito. Y, en consecuencia, esta Sala actuando en sede constitucional observa:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

En la presente acción de a.c., se presume como agraviante a un Juez de Primera Instancia (Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal), siendo el caso, que según el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, esta debe ser interpuesta ante el Tribunal Superior al que emitió el presunto acto lesivo, por lo que resulta en efecto, competente un Tribunal Superior en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, es decir, lo que hoy en día, se traduce en las denominadas C.d.A., a la luz de la Ley Penal Adjetiva.

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (caso E.M.M. vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las C.d.A., por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a estas le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

En tal sentido, ciertamente corresponde el conocimiento de la presente acción de A.C., a esta Sala especial N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, con competencia exclusiva para conocer de las causas por Delitos vinculados con el Terrorismo acaecidos en todo el Territorio Nacional, actuando en sede constitucional. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Por cuanto la presente solicitud de a.c. ha sido subsanada, tal como se evidencia de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, previo análisis y consiguiente revisión del contenido de la solicitud en cuestión, esta Sala observa que la misma ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y, considerando que la solicitud en referencia no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6to ejusdem, esta Sala especial N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, con competencia exclusiva para conocer de las causas por Delitos vinculados con el Terrorismo acaecidos en todo el Territorio Nacional, actuando en sede constitucional, ADMITE la presente acción de A.C., a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en estricta sujeción con los términos del fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso J.A.M.B. y J.S.V., en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de A.C. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, esta Sala especial N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia exclusiva para conocer de las causas por Delitos vinculados con el Terrorismo acaecidos en todo el Territorio Nacional, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

se declara COMPETENTE para conocer de la acción de a.c. interpuesta por por el ciudadano ABG. P.F.A.G., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.M.C.A. y J.J.M.A. contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, regentado por el Juez FLORENCIO SILANO,

SEGUNDO

ADMITE la presente acción de amparo, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en estricta sujeción a los términos a que se contrae el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso J.A.M.B. y J.S.V., en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de A.C..

En consecuencia:

  1. -Se ORDENA la notificación del Juez FLORENCIO SILANO, del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en calidad de presunto agraviante, con motivo de la admisión del presente a.c. a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

  2. Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a fin de que asigne un Fiscal Especial, con motivo de la admisión del presente a.c. a objeto de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

  3. Se ORDENA la notificación de los ciudadanos M.M.C.A. y J.J.M.A., en calidad de presuntos agraviados, con motivo de la admisión del presente a.c., a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

  4. Se ORDENA la notificación del ciudadano ABG. P.F.A.G., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.M.C.A. y J.J.M.A., con motivo de la admisión del presente a.c. a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

LA SECRETARIA

ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. BELSY TORCAT.

CAUSA N° O8-0007/Mariana.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR