Decisión nº 005 de Sala Especial Segunda con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo de Caracas, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Especial Segunda con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo
PonenteJosé Alfonso Dugarte Ramos
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ESPECIAL No. 2

DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO ACAECIDOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 15 de abril de 2008

196° y 147°

PONENTE: DR. J.A.D.R.

CAUSA Nº 08-0007

Por cuanto la presente solicitud de amparo constitucional, ha sido formalmente admitida, con inmediatez en fecha 11 de abril de 2008, una vez subsanada la misma, tal como se evidencia de autos, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 18 ejusdem; esta Sala, sin perjuicio de la admisión en cuestión y de las notificaciones libradas a objeto de que las partes comparezcan a la audiencia constitucional en el lapso de ley, las cuales quedan ratificadas en su legítima validez, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes; considera un deber impretermitible, acogerse al criterio reiterado de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República, ambas con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, cuya identificación y extractos de los referidos fallos reproducimos discriminadamente:

  1. - Sentencia N° 7, de fecha 01/02/2000, expediente N° 00-0010:

    (…Omissis…)

    …Por otra parte, todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impone el debido proceso, el cual, como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales, por lo que los elementos que conforman el debido proceso deben estar presentes en el procedimiento de amparo, y por lo tanto las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo 49.

    En consecuencia, el agraviante, tiene derecho a que se le oíga a fin de defenderse, lo que involucra que se le notifique efectivamente de la solicitud de amparo; de disponer del tiempo, así sea breve, para preparar su defensa; de la posibilidad, que tienen todas las partes de contradecir y controlar los medios de prueba ofrecidos por el promovente, y por esto el procedimiento de las acciones de amparo deber contener los elementos que conforman el debido proceso…

    (…Omissis…)

    (…) Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el p.d.a., antes y aún dentro de la audiencia pública, más no después sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública (…)

    .

    Resultando relevante que la precedente decisión es reiterada por la misma Sala, y en consecuencia, cuyo extracto, seguidamente reproducimos:

  2. - Sentencia con ponencia del mismo Magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 21/11/2006, expediente N° 06-1237, bajo el N° 1978:

    …Conforme la doctrina –vinculante se reitera- en el fallo parcialmente transcrito ut supra, el tribunal que le corresponda conocer de la acción de amparo interpuesta, admitida la misma, deberá notificar al juez o tribunal denunciado como agraviante, así como a las partes del juicio que diera origen al amparo, de la oportunidad en la cual se celebrará la audiencia oral para debatir los alegatos y fundamentos de dicha acción. Ello es así, en razón de la legitimidad, por el interés jurídico que las referidas partes del juicio principal tienen, en mantener los motivos de quien es parte en el amparo, ayudándola a vencer en el proceso, toda vez que el amparo, en alguna forma, puede llagar a lesionar sus derechos…

    (Negrillas de la Sala)

    En consecuencia, al advertir los términos a los que se contrae, el escrito de contestación al Despacho Saneador, presentado por el abogado P.F.A.G., actuando en nombre y representación de los ciudadanos M.M.C.A. y J.J.M.A., recibido por esta Sala en fecha 10-04-2008, tal como se evidencia y corre inserto en autos; se impone el deber de cargo de este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, de salvaguardar principios, derechos y garantías fundamentales, insoslayables, inherentes al debido proceso, como en efecto lo constituye el derecho a ser oído, y el derecho a la defensa que en base al principio irrestricto de igualad procesal asiste indiscriminadamente a quienes hayan sido partes en la causa, que a decir de los presuntos agraviados, ha dado lugar a la presente acción de amparo, causa que, en sujeción al contenido literal del referido escrito subsanador de la solicitud, se encuentra archivada y está signada bajo la nomenclatura 6C-5742-05 y cursa actualmente por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas; y habida cuenta que conforme a los términos de la contestación del Despacho Saneador, el objeto de la solicitud de amparo constitucional estriba en restablecer el derecho constitucional de acceso al expediente, así como de obtener oportuna respuesta por parte del órgano jurisdiccional, (presunto agraviante), respecto de la reapertura de la investigación de los autores intelectuales de la muerte de D.A. , cuyo acceso a las actas procesales corresponde al expediente signado bajo la nomenclatura 6C-5742-05;

    Es por lo que esta Sala, sin perjuicio, del fin que persigue la presente solicitud de amparo constitucional, que a decir del propio solicitante, en su escrito de contestación del Despacho Saneador:

    (…Omissis…)

    … Precisamente lo que se persigue con la presente acción de amparo: primero: es que el Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, nos reciba escrito con la petición de poder revisar y examinar el expediente N° 6C-5742-05 y la solicitud de reapertura de la investigación, hoy archivada, mediante la cual se indaga la autonomía intelectual de la muerte del hoy occiso D.A.…

    Es por lo que esta Sala especial de la Corte de Apelaciones con competencia para conocer en materia antiterrorista a nivel nacional,. Actuando en sede constitucional, dando estricto cumplimiento a la imperativa obligación de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de quienes hayan sido parte en la causa identificadas por el solicitante como N° 6C-5742-05. y justamente a los fines de determinar con rigurosa objetividad quienes ostentan tal condición de partes en la precitada causa que dio origen a la presente acción de amparo constitucional, según los términos de la contestación del Despacho Saneador; ACUERDA :

PRIMERO

ORDENAR al Juzgado Sexto (6°) de control se sirva remitir a este Despacho judicial, la totalidad de las actuaciones originales que conforman integramente y en su totalidad la causa correspondiente al expediente signado bajo el N° 6C-5742-05 . solicitud que conforme a la naturaleza y celeridad de la acción extraordinaria de amparo constitucional, se le hace a los fines que remita tales actuaciones con carácter de inmediatez .

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación de todas y cada una de las partes de la causa signada bajo el N° 6C-5742-05; una vez recibido el expediente y verificadas e identificadas las mismas; a los fines de garantizar el derecho que las asiste de comparecer e intervenir en la audiencia constitucional, dado el interés jurídico que las referidas partes tienen en el proceso de investigación que cursa bajo el referido expediente, habida cuenta que conforme al espíritu de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, lo debatido, dirimido y decidido en la presente acción extraordinaria de amparo constitucional, pudiese afectar, comprometer, o lesionar sus derechos e intereses.

TERCERO

, Esta Sala advierte, acogiendo el criterio de las jurisprudencias citada del máximo tribunal, que las partes de la causa 6C-5742-05, podrán hacerse parte en el p.d.a., sin necesidad de probar su interés. Salvo los terceros coadyuvantes, que tendrán la carga de demostrar su interés legítimo y directo, para intervenir en le presente p.d.a., antes de la celebración de la audiencia constitucional.

CUARTO

Esta Sala establece que previa verificación de la condición de partes en la causa, correspondiente al expediente N°6C-5742-05 y, una vez que conste en autos la última de las notificaciones de dichas partes; así como de los solicitantes del amparo, en calidad de presuntos agraviados, del presunto agraviante, y del Fiscal Superior del Ministerio Público; comenzará a correr el lapso de comparecencia por ante esta Sala en sede constitucional, dentro de las 96 horas siguientes a la última de las notificaciones efectuadas, a los fines de que se lleve a cabo la audiencias constitucional.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

LA SECRETARIA

ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. BELSY TORCAT.

CAUSA N° O8-0007/Mariana.

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