Decisión nº WP01-R-2013-000665 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SALA ACCIDENTAL Nº 015-2013

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de enero de 2014

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2013-002519

Recurso WP01-R-2013-000665

Corresponde a esta Sala Accidental resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por los Abogados LISER SIDEREGTS y C.M., en su condición de Defensores Privados del ciudadano E.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.966.768, el segundo por el Abogado R.M., en su condición de Defensor Público de los ciudadanos L.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.711.421, N.A.P.U., titular de la cédula de identidad N° V-10.580.920 y GRHEYNERK J.A.N., titular de la cédula de identidad N° V-20.191.659, el tercero por la Abogada G.G., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos D.R.B.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.930.917, E.L.P., titular de la cédula de identidad N° V-20.7801.033 y HOSWARD J.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.715.174, el cuarto por el Abogado I.M., Defensor Privado de los ciudadanos N.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.944.229, V.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.859.956 y J.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.074.538, el quinto por la Abogada M.N., en su carecer de Defensora Privada del ciudadano L.A.Q.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.584.284, el sexto por las Abogadas M.E.C., D.A. y M.L., en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos G.E.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-21.055.20, RANDYMAR J.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-18.870.626, J.M.O.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.833.907 y A.D.J.P.S., titular de la cédula de identidad N° V-19.451.515, el séptimo por las Abogadas M.E.C. y D.A., en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano G.A.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.545.926, el octavo por los Abogados F.J.Z. y J.R., en su condición de Defensores Privados del ciudadano J.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 14.261.546, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el noveno por las Abogadas M.E.C. Y D.A., en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos M.G.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.154.526, M.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.508.893, L.G.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.999.504, A.J.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.060.463 y J.O.J.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.641.949, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el décimo por las ciudadanas M.E.C. Y D.A., en su condición de Defensoras Privadas de la ciudadana M.G.G.J., titular de la cedula de identidad N° V-12.418.314, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el undécimo por las Abogadas M.E.C. y D.A., en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano G.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.991.973, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el duodécimo por la Abogada C.R., en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos WUILMEN J.L., titular de la cédula de identidad N° V- 15.545.552, R.E.O.R., titular de la cédula de identidad N° V- 14.567.919 y J.E.Z., titular de la cédula de identidad Nº 17.261.363, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el décimo tercero por las Abogadas M.E.C. y D.A., en su condición de Defensoras Privadas de la ciudadana B.C.B.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.724.495, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el décimo cuarto por la Abogada D.A.D., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos WUILMEN J.L., titular de la cédula de identidad N° V- 15.545.552, R.E.O.R., titular de la cédula de identidad N° V- 14.567.919 y J.E.Z., titular de la cédula de identidad Nº 17.261.363, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el décimo quinto por el Abogado E.P., en su carácter Defensor Público Quinto Penal del estado Vargas de los ciudadanos M.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.958.813 y E.S.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.991.204, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en las que se decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 3, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo e INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, previsto en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil para los ciudadanos G.R.J.A., Rojas R.N.J., G.E.A.P., Randymar J.C.A., Olaves Soler J.M., Parra S.A.D.J., Sanabria R.V.Á. y E.J.M.C.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 4, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los ciudadanos L.A.Q.M., Reverón R.G.A., Hosward J.L.R., L.A.S.M., E.P.L., A.N.G.J., N.A.P.U., D.R.B.M., L.G.M., W.J.L., Rubyn E.O.R., J.E.Z., B.C.B.G., J.A.C.A., M.M.B.P., M.G.M.S., J.O.J.P. y A.J.E.M., siendo que a estos cinco últimos mencionados también les fue imputado el delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, previsto en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y al último se le adiciona la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo “277 del Código Penal”, en concordancia con el artículo “113” de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION, previstos en los artículos 35 y 37 respectivamente de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para la ciudadana M.G.G.J.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para G.A.C.C.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 5, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A.. A tal efecto se observa:

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las decisiones impugnadas, la primera en fecha 25 de septiembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con las circunstancias agravantes prevista en el artículo 163 numeral 3 de la misma Ley con respecto a los ciudadanos ROJAS R.N.J., G.R.J.A., SANABRIA R.V.A., E.J.M.C., G.E.A.P., OLAVES SOLER J.M., RANDYMAR J.C.A. y PARRA S.A.D.J., toda vez que los mismos son funcionarios activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y con la agravante establecida en el numeral 4 de la referida ley, a los ciudadanos REVERON R.G.A., L.A.Q.M., J.A.C.A., HOSWARD J.L.R., L.A.S.M., E.P.L., A.G., N.A.P.U. y D.R.B.M., en virtud que estos ciudadanos prestan servicios en organismos de la administración pública, se acoge el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 29 numeral 2 (sic) para los ciudadanos ROJAS R.N.J., G.R.J.A., SANABRIA R.V.A., E.J.M.C., G.E.A.P., OLAVES SOLER J.M., RANDYMAR J.C.A. y PARRA S.A.D.J., por ser funcionarios militares y la establecida en el numeral 5 del mismo artículo, con respecto a los ciudadanos REVERON R.G.A., L.A.Q.M., J.A.C.A., HOSWARD J.L.R., L.A.S.M., E.P.L., A.G., N.A.P.U. y D.R.B.M., se acoge la precalificación en cuanto al delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, previsto en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, para los ciudadanos ROJAS R.N.J., G.R.J.A., SANABRIA R.V.A., E.J.M.C., G.E.A.P., OLAVES SOLER J.M., RANDYMAR J.C.A., PARRA S.A.D.J. y J.A.C.A., en consecuencia se acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y artículo 238, numeral segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la no admisión de las precalificaciones fiscales, así como la imposición de una medida cautelar o de la L.S.R.. Se designa como centro de reclusión para los ciudadanos ROJAS R.N.J., G.R.J.A., SANABRIA R.V.A., E.J.M.C., G.E.A.P., OLAVES SOLER J.M., RANDYMAR J.C.A. y PARRA S.A.D.J., el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL) y para los ciudadanos REVERON R.G.A., L.A.Q.M., J.A.C.A., HOSWARD J.L.R., L.A.S.M., E.P.L., A.G., N.A.P.U. y D.R.B.M., el Internado Judicial Y.I., estado Miranda...

Cursante a los folios 129 al 176 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

La segunda decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL en cuanto a la conducta desplegada por los ciudadanos J.P.J.O., A.E., L.G.M., M.M.B.P. y M.G.M.S., configuran los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con las circunstancias agravantes prevista en el artículo 163 numeral 4 de la misma Ley, en virtud de que estos ciudadanos prestan servicios en órganos de la administración pública, asimismo encuadran sus conductas en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 29 numeral 5; el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones por cuanto el arma de fuego fue incautada en el vehículo de su propiedad y se encontraba estacionada en las Instalaciones del Aeropuerto, siendo esta un lugar público, en cuanto al ciudadano A.E. y por último configuran sus conductas en el delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, previsto en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, toda vez que los mismos pusieron en riesgo la operatividad de la aviación civil, en cuanto a los ciudadanos J.P.J.O., A.E., M.M.B.P. y M.G.M.S., en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la no admisión de las precalificaciones fiscales, así como que sea acordada la L.S.R.. Se designa como centro de reclusión para los ciudadanos, el Internado Judicial Y.I., estado Miranda y para las femeninas el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)...

Cursante a los folios 107 al 125 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

La tercera decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, en cuanto a la conducta desplegada por la ciudadana M.G.G.J., por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la no admisión de las solicitudes fiscales, así como que, sea acordada la L.S.R.. Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)...

Cursante a los folios 140 al 145 de la cuarta pieza del cuaderno de incidencias.

La cuarta decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, en cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano G.A.C.C., por la presunta comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Se acuerda la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la no admisión de las solicitudes fiscales, así como que, sea acordada la L.S.R.. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Y.I., estado Miranda...

Cursante a los folios 76 al 82 de la séptima pieza del cuaderno de incidencias.

La quinta decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, en cuanto a la conducta desplegada por los ciudadanos WUILMEN J.L., RUBYN E.O.R., J.E.Z. y B.C.B.G., identificados con las cédulas de identidad N° 15.545.552, 14.567.919, 17.261.363 y 16.724.495, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del numeral 4 del artículo 163 de la misma Ley y el delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la agravante contenida en el artículo 29 de la misma Ley. TERCERO: Se acuerda la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la no admisión de las solicitudes fiscales, así como que, sea acordada la L.S.R.. Se designa como centro de reclusión, en cuanto a la ciudadana B.C.B.G. el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y en cuanto a los ciudadanos WUILMEN J.L., RUBYN E.O.R., J.E.Z. se designa como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Y.I., estado Miranda...

Cursante a los folios 77 al 85 de la octava pieza del cuaderno de incidencias.

Y el Juzgado Primero de Control Circunscripcional dictó decisión en fecha 25 de noviembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 en relación con el 237, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente, se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado en los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra las Drogas y el artículo 163 de la misma ley numeral 5, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 29 numeral 5 de la misma ley, igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos M.D.V.B.G. y E.S.A.A. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones complementarias aportadas por la representación fiscal, específicamente el acta de entrevista ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, rendida por el ciudadano YARAN J.T.M.D.O. donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la presunta participación de los imputados en los hechos delictivos; tomando en cuenta a su vez la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados M.D.V.B.G. y E.S.A.A., plenamente identificados al inicio de la presente acta, ordenada por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 23/11/2013. En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. solicitada por la defensa; SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión para la ciudadana M.D.V.B.G., el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda y al ciudadano E.S.A.A., el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), por lo que se acuerda librar las correspondientes boletas de encarcelaciones y oficios; CUARTO: Se deja sin efecto las ordenes de aprehensión Nos. 020/2013 y 021/2013 de fecha 23/11/2013, al haberse ejecutado las mismas. QUINTO: Decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, el bloqueo e inmovilización preventiva de cuentas bancarias y demás instrumentos financieros, en los cuales sean titulares como persona natural así como persona jurídica los ciudadanos M.D.V.B.G. y E.S.A.A., para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). SEXTO: Decreta las Medidas Preventivas Asegurativas de Bienes, en contra de los ciudadanos M.D.V.B.G. y E.S.A.A., de conformidad con los artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y otorgar todo tipo de documentos ante los registros y notarias del país, donde aparezcan como dueños o propietarios los hoy imputados, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); SÉPTIMO: Por lo que respecta a la solicitud fiscal de incautación preventiva del vehículo Toyota de color beige, placas AE529TA, que según afirma el representante del Ministerio público dicho bies (sic) es propiedad del ciudadano E.A., el tribunal niega la medida solicitada, por cuento no ha sido acreditado hasta este momento procesal que dicho vehículo haya sido utilizado en la perpetración de los hechos delictivos así como tampoco la propiedad del imputado sobre tal objeto. OCTAVO: Fija para el día 27/11/2013 a la hora de 10:00 a.m., la diligencia de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la representación fiscal con base en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan convocadas las partes y se ordena lo conducente para el traslado de los imputados. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral, los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante en esta misma fecha será dictado el auto fundado conforme lo establece el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 235 al 241 de la pieza Nº 9 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentados por los Abogados LISER SIDEREGTS, C.M., R.J.M.P., G.E.G.C., I.J.M., M.D.V.N.D., M.E.C.M., D.A., M.L., F.J.Z., J.R.R., C.E.R., D.A.A.D. y E.P., impugnan los pronunciamientos antes referidos, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Los recursos de apelación fueron interpuestos por los Abogados LISER SIDEREGTS y C.M., en su condición de Defensores Privados del ciudadano E.M.C. (F. 109-110 2° pieza), Abogado R.J.M.P., en su condición de Defensor Publico de los ciudadanos L.A.S.M., N.A.P.U. y GRHEYNERK J.A.N. (F. 123-125 2° pieza), Abogada G.E.G.C., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos D.R.B.M., E.L.P. y HOSWARD J.L.R. (F. 127-128 2° pieza), Abogado I.J.M., Defensor Privado de los ciudadanos N.J.R.R., V.S.R. y J.A.G.R. (F. 182-187 4° pieza y 111-112 2° pieza), Abogada M.D.V.N.D., en su caracter de Defensora Privada del ciudadano L.A.Q.M. (F. 113-114 2° pieza), Abogadas M.E.C.M., D.A. y M.L., en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos G.E.A.P., RANDYMAR J.C.A. y A.D.J.P.S. (F. 115-122 2° pieza), Abogadas M.E.C. y D.A. en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos G.A.R.R., M.G.M.S., M.M.B., L.G.M.M., J.O.J.P., M.G.G.J., G.A.C.C. y B.C.B.G. (F. 117-118 2° pieza, 102-106 4° pieza, 172-173 4° pieza, 138-139 4° pieza y 139-140 8° pieza) Abogados F.J.Z. y J.R.R., en su condición de Defensores Privados del ciudadano J.A.C.A. (F. 119-120 2° pieza), la Abogada D.A.A.D., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos WUILMEN J.L., R.E.O.R., J.E.Z. (F. 142-143 8° pieza) y el Abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal de los ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A. (F. 233 y 234 9º pieza), por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

Ahora bien, en cuanto al recurso interpuesto por la Abogada C.E.R., en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos WUILMEN J.L., R.E.O.R., J.E.Z. (F. 175-176 8° pieza), esta Alzada advierte que a los folios 142 y 143 de la pieza Nº 8 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 24/10/2013 por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que consta que los referidos imputados designaron como su defensora de confianza a la Abogada D.A., quien en la misma acta acepto y se juramentó para ejercer dicho acto, siendo que en esa misma fecha la Defensa Pública interpuso el escrito de apelación, el cual cursa a los folios 146 al 151 de la referida pieza de la incidencia, careciendo para ese momento de la legitimación requerida en el artículo 428 literal “a” del Texto Adjetivo Penal, para ejercer tal recurso; en consecuencia, se declara INADMISIBLE el mismo. Y así se decide.

b.- Por otra parte, en fechas 04/10/2013, 06/10/2013, 07/10/2013, 08/10/2013, 17//10/2013, 30/10/2013, las diferentes defensas consignaron sus escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a los pronunciamientos de los fallos recurridos, tal y como se desprende de los cómputos realizados por el Tribunal Tercero y Primero de Control, que cursan a los folios 26 al 31 de la séptima pieza y 192 de la octava pieza del cuaderno de incidencias, por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos tempestivamente.

c.- Dichos recursos de apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numerales 4, 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, siendo que dicha norma dispone: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva 5.Las que cusen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininpugnables por este Código. 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 7 Las señaladas por esta Ley...”, de lo que se desprende que son decisiones recurribles ante esta instancia, por los numerales antes transcritos, con excepción del numeral 6, el cual no es aplicable a las decisiones recurridas.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el artículo 439 numerales 4, 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente, con excepción de los recursos interpuesto a favor de los ciudadano N.J.R.R., J.A.G.R. y V.A.S.R., ya que el Ministerio Público no presentó acusación en contra de los mismos y el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, el cual actualmente conoce el presente procedimiento, en decisión de fecha 12/12/2013 ORDENO la L.S.R. de los prenombrados ciudadanos, por lo que resulta inoficioso entrar a conocer y decidir dicho recurso, siendo procedente declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del mismo. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por los Abogados LISER SIDEREGTS y C.M. en su condición de Defensores Privados del ciudadano E.M., se observa que los mismos indicaron:

...Aportamos y promovemos para acreditar el fundamento de este recurso como prueba a favor de nuestro defendido donde quedara demostrada su total y absoluta inocencia y el cumplimiento de su deber los siguientes (sic) todo ello de conformidad con el artículo 440 del código orgánico procesal penal (sic) elementos que deben ser recabado (sic) por esta honorable corte: 1-Se oficie y solicite al departamento de telemática todo los memorándum de las notificaciones de las fallas en las cámaras del Aeropuerto Internacional S.B. hechas por la dirección de seguridad y suscrita por teniente coronel MORA ERNESTO. 2- se oficie a las fiscalías 27° y 25° nacional (sic) con competencia plena a fin de recabar todos los oficios o memorándum relacionada con el funcionamiento de las cámaras de seguridad y el aporte en la investigación hecha por el ciudadano E.M.. 3- se oficie a la dirección general (sic) si el ciudadano en la dirección de seguridad le informo sobre el deterioro y mal funcionamiento de las cámaras. 4- que oficie a la dirección general para que se obtenga información de cuál es el procedimiento, cuánto tarda la correspondencia interna desde que es emitida por la dirección de seguridad hasta llegar a su destino final (dirección de telemática, dirección general, consultoría jurídica y en cuanto (sic) días llega a su destino final, y en mano (sic) de quien está la responsabilidad de tramitar esa correspondencia. 5- se oficie a la dirección correspondiente la certificación de funciones de telemática, dirección de seguridad, dirección administrativa, dirección general así como el organigrama o estructura organizacional. 6 - Se oficie entrevista a los encargados de las cámaras. 7.- Se solicita se nos nombre correo especial para la entrega y retiro de los debido (sic) oficios una vez admitidas acordado (sic) la promoción de la pruebas explanada por estas defensas...

Por su parte los Abogados F.J.Z. y J.R.R., en su condición de Defensores Privados del ciudadano J.A.C.A., expusieron:

...De conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en su Primer Aparte, esta defensa ofrece los siguientes medios probatorios: MARCADO A, copia simple del acta de presentación de imputados del ciudadano J.A.C.A. útil, necesaria y pertinente por cuanto ilustrara a esta corte el desempeño y funcionares (sic) de la gerencia de operaciones, explicada detalladamente por el propio imputado, allí se delimitan sus funciones y aclara el error en la incurrió el A quo. MARCADO B copia simple de la decisión de 27 de septiembre de 2013 dictada por el juzgado 3ero de control, necesaria, útil y pertinente por cuanto prueba las denuncias realizadas por esta defensa en el presente recurso en sus capitulo Primero y segundo. MARCADO C. Copia de los Contratos celebrados y algunas facturas entre la Sociedad Air France y las compañías SWISSPORT, SEAYT, ASC, MALYALI, SERVIRAMPA y OWS, útil, necesaria y pertinente para demostrar que la línea aérea contrata los servicios de empresas concesionarias del aeropuerto Internacional S.B.d.M., para la parte operativa externa a los vuelos de Air France, delimitando con ello la responsabilidad de sus empleados. MARCADO D. Copia del CHECK LIST DE OPERACIONES, útil, necesaria y pertinente, ya que refleja las actividades que debe desarrollar el personal administrativo de la línea aérea como adjunto a la gerencia de operaciones. MARCADO E. copias de varios correos electrónicos enviados por el ciudadano J.A.C.A. útil, necesario y pertinente, ya que denota su labora (sic) administrativa y operativa sobre los vuelos de Air France. MARCADO F. copia de la HOJA DE CONTROL DE VUELOS útil, necesaria y pertinente, por cuanto prueba la actividad netamente administrativa que realiza el ciudadano A.C.A. y toda la actividad relacionada con el vuelo del día 10 de septiembre de 2013. MARCADO G. Copias varias del REPORTE DE ENTREGA DE PAPELERIA DEL VUELO que entrega la empresa OWS al ciudadano A.C.A., útil, necesaria y pertinente ya que prueba que quien realizaba todas las actividades de seguridad es la empresa OWS y no los empleados de Air France. Allí se prueba que la empresa OWS realiza las siguientes actividades: CONTROL DE TIEMPO DE OPERACIONES EN PLATAFORMA, PISTA Y RAMPA SUPERVISADA, HOJA DE SERVICIO DE AIR FRANCE, REPORTE DE ENTREGA DE PAPELERIA DEL VUELO DE FECHA 10-09-13, CONTROL DE ACCESO A PUERTA DE AVION, CONTROL DE PORTER, CONTEO DE EQUIPAJE EN CARRUSEL, CONTROL DE ACCESO PERIMETRO, CUSTODIA DE VALORES, FORMA OWS-PRO-001, donde especifican el cargado de maletas. Lo cual prueba que es la empresa OWS la encargada de hacer las actividades arriba tituladas. MARCADO H. CONSTANCIA DE TRABAJO QUE OTORGA LA SOCIEDAD AIR FRANCE COMO EMPRESA PRIVADA TRASNACIONAL AL CIUDADANO J.A.C.A.. BONIFICACION, CONTRATO INDIVIDUAL Y, DESCRIPCION DE CARGO, útiles necesarias y pertinentes ya que prueba que el ciudadano CHIRINO ARIZA es empleado de AIR FRANCE y no de la Administración Pública, lo que hace inaceptable la agravante del articulo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas. MARCADO I. Copia de la HOJA DE CONTROL DEL CARGADO PESO Y BALANCE DEL AVION útil, necesaria y pertinente por cuanto prueba que el cargado, peso y balance no lo hace el ciudadano J.A.C. sino la casa matriz en Paris previa documentación enviada por la Gerencia de operaciones, todo en base a los documentos suministrados por la empresa SERVI RAMPA, OWS Y ASC. Lo cual echa por tierra la precalificación del artículo 140 de la ley de Aeronáutica Civil. MARCADO J Copia del PLAN DEL VUELO 385 útil, necesaria y pertinente ya que prueba que dicho plan de vuelo es preparado por la casa matriz de la línea aérea en Paris, donde desde allá se planifica incluso el combustible del avión dependiendo del peso y carga que han entregado a la Gerencia de Operaciones las empresas contratadas SERVIRAMPA y OWS. Esto prueba que J.A.C. no tiene injerencia sobre el peso y balance del avión. MARCADO K Copia del PLAN DE CARGAMENTO anexo carta explicativa de todo el procedimiento de cargamento y la participación del ciudadano J.A.C.A. en dicho plan únicamente con relación a los volúmenes de cada contenedor. MARCADO L Gráfico descriptivo sobre la operatividad desde que llega un avión de Air France hasta su salida a Paris, útil necesaria y pertinente ya que prueba como funciona la operatividad desde que llega un avión al aeropuerto internacional y se dispone a volar hacia París, aquí se ilustrara las compañías que prestan servicios a la línea aérea y las responsabilidades de cada quien en tierra, así como la participación de los organismo públicos de seguridad. Con este gráfico será mucho más fácil comprender la parte operativa y la no responsabilidad en los hechos atribuidos por error o desconocimiento al adjunto de operaciones de la línea aérea. MARCADO M. Contarto (sic) con las concesionarias OWS, SERVI RAMPA y MALYALI, útil necesario y pertinente para demostrar que la linea aerea contratacon (sic) estas compañías para la operatividad de sus vuelos, tanto de los que llegan como los que salen. MARCADO N. Documento Costitutivo (sic) de la Compañía Trasnacional “Societé Air France” útil necesario y pertinente, para demostrar que la Linea Aerea Air France, es una sociedad privada trasnacional, la cual no pertenece a la Administración Pública Nacional. MARCADO Ñ. Certificación de programarán laboral para el 10 de septiembre de 2.013, CONVOCATORIA AL CURSO POR PARTE DEL AEREO PUERTO y, CONSTANCIA DE ASISTENCIA AL CURSO POR PARTE DE L.P., útil necesaria y pertinente, ya que prueba el hecho casual de la labor que le toco desempeñar al ciudadano J.A.C. para el 10 de Septiembre. MARCADO O. CUADRO COMPARATIVO DE DEBERES CONTRACTUALES DE J.A.C.A., SERVI RAMPA, OWS Y MALYALI, útil necesario y pertinente, ya que prueba la responsabilidad y funciones de cada uno de ellos en la parte operativa de vuelos internacionales...”

Asimismo, el Abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal de los ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A., expusieron:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico

Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios, los siguientes documentos: Marcado "A" constante de (7) folios Acta Constitutiva de la Asociación Civil sin fines de lucro "LOS ZAMORANOS DE PLAYA CARIBITO"; marcado con la "B" Acta de Asamblea Extraordinaria en !a que consta la participación del ciudadano Ribei Nieto cónyuge de mí defendida como integrante de la referida asociación, constante de siete (7) folios útiles y marcado "C" copia debidamente certificada del Acta de Asamblea de la Asociación Civil Zamoranos de Playa Caribito de Asamblea y de Asistencia, constante de dos (2) folios útiles; igualmente ofrezco las declaraciones de los ciudadanos socios de la cooperativa Asociación Civil Zamoranos de Playa Caribito que participaron junto con la ciudadana M.B.G. en la ambientalista, a saber: GONZÁLEZ, titular de la Cédula de N° 6.494.201 teléfono 0424-189-3090, en Caite J.A.P., Parroquia Caraballeda, sector del Pino casa N° 24; R.E. titular de la Cédula de Identidad N V- 2,902,951, teléfono 0426-216,53.72; residenciado en Avenida C.S., sector Pariata, del cementerio S/N; Ó.R. titular de la de N V- 10,374.809, teléfono 0212-307.91.07; residenciado en Parroquia Caraballeda, sector Valle del Pino 24; R.E.M. titular de la cédula de N° 6,301.474 residenciado Parroquia Caraballeda, sector Valle del Pino final de la Calle R.P., S/N, y RIBEL NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.993.395, teléfono 0412- 958,78.87, quien es el esposo de mi defendida y en Parroquia Caraballeda, Urbanización Caribe, avenida Granada, anexo Quinta Cha Cha Cha los mismos pueden dar fe que para el día 10 de Septiembre del año, en que el Ministerio Fiscal indica que supuestamente la ciudadana M.B. se encontraba en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., es falso tal aseveración ya que la misma se encontraba en la Playa Caribito, como se señaló antes, solicitando respetuosamente que en caso de considerar necesaria la evacuación de los referidos testigos se sirva informar la fecha ser evacuados, y depongan ante esa Corte si la ciudadana M.B. ciertamente se encontraba con elfos para el día citado…

En cuanto al ofrecimiento de los medios de pruebas señalados por los Abogados LISER SIDEREGTS y C.M., se advierte que los mismos no manifestaron la necesidad y pertinencia de los mencionados elementos de prueba, además de ello este Órgano Colegiado no tiene facultad para indagar, ya que esta facultad recae sobre el Ministerio Público para comprobar el o los delitos que imputa, por lo que la defensa deberá solicitarle a este último que recabe los documentos que considere necesarios y útiles para demostrar la inocencia de su defendido o en la oportunidad legal podrá promoverlos ante el Juzgado de Control Circunscripcional.

En este mismo orden de ideas, si bien los Abogados F.J.Z., J.R.R. y E.P., manifiestan la necesidad y pertinencia de los medios de pruebas promovidos por éstos; no es menos cierto, que el fin que se pretende ante tales pruebas, puede ser verificado a través de los elementos que conforman la presente incidencia.

Como corolario de lo anteriormente expuesto, se declarar INADMISIBLE los elementos de pruebas promovidos por los Abogados LISER SIDEREGTS, C.M., F.J.Z. y J.R.R., con excepción del acta de la audiencia para oír a los imputados y la decisión motivada, ya que estos forman parte de los documentos que debe la Alzada revisar a los fines de emitir el pronunciamiento de ley. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 9 al 25, 135 al 139 de la séptima pieza del cuaderno de incidencias y 183 al 190 de la octava pieza de la presente incidencia, escritos interpuestos por el Abogado JEYLAN SANDOVAL, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta los recursos de apelación interpuestos dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITEN los referidos escritos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Accidental Nº 015-2013 de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada C.R.D.P.P. a favor de los ciudadanos WUILMEN J.L., RUBYN E.O.R. y J.E.Z., ello en virtud de lo establecido en el artículo 428 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados LISER SIDEREGTS y C.M., en su condición de Defensores Privados del ciudadano E.M.C., Abogado R.M., en su condición de Defensor Publico de los ciudadanos L.A.S.M., N.A.P.U. y GRHEYNERK J.A.N., Abogada G.G., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos D.R.B.M., E.L.P. y HOSWARD J.L.R., Abogada M.N., en su caracter de Defensora Privada del ciudadano L.A.Q.M., Abogadas M.E.C., D.A. y M.L., en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos G.E.A.P., RANDYMAR J.C.A., J.M.O.S. y A.D.J.P.S., Abogadas M.E.C. y D.A., en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano G.A.R.R., Abogados F.J.Z. y J.R.R., en su condición de Defensores Privados del ciudadano J.A.C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogadas M.E.C. Y D.A., en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos M.G.M.S., M.M.B., L.G.M.M., A.J.E.M. y J.O.J.P., en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogadas M.E.C. Y D.A., en su condición de Defensoras Privadas de la ciudadana M.G.G.J., en contra de la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogadas M.E.C. y D.A., en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano G.A.C.C., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogadas M.E.C. y D.A., en su condición de Defensoras Privadas de la ciudadana B.C.B.G., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada D.A.D., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos WUILMEN J.L., R.E.O.R., J.E.Z., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por el Abogado E.P., en su carácter Defensor Público Quinto Penal del estado Vargas de los ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 3, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 27 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo e INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, previsto en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil para los ciudadanos G.E.A.P., Randymar J.C.A., Olaves Soler J.M., Parra S.A.D.J. y E.J.M.C.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 4, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 27 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los ciudadanos L.A.Q.M., Reverón R.G.A., Hosward J.L.R., L.A.S.M., E.P.L., A.N.G.J., N.A.P.U., D.R.B.M., L.G.M., W.J.L., Rubyn E.O.R., J.E.Z., B.C.B.G., J.A.C.A., M.M.B.P., M.G.M.S., J.O.J.P. y A.J.E.M., siendo que a estos cinco últimos mencionados también les fue imputado el delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, previsto en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y al último se le adiciona la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo “277 del Código Penal”, en concordancia con el artículo “113” de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION, previstos en los artículos 35 y 37 respectivamente de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para la ciudadana M.G.G.J.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para G.A.C.C.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 5, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A..

  3. - Se declara que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado I.J.M., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos N.J.R.R., V.S.R. y J.A.G.R., ello en virtud de que el Ministerio Público no presentó acusación en contra de los mismos y el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en fecha 12/11/2013 ORDENO la L.S.R. de los prenombrados ciudadanos, por lo que la medida privativa de libertad decretada en su contra cesó.

  4. - Se declaran INADMISIBLES las pruebas promovidas por los Abogados LISER SIDEREGTS, C.M., F.J.Z., J.R.R. y E.P., con excepción de las actas que cursan en la presente incidencia, ya que estas forman parte de los documentos que debe la Alzada revisar a los fines de emitir el pronunciamiento de ley.

  5. - Se ADMITEN los escritos de contestación interpuestos por el Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO DIANES

LA SECRETARIA,

M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.M.

WP01-R-2013-000665

RMG/cc.-

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