Decisión nº PJ0032015000112 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 14 de octubre de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO No. IP21-R-2015-000037.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano G.J.A.P., identificado con la cédula de identidad No. V-9.581.219, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROSSYBEL CORDOBA, R.T., N.C., J.P., J.G., M.A., THAIRYM MÉNDEZ, A.S., YRISNEL AMAYA y ANERYS CORDOBA, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 154.459, 160.902, 171.241, 178.810, 171.299, 188.649 y 171.227.

DEMANDADA RECURRENTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C. A. (DOCCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 85, Tomo l, en fecha 22 de febrero de 1988.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA RECURRENTE: Abogados R.J.V.N., C.J.V.N. y N.R.V.Q., respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 14.618, 46.729 y 155.742.

MOTIVO: Desistimiento Expreso del Recurso de Apelación Contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia que Declaró Procedente la Demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios (Paro Forzoso).

NARRATIVA

Vista la apelación interpuesta por el abogado R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el No. 14.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; este Tribunal, en fecha 18 de septiembre de 2015, recibió el presente asunto y en la misma fecha (18/09/15), se le dio entrada. En consecuencia, al quinto (5to) día hábil siguiente, este Juzgado Superior del Trabajo fijó por auto expreso el 15 de octubre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), como fecha para la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pero es el caso que el día de ayer, 13 de octubre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el No. 14.618, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual declaró expresamente lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy martes 13 de octubre de 2015, comparece por ante este Tribunal Superior del Trabajo el abogado R.V., C.I. 4.173.560 Inpreabogado. No. 14.618, apoderado de DOCCA en el expediente IP21-R-2015-37, alega:

Mi representada DOCCA, procede a desistir del recurso de Apelación planteado en repudio contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2015

.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento expreso presentado por el apoderado judicial de la parte demandada y única recurrente en el presente asunto, lo que se hace en los siguientes términos:

II) MOTIVA:

En relación con el DESISTIMIENTO EXPRESO planteado, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Asimismo, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a al parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Como puede apreciarse, se deduce de la última de las normas transcritas, que para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, necesariamente se requiere que el apoderado judicial que lo solicite en nombre de su mandante tenga facultad expresa para hacerlo, en el caso de autos, facultad expresamente otorgada para desistir.

Ahora bien, en el caso bajo estudio observa este Tribunal Superior del Trabajo que en el poder apud acta donde consta la representación judicial del abogado R.V., junto a otros dos profesionales del derecho (los abogados C.J.V.N. y N.R.V.Q.), inserto en los folios 18 y 19 de la pieza 1 de 1 de este asunto; no se indica expresamente (ni de forma alguna), la facultad para desistir de los mencionados apoderados judiciales, tal y como lo exige el artículo 154 del Código del Procedimiento Civil, aplicado de manera análoga por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual, este Tribunal considera que resulta IMPROCEDENTE el desistimiento expreso de la apelación, planteado por el apoderado judicial de la parte demandada Abog. R.J.V., en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 12 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Indemnización por Daños y Perjuicios (Paro Forzoso), tiene incoado el ciudadano G.J.A.P., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C. A. (DOCCA). Y así se declara.

En consecuencia, visto que ha resultado improcedente el desistimiento expreso de la apelación de marras, en virtud de la ausencia de facultad expresa para desistir del apoderado judicial que la plantea, es forzoso para este Tribunal de Alzada declarar la continuidad del proceso en los términos planteados, es decir, se mantiene incólume la audiencia de apelación en el presente asunto, cuya realización está prevista para el día de mañana 15 de octubre de 2015 a las 09:00 a.m., conforme quedó establecido en el auto de fecha 25 de septiembre de 2015, inserto al folio 100 de la pieza 1 de 1 de este asunto. Y así se decide.

III) DISPOSITIVA:

Con fundamento en los hechos analizados y las normas aplicables al caso concreto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA APELACIÓN planteado por el abogado R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el No. 14.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Definitiva de fecha 12 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Indemnización por Daños y Perjuicios (Paro Forzoso), tiene incoado el ciudadano G.J.A.P., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C. A.

SEGUNDO

CONTINÚA EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, cuya audiencia está prevista para el día de mañana 15 de octubre de 2015 a las 09:00 a.m., conforme quedó establecido en el auto de fecha 25 de septiembre de 2015.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR. LA SECRETARIA.

ABG. J.P. ALBORNOZ ROSSA. ABG. L.V..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 14 de octubre de 2015 a las once en punto de la mañana (11:00 a.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en S.A.d.C., en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

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